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nulidad por no convivencia

2 Comentarios
 
Nulidad por no convivencia
27/08/2005 02:03
¿si durante el matrimonio no se ha convivido nunca, es posible declararlo nulo?
27/08/2005 09:57
Sería aconsejable que nos dijeras que nulidad de matrimonio te interesa, pues puede ser la canónica (iglesia católica) o la civil, en el primer caso, se podría declarar nulo por el tribunal eclesiastico puesto que no se ha consumado el matrimonio, (siempre que se pueda probar, claro), en el segundo caso (civil), no se considera nulo, pues solo es nulo:
-El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
-El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
-El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
-El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
-El contraído por coacción o miedo grave.

De todas formas con la nueva ley del divorcio, trascurridos tres meses desde la celebración del matrimonio se puede solicitar el divorcio.
31/08/2005 16:59
Es correcto lo mencionado por el anterior forero.

Hay otras vías explorables en torno a la figura de "fraude de ley" y otras. Es complicado, necesitas un abogado en tal caso y -sobre todo- mencionar cuál es la finalidad que persigues.

herencia