Tengo intención de construir una vivienda unifamiliar aislada en una parcela de 250 m2.
La ordenanza dice lo siguiente:
Articulo 110.-Ordenanza 8ª.- Residencial Mixta a)Usos permitidos: –Residencial: categoría 1ª y 2ª (vivienda unifamiliar aislada y vivienda multifamiliar adosada, pareada y aislada). b)Parcela Mínima La parcela mínima edificable será de 400 m2 para la vivienda unifamiliar aislada de bajo y piso y de 200 m2 para la vivienda unifamiliar o multifamiliar aislada, pareada y adosada de bajo y 2 plantas. c)Número máximo de plantas El número máximo de plantas será de 2 (bajo piso) para la vivienda unifamiliar aislada y bajo 2 plantas para las viviendas unifamiliares o multifamiliares pareadas y/o adosadas Los sótanos y semisótanos que sobresalgan más de 1 m computan dentro de número máximo de plantas.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Según el apartado a) Usos permitidos. Puedo construir una vivienda unifamiliar aislada.
Según el apartado b) Parcela Mínima. Solo podria realizar una vivienda unifamiliar aislada de planta baja y 2 plantas altas.
Según el apartado c) Número Máximo de plantas. La vivienda unifamiliar aislada ( sin decir nada de la parcela mínima ) la vivienda puede tener semisótano, planta baja y una planta superior.
Con esta ordenanza puedo construir una vivienda unifamiliar aislada de semisótano, planta baja y primer piso en una parcela de 250 m2?.
Creo que habría de estudiarse con mayor amplitud la ordenación de la zona, en principio no tengo claro que en la categoría de parcela mínima esté permitida la vivienda aislada.
Pienso que el criterio debería ser la de pareada o adosada.