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Obligación comunicar domicilio personal a la empresa

5 Comentarios
 
Obligación comunicar domicilio personal a la empresa
14/05/2024 13:42
En varios convenios que he sufrido hay la falta disciplinaria leve de no comunicar el domicilio personal a la empresa.
¿No atenta contra la ley orgánica de protección de datos de carácter personal dicha falta disciplinaria?
¿Las comunicaciones de la empresa (cambios de turno, órdenes o avisos) no tienen que ser dentro del horario de trabajo?
¿Es obligatorio dar el mail o móvil personal?
Gracias
14/05/2024 14:08
No se en qué convenio no dar esos datos es motivo de falta leve.

El problema es el de siempre, cuando uno acude a una entrevista de trabajo le piden exceso de información, por ej que aporte una vida laboral, esto no te lo pueden pedir pero no te van a dar por escrito que te exigen que presentes la vida laboral, y claro si te niegas pues simplemente no has superado la entrevista y no te contratan y si le contratan es porque ya ha dado usted toda esa información, móvil, correo electrónico, domicilio, etc.
14/05/2024 18:35
En una relación laboral hay datos personales que no pueden estar protegidos ya que son necesarios. Por ejemplo, la empresa debe conocer su fecha de nacimiento para saber su edad ya que eso tiene implicaciones legales en la relación laboral. También hay que facilitar datos como el nº de afiliación para que puedan cotizar por nosotros, o el número de cuenta bancaria para que nos puedan pagar. El domicilio es también un dato que la empresa debe conocer para poder enviarte notificaciones si es el caso, y porque también afecta a derechos que se tienen en función de la distancia al mismo (por ejemplo, un permiso en caso de enfermedad de un familiar). Yo nunca había visto convenios en que no comunicar el domicilio sea una falta disciplinaria, más bien es un requisito y si alguien no lo comunica pues no se le contrata. Otra cosa es que una vez contratado se tiene la obligación de comunicar los cambios de domicilio y eso si que sería sancionable.

El mail o móvil personal no tiene por qué facilitarlo a la empresa. Si es necesario comunicarse con vd por esos medios le tienen que facilitar ellos una dirección y un móvil de empresa.

En cuanto a las comunicaciones, hay casos en que pueden ser fuera del horario laboral si se deben a motivos expresamente recogidos en el convenio. Por ejemplo, en trabajo a turnos, si se tiene la obligación de cubrir a otro trabajador en caso de enfermedad sobrevenida en el convenio estará contemplado que la empresa contacte con el posible sustituto quien, lógicamente, se encontrará fuera de su horario laboral. Para otras comunicaciones o avisos que no sean urgentes la empresa debería hacerlo dentro del horario de trabajo, ya que además lo normal es que la persona que se lo envíe tenga el mismo horario...
15/05/2024 04:25
Gracias por sus aportes. Dar el domicilio personal me parece desigual entre un trabajador a unos superiores jerarquicos que no te dan el suyo, pero que conocen el tuyo.
Mi experiencia en móvil y mail es dar una ventana de comunicación 24/7 a la empresa, que llegado el caso te mantiene a contratado a tiempo parcial. Injusto.
15/05/2024 09:16
Como le han explicado, hay una serie de datos de carácter personal que son obligatorios en cualquier relación laboral, entre otras cosas, porque también los pueden requerir las administraciones. Por ejemplo, de cara a la formación profesional bonificada, el SEPE pide datos personales de los asistentes, entre ellos, el nº de teléfono y el correo electrónico.

Lo importante en estos casos que la empresa cumpla con la normativa de protección de datos. Es decir, informar al trabajador sobre el tratamiento de los mismos y usarlos únicamente para los fines establecidos.
15/05/2024 11:45
Dumpi1975
Como dice dsg29 lo importante es que se haga un uso correcto de los datos. Su obligación es facilitar su domicilio a la empresa, pero no a sus jefes jerárquicos como dice, únicamente a RRHH quienes tienen la obligación de custodiar ese dato y utilizarlo únicamente cuando sea legalmente necesario.

En cuanto a móvil y mail es sencillo:
1º No le pueden pedir que facilite los suyos personales. Si lo hacen, se niega, no le pueden sancionar por eso.
2º Si la empresa le facilita móvil y mail, usted sólo está obligado a atenderlos en horario laboral. Fuera del mismo, se apagan, se silencian o se ignoran. Y lo mismo que antes, no le pueden sancionar por ese motivo.
Otra cuestión es, como dije antes, que vd tuviera que estar localizable para cubrir ausencias imprevistas de compañeros. En ese caso tendrá que estar disponible según se regule en el convenio, pero en todo caso a través de móvil corporativo nunca del suyo personal.