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¿obligación de cancelar vacaciones?

4 Comentarios
 
¿obligación de cancelar vacaciones?
03/07/2021 09:19
Hola a todos, quería comentaros un problema que tengo con mi empresa en el tema de las vacaciones.
Trabajo como técnico de mantenimiento en una empresa de Madrid desde hace 5 años. Como la empresa es bastante grande, todos los años tenemos que dejar puestas las vacaciones en el mes de Febrero, y este año mi turno de vacaciones va desde el 5 al 25 de julio, más luego una semana en octubre.
La empresa nos entrega un papel en Marzo confirmando las fechas de las vacaciones, "para que luego no pidamos cambios".
Esta mañana, saliendo del turno de noche me viene el encargado y me dice que no me puedo ir de vacaciones el lunes porque hay una baja en la empresa y hay que cubrir a esa persona. A lo que respondo que yo tengo ya mis vacaciones fijadas y que no me venga con historias, pero después de dar cuatro voces me dice que "tu verás lo que haces".
Como ya me veía por dónde viene la cosa, le saco el papel de las vacaciones confirmadas en marzo y le digo que la empresa directamente me las ha dado y yo el lunes estoy de vacaciones.
Por supuesto que me ha dado otras cuatro voces y la cosa ha terminado con un "disfrutalas porque igual no vuelves".

Y aquí me encuentro yo que no se ni qué pensar, porque viendo el mal humor del encargadillo de turno pues cualquiera sabe por dónde va a salir. ¿debería irme de vacaciones y ver qué pasa... o pediríais explicaciones directamente a la empresa sobre este asunto?


Gracias
04/07/2021 15:42
Es usted libre de hacer lo que le plazca, consultar a superiores saltándose a ese "encargadillo", de paso comunique a la empresa la forma de proceder con amenazas de ese "cabo chusquero", esto es acoso laboral, o por contra irse de vacaciones y olvidarse del tema.
Las vacaciones se fijan a primeros de año y no se pueden suspender salvo fuerza mayor, el que un trabajador se quede de baja por enfermedad no supone fuerza mayor, incluso si fuese por fuerza mayor, la empresa tendría que correr con los gastos que se hubiesen generado por esas vacaciones, (billetes de avión, estancia en hoteles, etc).
Cuando un trabajador se queda de baja, dependiendo de la posible duración de la misma, se contrata personal interino, es decir, se saca gente del paro, no se acude al capricho de joderle las vacaciones a otro trabajador, por otra parte, costumbre de éste país y claro el que se deja pues le vacilan.
Por cierto, no nos ha dicho cual es su modalidad contractual, temporal o indefinido, en el primer caso podría tener el problema de que a la hora de renovar no le renueven, (esta es una causa de la contratación temporal), pero si es indefinido, las bravatas del despido no son más que eso bravatas ya que si intentarán algo por el estilo usted puede demandarles por acoso y por represalias por no suspender sus vacaciones, para esto sería bueno contar con una grabación de cuando el energúmeno de turno se dirigió a usted con esos modales, a partir de ahora cuando ese "chusquero" se vaya a dirigir a usted tome su tlfno móvil y póngalo a grabar, el que en el momento no estuviese usted grabando no supone que en el futuro no se siga dirigiendo a usted con tono chulesco, "estos chusqueros" suelen ser tan prepotentes que meten la pata a diario.
smo
06/07/2021 02:31
Jamgrrhh28
Buenas noches,

Gracias por sus comentarios acerca de mi situación.

De momento he decidido que como estoy de vacaciones quería desconectar un poco. Hemos bajado al pueblo unos días y ya se verá lo que va pasando.

A media tarde me ha dicho un compañero por wasap que la empresa me iba a mandar algo a casa, porque estaban el encargado en oficinas, preguntando si alguien sabía dónde vivo ahora...

Como me espero cualquier cosa de esta gente, pues ya iré viendo lo que me lían.

Un saludo
21/07/2021 00:23
Jamgrrhh28
Buenas noches,

He acudido al puesto de trabajo después de mis vacaciones, y sin mediar palabra me han dado la carta de despido.
En ella dicen que me hacen un despido disciplinario por haber creado mal ambiente en la empresa, por hacer mi trabajo mal, por las pérdidas que he ocasionado a la empresa, por violar la buena fe contractual, desobediencia a los superiores, y por la bajada contínua de rendimiento de los últimos meses.

El caso es que junto a la carta de despido, que puse NO CONFORME, me han dado un papel idéntico a las nóminas mensuales, y pone periodo de 1 a 18 de julio. Figura el salario base, plus de producción como conceptos, pero ninguna parte dice que sea un finiquito ni liquidación ni nada.
La empresa me ha hecho un ingreso en cuenta de ese importe...y nada más.

Por supuesto las cosas que pone en esa carta no existen y nunca me han apercibido ni expedientado, son todo invenciones de la empresa.

¿Podría presentar una papeleta diciendo que no estoy de acuerdo con el despido y que solicito que sea declarado como improcedente? ¿Y nulo?
21/07/2021 14:53
Debe interponer demanda de impugnación sobre ese despido disciplinario, (yo de usted acudiría a un sindicato de su preferencia de inmediato).
Verá, por desgracia, hace unos cuantos años no existía el despido improcedente así que éste o era procedente o nulo, en la actualidad existe el despido nulo, procedente e improcedente y en este país el despido es libre, en su caso el despido nulo, salvo que tenga reducción de jornada por custodia legal, sea representante de los trabajadores o afecte a algún dicho fundamental de nuestra Constitución, (no parece que este sea su caso), el despido es libre por lo que tendrá que pelear por el improcedente, (es seguro que consigue la improcedencia), de hecho en cuanto interponga papelera de conciliación seguramente la empresa lo reconocerá para no tener que ir a juicio.
En cuanto toda la parafernalia de la que le acusa la empresa, eso no vale ni el papel en el que esta escrito pero en las causas que motivan un despido disciplinario hay que poner el porqué del mismo ya que de no hacerlo se estaría produciendo indefensión, (usted no puede defenderse de un despido si no hay causa), esto sería vulnerar un
dcho fundamental (el dicho a defenderse), en cuyo caso el despido sería nulo.
Por lo tanto será despido improcedente y quedará la opción a la empresa de o bien pagar la indemnización por despido de 33 días por año trabajado o de readmitirle.
Todo juega en su contra ya que por 5 años le corresponderían 165 días de indemnización, (casi medio año de salarios) y como el juicio tardará meses en salir, (dependiendo de la saturación del juzgado de su provincia entre 4 u 8 meses), que ocurre? Qué aceptarán pagar esos 6 meses de indemnización porque si obtasen por la readmisión tendrían que readimitirle y a su vez pagarle los salarios de trámite, es decir el salario que hubiese tenido que percibir desde el momento del despido hasta la readmisión, y como habrían pasado esos más o menos 6 meses les saldrá más cuenta pagar la indemnización, cosa distinta sería si llevase trabajando 20 o 25 años, esto ya les haría pensar en la readmisión.
smo
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03/07/2021 09:19
Hola a todos, quería comentaros un problema que tengo con mi empresa en el tema de las vacaciones.
Trabajo como técnico de mantenimiento en una empresa de Madrid desde hace 5 años. Como la empresa es bastante grande, todos los años tenemos que dejar puestas las vacaciones en el mes de Febrero, y este año mi turno de vacaciones va desde el 5 al 25 de julio, más luego una semana en octubre.
La empresa nos entrega un papel en Marzo confirmando las fechas de las vacaciones, "para que luego no pidamos cambios".
Esta mañana, saliendo del turno de noche me viene el encargado y me dice que no me puedo ir de vacaciones el lunes porque hay una baja en la empresa y hay que cubrir a esa persona. A lo que respondo que yo tengo ya mis vacaciones fijadas y que no me venga con historias, pero después de dar cuatro voces me dice que "tu verás lo que haces".
Como ya me veía por dónde viene la cosa, le saco el papel de las vacaciones confirmadas en marzo y le digo que la empresa directamente me las ha dado y yo el lunes estoy de vacaciones.
Por supuesto que me ha dado otras cuatro voces y la cosa ha terminado con un "disfrutalas porque igual no vuelves".

Y aquí me encuentro yo que no se ni qué pensar, porque viendo el mal humor del encargadillo de turno pues cualquiera sabe por dónde va a salir. ¿debería irme de vacaciones y ver qué pasa... o pediríais explicaciones directamente a la empresa sobre este asunto?


Gracias
04/07/2021 15:42
Es usted libre de hacer lo que le plazca, consultar a superiores saltándose a ese "encargadillo", de paso comunique a la empresa la forma de proceder con amenazas de ese "cabo chusquero", esto es acoso laboral, o por contra irse de vacaciones y olvidarse del tema.
Las vacaciones se fijan a primeros de año y no se pueden suspender salvo fuerza mayor, el que un trabajador se quede de baja por enfermedad no supone fuerza mayor, incluso si fuese por fuerza mayor, la empresa tendría que correr con los gastos que se hubiesen generado por esas vacaciones, (billetes de avión, estancia en hoteles, etc).
Cuando un trabajador se queda de baja, dependiendo de la posible duración de la misma, se contrata personal interino, es decir, se saca gente del paro, no se acude al capricho de joderle las vacaciones a otro trabajador, por otra parte, costumbre de éste país y claro el que se deja pues le vacilan.
Por cierto, no nos ha dicho cual es su modalidad contractual, temporal o indefinido, en el primer caso podría tener el problema de que a la hora de renovar no le renueven, (esta es una causa de la contratación temporal), pero si es indefinido, las bravatas del despido no son más que eso bravatas ya que si intentarán algo por el estilo usted puede demandarles por acoso y por represalias por no suspender sus vacaciones, para esto sería bueno contar con una grabación de cuando el energúmeno de turno se dirigió a usted con esos modales, a partir de ahora cuando ese "chusquero" se vaya a dirigir a usted tome su tlfno móvil y póngalo a grabar, el que en el momento no estuviese usted grabando no supone que en el futuro no se siga dirigiendo a usted con tono chulesco, "estos chusqueros" suelen ser tan prepotentes que meten la pata a diario.
smo
06/07/2021 02:31
Jamgrrhh28
Buenas noches,

Gracias por sus comentarios acerca de mi situación.

De momento he decidido que como estoy de vacaciones quería desconectar un poco. Hemos bajado al pueblo unos días y ya se verá lo que va pasando.

A media tarde me ha dicho un compañero por wasap que la empresa me iba a mandar algo a casa, porque estaban el encargado en oficinas, preguntando si alguien sabía dónde vivo ahora...

Como me espero cualquier cosa de esta gente, pues ya iré viendo lo que me lían.

Un saludo
21/07/2021 00:23
Jamgrrhh28
Buenas noches,

He acudido al puesto de trabajo después de mis vacaciones, y sin mediar palabra me han dado la carta de despido.
En ella dicen que me hacen un despido disciplinario por haber creado mal ambiente en la empresa, por hacer mi trabajo mal, por las pérdidas que he ocasionado a la empresa, por violar la buena fe contractual, desobediencia a los superiores, y por la bajada contínua de rendimiento de los últimos meses.

El caso es que junto a la carta de despido, que puse NO CONFORME, me han dado un papel idéntico a las nóminas mensuales, y pone periodo de 1 a 18 de julio. Figura el salario base, plus de producción como conceptos, pero ninguna parte dice que sea un finiquito ni liquidación ni nada.
La empresa me ha hecho un ingreso en cuenta de ese importe...y nada más.

Por supuesto las cosas que pone en esa carta no existen y nunca me han apercibido ni expedientado, son todo invenciones de la empresa.

¿Podría presentar una papeleta diciendo que no estoy de acuerdo con el despido y que solicito que sea declarado como improcedente? ¿Y nulo?
21/07/2021 14:53
Debe interponer demanda de impugnación sobre ese despido disciplinario, (yo de usted acudiría a un sindicato de su preferencia de inmediato).
Verá, por desgracia, hace unos cuantos años no existía el despido improcedente así que éste o era procedente o nulo, en la actualidad existe el despido nulo, procedente e improcedente y en este país el despido es libre, en su caso el despido nulo, salvo que tenga reducción de jornada por custodia legal, sea representante de los trabajadores o afecte a algún dicho fundamental de nuestra Constitución, (no parece que este sea su caso), el despido es libre por lo que tendrá que pelear por el improcedente, (es seguro que consigue la improcedencia), de hecho en cuanto interponga papelera de conciliación seguramente la empresa lo reconocerá para no tener que ir a juicio.
En cuanto toda la parafernalia de la que le acusa la empresa, eso no vale ni el papel en el que esta escrito pero en las causas que motivan un despido disciplinario hay que poner el porqué del mismo ya que de no hacerlo se estaría produciendo indefensión, (usted no puede defenderse de un despido si no hay causa), esto sería vulnerar un
dcho fundamental (el dicho a defenderse), en cuyo caso el despido sería nulo.
Por lo tanto será despido improcedente y quedará la opción a la empresa de o bien pagar la indemnización por despido de 33 días por año trabajado o de readmitirle.
Todo juega en su contra ya que por 5 años le corresponderían 165 días de indemnización, (casi medio año de salarios) y como el juicio tardará meses en salir, (dependiendo de la saturación del juzgado de su provincia entre 4 u 8 meses), que ocurre? Qué aceptarán pagar esos 6 meses de indemnización porque si obtasen por la readmisión tendrían que readimitirle y a su vez pagarle los salarios de trámite, es decir el salario que hubiese tenido que percibir desde el momento del despido hasta la readmisión, y como habrían pasado esos más o menos 6 meses les saldrá más cuenta pagar la indemnización, cosa distinta sería si llevase trabajando 20 o 25 años, esto ya les haría pensar en la readmisión.
smo