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Obligación de conocer la norma

19 Comentarios
 
Obligación de conocer la norma
16/10/2014 18:37
He buscado en el foro algo similar pero no he sabido encontrarlo.
Pertenezco a un colectivo que viaja en autocaravana.

Decenas de autocaravanistas están siendo denunciados por cometer una infracción contra el Decreto de Campamentos de Turismo del Principado (art.3) que prohíbe la acampada libre y la define en síntesis como "La instalación de un albergue móvil con la intención de pernoctar". El contexto lingüístico en el que está escrito y es interpretado el texto es el de acampada y camping.

El mismo hecho que se denuncia los autocaravanistas lo interpretamos como "estacionar una autocaravana (vehículo automóvil) para pernoctar". El contexto lingüístico en el se enmarca la comprensión del ciudadano a quien va dirigido el texto pertenece al ámbito del turismo itinerante que practica cerca de un millón y medio de familias en los países de UE.

¿Podemos alegar interpretación del texto extensiva? o ¿Desconocimiento de las leyes por una redacción ambigua?
¿Cuáles son los requisitos legales referidos al conocimiento, claridad y publicación de las leyes para que exista infracción?

El tema es mucho más complejo y agradeceré cualquier orientación así como me ofrezco para cualquier aclaración.

Con mi agradecimiento,
17/10/2014 08:35
Buenos dias,
en primer lugar, voy a transcribir todo el texto del apdo. 2 del art. 3 del Real Decreto o280/2007, que supongo que es el que citas:
"Se entiende por acampada libre la instalacion eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues moviles con intencion de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados".
Podemos observar, en primer lugar pues, que la norma hace referencia a las caravanas, no a las autocaravanas. Y ambos son vehiculos completamente distintos (las caravanas en realidad son remolques o semirremolques y las autocaravanas son vehiculos). Lo que no se es a que se refieren con "albergues moviles", pero yo basaria la defensa principalmente en que la autocaravana es un vehiculo, y no creo que los albergues moviles lo sean...
Ahora mi pregunta es ¿donde estan estacionando las autocaravanas a las que se denuncia? ¿En mitad de un bosque? ¿en la playa? ¿en estacionamiento urbano?
Lo pregunto porque a lo mejor os librais de una denuncia, pero os cae otra por estacionar un vehiculo en lugar no autorizado para ello...
17/10/2014 10:06
Gracias por contestar sarapiki.

He recurrido unas veinte denuncias por aparcar en lugares autorizados. El colmo ha sido la denuncia a dieciocho autocaravanistas que para hacer el descenso del sella pernoctaron en el parking privado, con el debido permiso de los propietarios, de la Escuela de Piraguismo Asturiana.

Para la Dirección de Turismo del Principado, la autocaravana es un albergue móvil, y eso es cierto, aunque la autocaravana es un vehículos automóvil, el único de entre los albergues a diferencia de la caravana que es también un vehículo definido en el Reglamento de Vehículos como remolque. A pesar de todo es difícil de explicar a un juez porqué existiendo una palabra que define al medio el legislador utiliza la expresión albergue móvil que confunde al destinatario haciéndole pensar que la autocaravana está excluida de los albergues móviles objeto de la definición.

La diferencia de criterio de interpretación en el contexto lingüístico del destinatario de la norma es el de "instalar" como condición para que exista infracción ya que el destinatario solo es consciente de que aparca un vehículo.

La cuestión legal que plantea es si diferencia de interpretación de una norma ambigua exime al destinatario del obligado cumplimiento en cuyo caso no habría infringido la noma.

Muchas gracias por leer y más gracias por contestar.

17/10/2014 13:16
" Es lo cierto que esta Sala no lo estima así, ya que al decir el apartado segundo del artículo 3, norma que encierra una interpretación del propio legislador, que se entenderá acampada libre la instalación de tiendas de campaña, caravanas, u otros albergues móviles con la intención de permanecer y pernoctar, aclara suficientemente que no es el mero aparcamiento del vehículo, sino que ha de haber una intencionalidad de permanecer y pernoctar "

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/186111/sentencia-ts-sala-3-de-25-de-octubre-de-2012-impugnacion-de-decreto-280-2007-reglamento-de-ca
17/10/2014 13:38
Gracias alga, conozco la sentencia. La norma dice: "Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados".

La interpretación literal del enunciado en la norma es que para que el sujeto incurra en un supuesto ilegal concurren dos condiciones indisolubles: la primera que se "instale" un albergue móvil en el que el albergue móvil sea indubitativamente una autocaravana **con** la intencionalidad de pernoctar.

El juez, en esta sentencia estima que la simple intención de pernoctar es suficiente para incurrir en una infracción. Esto puede ser debido a un planteamiento incorrecto de quien inicia el recurso.

Sin embargo, el planteamiento sobre el que solicito opiniones viene de la parte del destinatario que realiza un acto que él entiende como:

"Pernoctar en el interior de una autocaravana aparcada cumpliendo la normativa de Seguridad Vial"

El sujeto en su contexto lingüístico que es demostrable que existe y que gira en torno al uso de una autocaravana estacionada. Los conceptos de "instalar" y "pernoctar" tienen un significado diferente a la Administración. El sujeto no sabe que incumple una norma. No porque la ignore, sino porque no la entiende.

Gracias por contestar, un saludo muy cordial,
17/10/2014 13:51
Como aclaración:

Por un lado está la acampada y el campismo, relacionado con la estancia más o menos prolongada en un medio de acampada, que es la actividad que regula el Organismo que dicta la norma. En este contexto los conceptos de "acampar", "pernoctar", "instalarar" (medios de acampada) o "albergue móvil" tienen un significado y en este contexto el Organismo publica la norma, la aplica y la interpreta.

Por otra lado esta el "autocaravanismo" o el "turismo itinerante", que es la actividad relacionada con el uso de la autocaravana que es un medio para viajar, para realizar etapas cortas en un vehículo automóvil que junto a los pasajeros transporta una célula habitable.

En el contexto lingüístico que conoce el sujeto, situar su vehículo en un lugar de estacionamiento autorizado significa "aparcar" e "instalar" significa el despliegue de elementos de acampada que desbordan el perímetro del vehículo.

Al margen de la interpretación de parte, el mismo hecho no supone que está acampado. Además, esta es la interpretación que se hace en algunas CCAA, donde hay normativa específica y hasta en las OOMM de algunos ayuntamientos de Asturias y, por supuesto en los países del entorno de UE,

Gracias y un saludo cordial.
17/10/2014 20:51
Entiendo que todo estriba en establecer si el estacionamiento se produjo en zona autorizada y habilitada para esta clase de vehículos o si se considera acampada libre ilegal por pernoctar en un área sin la preceptiva autorización.

Si el parking de la Escuela de Piragüismo no dispone de autorización administrativa que permita pernoctar a los albergues móviles o autocaravanas, dudo que el recurso pueda prosperar.

Doy por supuesto que la infracción no es por incumplir una ordenanza municipal, sino por el uso indebido de espacios naturales protegidos.
17/10/2014 21:10
Discúlpame alga no he planteado bien la cuestión. Intento transmitir de que estamos hablando de dos ámbitos legales. Desde el planteamiento que hace la Dirección de Turismo instalar un albergue móvil para pernoctar (No se aplica la intención porque la pernocta se producido y los denunciados han admitido pernoctar) es una infracción. Pero te ruego que hagas abstracción de la norma y te fijes en transmisión de la norma.

El hecho definido con precisión lingüística en cualquier contexto para que lo entienda todo el mundo es: "Aparcar una autocaravana para pernoctar" Este es el hecho que el presunto infractor es consciente que realiza.

Las palabras "aparcar" y "autocaravana" existen y tienen definición específica en la RAE, en el Reglamento General de Circulación y en el Reglamento General de Vehículos.

La norma dice: se considerará acampada libre (prohibida) la "instalación de albergues móviles con intención de pernoctar". Para el denunciado, en su contexto lingüístico (se puede probar que existe el contexto y la interpretación), la palabra utilizada en la norma: "instalar" que está ligada al supuesto ilegal como requisito "sine qua non conditio" tiene un significado diferente y el sujeto no tiene información cierta sobre lo prohibido o permitido en la norma, es decir su acto ilícito puede considerarse como consecuencia de la inseguridad jurídica.

Mi pregunta es si la inseguridad jurídica se podría demostrar y si es suficiente para recurrir con posibilidades de éxito la sanción mediante un recurso contencioso.

Evidentemente pocas personas se gastan 3500 euros para recurrir una sanción de 60 con el riesgo de que un juez no entienda el planteamiento que se realice y falle como es costumbre a favor de la administración y te carguen otros 3000 euros en la cuenta. Esta es la justicia para todos.

Gracias y saludos.
17/10/2014 21:20
De qué estamos hablando, el acento varía el sentido. Puntualizar:

El sujeto es autocaravanista, no campista y es consciente de que la autocaravana es un vehículo, aspecto que la Dirección de Turismo no valora. Como usuario de un vehículo, en su contexto lingüístico, posarlo en aparcamiento es aparcar y no instalar.

En el contexto lingüístico del autocaravanista instalar un medio de acampada o albergue móvil significa montar una tienda, colocar estabilizadores en una caravana o desplegar elementos propios en su autocaravana, Por eso entiende que al no instalar su vehículo utiliza el suelo para su destino: aparcar y, por lo tanto está cinvencido de que no realiza acampada libre que lo prohibido.

Espero haber sido algo más claro y vuelvo a agradecerte tu amabilidad por leer y contestar.

Saludos corduiales.
18/10/2014 13:42
En la situación descrita, creo que en su contexto lingüístico el interesado debía ser consciente de que jamás estuvo pernoctando en el interior de una autocaravana “aparcada” cumpliendo la normativa de Seguridad Vial.

Para tener “aparcada” la autocaravana debió situarla en lugar público o privado administrativamente autorizado al efecto. No es el caso, la autocaravana la instaló para pernoctar en ella en un lugar que carecía de la pertinente autorización administrativa incumpliendo, el parking, de los requisitos legales para tal fin.

Lo siento, no veo inseguridad jurídica por ninguna parte si el contexto lingüístico por el hecho de que un usuario de autocaravanas interpreta erróneamente la norma.

Pero, solamente es mi opinión.
18/10/2014 17:42
Disculpa alga, pero no es eso lo que he pretendido decir. Los aproximadamente 25 recursos que he redactado, pues en el club me ocupe de eso tarea a falta de otros que con seguridad lo harían mejor, los denunciados estaban correctamente estacionados en lugares dedicados a tal fin, es decir en parkings o aparcamiento y todos los denunciados cumplían escrupulosamente las normas de Seguridad Vial que regulan el estacionamiento de vehículos, desde el artículo 90 del Reglamento de Circulación hasta el 94.

Y fueron denunciados por acampar, no por estacionamiento indebido, por esto no entiendo que indiques que jamás estuvo pernoctando en una autocaravana "aparcada".

Los últimos denunciados lo fueron en un parking privado con autorización para aparcar, con el consentimiento de los propietarios del parking, en la escuela asturiana de piraguismo de Arriondas.

Gracias de todos modos por tu opinión, saludos
21/10/2014 13:31
Con tu comentario de que las autocaravanas estaban autorizadas por la empresa Escuela Asturiana de Piragüismo – propietaria - para aparcar en el aparcamiento de su finca privada, deduzco que dicho aparcamiento tiene restringido el uso al propio de la empresa y de sus clientes.

Teniendo en cuenta esas circunstancias, por supuesto que no podían ser denunciadas esas autocaravanas por estacionamiento indebido, pero es que incluso habiendo estado dispuestas anárquicamente dentro del aparcamiento o obstaculizado el uso a otros vehículos, ningún agente de la autoridad podría extender denuncias por infracción del RGC en un lugar excluido de su aplicación.

Precisamente, el artículo 1.2 de dicho Reglamento excluye de aplicación los preceptos de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Es posible que no haya sido afortunada mi explicación, disculpa. Cuando digo que el interesado jamás estuvo pernoctando en el interior de una autocaravana “aparcada” cumpliendo la normativa de Seguridad Vial, mi intención era resaltar que las autocaravanas denunciadas no estaban estacionadas en vías urbanas, interurbanas o en un aparcamiento de uso público habilitados y autorizados para pernoctar, que es donde se les podría haber aplicado los preceptos de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. El consentimiento del propietario de una finca privada para aparcar no puede equipararse a una autorización administrativa.

Por el contrario, el agente de la autoridad si puede denunciar el estacionamiento de un elemento de acampada, con pernoctación, en un aparcamiento que no cumple los requisitos técnicos exigidos por el reglamento de campamentos de turismo.

Incluso, dicho con el riesgo a equivocarme, me atrevo a decir que la empresa propietaria del aparcamiento podría ser sancionada si se demuestra consentimiento de la pernoctación.

Un saludo.
21/10/2014 13:59
Bueno... el caso es que los autocaravanistas no fueron denunciados por estacionamiento prohibido bajo la normativa del RGC, sino que fueron denunciados por una supuesta infracción de "acampada libre" prevista en el art.3 del Reglamento de Campamentos de Turismo.

A pesar de ello los denunciados no son conscientes de que la interpretación de la definición de "acampada libre" incluya las autocaravanas (que aunque es un albergue móvil es, en primer lugar un vehículo automóvil) ya que el texto indica que para que se cometa el supuesto ilícito el denunciado tiene que pernoctar en un albergue móvil **instalado**.

Los denunciados sólo con conscientes que de utilizan un vehículo **aparcado** en un lugar autorizado y en el ámbito lingüístico de los denunciados, **instalar** una autocaravana equivale a algo diferente a aparcar (desplegar elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

La pregunta es si la ambigüedad interpretativa de la norma puede eximir de la comisión de la infracción a los denunciados.

Saludos
21/10/2014 14:42
Por supuesto, por supuesto. En una finca privada es imposible que ningún agente de la autoridad denuncie por estacionamiento prohibido. El RGC lo prohíbe expresamente.

Objetívamente, lo siento, la mire por donde la mire no veo ambigüedad en la norma, que es de lo que se trata.

Lo cual no quita que los denunciados no puedan interpretarla desde su propia subjetivad.

Para resolver las discrepancias están los procedimientos y, en última instancia, los juzgados.
21/10/2014 15:06
Segun la definicion que he podido encontrar de la RAE. autocaravana: "Vehículo con motor propio, acondicionado para hacer vida en él".

Segun el Anexo II del Reglamento de Vehiculos, autocaravana es el "vehiculo construido con proposito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo...."

Para mi, lo que no deberia es incluirse las autocaravanas en el concepto de "albergue movil", pero si asi esta establecido en la legislacion de turismo, pues ajo y agua.

No se, yo si me encontrara con un caso asi (hablo ya de un contencioso, no de un escrito al ayuntamiento), trataria de enfocarlo en el sentido de que no es acampada libre puesto que se trata de un vehiculo, estacionado en un espacio dedicado al estacionamiento de vehiculos, y, ademas, en propiedad privada, con autorizacion... vamos, como si quiero instalar una tienda de campaña en la terraza de mi casa y dormir alli...
21/10/2014 16:32
Bueno... creo que he indicado que ya he recurrido antes de los denunciados en Arriondas unas 25 denuncias. Lo cierto es que en España actualmente se producen centenares de denuncias de personas que pernoctan en el interior de una autocaravana aparcada.

Estas denuncias por acampar por el mismo hecho se producen únicamente en España por razones que no tienen que ver con el interés público aunque sería muy prolijo explicarlo aquí.

Ya hemos hemos planteado todo tipo de alegaciones tratando de desmentir el hecho de acampar con argumentos legales y hemos fracasado en todos. También hemos interpuesto un par de contenciosos y los hemos perdido. Los precedentes judiciales que he podido encontrar son siete sentencias de lo contencioso también perdidas.

En estos casos que me ocupo en este momento, quiero plantear algo que se ajusta mejor a la realidad. Lo que interpreta el legislador del mismo hecho es diferente a lo que interpreta el sujeto denunciado porque la norma está escrita en un contexto lingüístico diferente al que entienden los sujetos denunciados.

Con mi agradecimiento, un saludo cordial,
22/10/2014 08:33
La verdad es que no me gustaría ser pájaro de mal agorero 4rs3nio.

A mi me parece que ese argumento no tiene rrecorrido legal ninguno, de igual manera podría plantearse un argumento inverso diciendo que, " el hecho tipificado por el legislador en la norma escrita, el denunciado lo interpreta en un contexto lingüistico subjetivo ".

Saludos.


22/10/2014 08:48
Bueno... gracias alga, es difícil, pero el texto legal dice:

"está prohibido instalar vehículos móviles con la intención de pernoctar fuera de un camping"

La interpretación del texto en español que que para que se cumpla el supuesto ilegal tienen que concurrir cuatro circunstancias simultáneamente:

- Que se utilice un albergue móvil (La autocaravana lo es aunque se podría dudar legítimamente si este albergue móvil en concreto se incluye entre los albergues prohibidos)

- Que haya intención de pernoctar (El denunciado reconoce haber pernoctado).

- Que esté fuera de un camping (Está fuera de un camping)

- Que el albergue móvil esté instalado (El vehículo está aparcado y no está instalado)

El contexto del autocaravanismo existe en toda Europa, está avalado por la federaciones nacional e internacional de autocaravanistas. Hay normativa española que define cual es la forma de aparcar una autocaravana.

El contexto existe y el contexto lingüístico también, para un autocaravanista "instalar" un vehículo significa sacar el toldo, poner cuñas de nivel en las ruedas, barras estabilizadoras, etc.

Más del 90% de los expedientes por pernoctar se han incoado a autocaravanistas.

Gracias y un saludo,
22/10/2014 13:13
Te deseo mucha suerte en tu intento de que se apliquen conceptos específicos del RGC, extrapolándolos, a las normas reguladoras de la actividad turística y de ordenación del territorio.

Un saludo.

22/10/2014 14:07
Muchas gracias alga, este es un tema que afecta a varios miles de usuarios de autocaravanas.

Lo que dices en el post anterior es algo que hemos intentado desde hace muchos años, concretamente desde 2008 y hemos fracasado.

Nuestra única esperanza es la de alegar indefinición de la norma que aparcar un vehículo y que se interpreta por instalar. Tenía interés por conocer si existía algún precedente que nos diera alguna pista de cómo enfocar el tema.

Un saludo cordial,
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16/10/2014 18:37
He buscado en el foro algo similar pero no he sabido encontrarlo.
Pertenezco a un colectivo que viaja en autocaravana.

Decenas de autocaravanistas están siendo denunciados por cometer una infracción contra el Decreto de Campamentos de Turismo del Principado (art.3) que prohíbe la acampada libre y la define en síntesis como "La instalación de un albergue móvil con la intención de pernoctar". El contexto lingüístico en el que está escrito y es interpretado el texto es el de acampada y camping.

El mismo hecho que se denuncia los autocaravanistas lo interpretamos como "estacionar una autocaravana (vehículo automóvil) para pernoctar". El contexto lingüístico en el se enmarca la comprensión del ciudadano a quien va dirigido el texto pertenece al ámbito del turismo itinerante que practica cerca de un millón y medio de familias en los países de UE.

¿Podemos alegar interpretación del texto extensiva? o ¿Desconocimiento de las leyes por una redacción ambigua?
¿Cuáles son los requisitos legales referidos al conocimiento, claridad y publicación de las leyes para que exista infracción?

El tema es mucho más complejo y agradeceré cualquier orientación así como me ofrezco para cualquier aclaración.

Con mi agradecimiento,
17/10/2014 08:35
Buenos dias,
en primer lugar, voy a transcribir todo el texto del apdo. 2 del art. 3 del Real Decreto o280/2007, que supongo que es el que citas:
"Se entiende por acampada libre la instalacion eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues moviles con intencion de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados".
Podemos observar, en primer lugar pues, que la norma hace referencia a las caravanas, no a las autocaravanas. Y ambos son vehiculos completamente distintos (las caravanas en realidad son remolques o semirremolques y las autocaravanas son vehiculos). Lo que no se es a que se refieren con "albergues moviles", pero yo basaria la defensa principalmente en que la autocaravana es un vehiculo, y no creo que los albergues moviles lo sean...
Ahora mi pregunta es ¿donde estan estacionando las autocaravanas a las que se denuncia? ¿En mitad de un bosque? ¿en la playa? ¿en estacionamiento urbano?
Lo pregunto porque a lo mejor os librais de una denuncia, pero os cae otra por estacionar un vehiculo en lugar no autorizado para ello...
17/10/2014 10:06
Gracias por contestar sarapiki.

He recurrido unas veinte denuncias por aparcar en lugares autorizados. El colmo ha sido la denuncia a dieciocho autocaravanistas que para hacer el descenso del sella pernoctaron en el parking privado, con el debido permiso de los propietarios, de la Escuela de Piraguismo Asturiana.

Para la Dirección de Turismo del Principado, la autocaravana es un albergue móvil, y eso es cierto, aunque la autocaravana es un vehículos automóvil, el único de entre los albergues a diferencia de la caravana que es también un vehículo definido en el Reglamento de Vehículos como remolque. A pesar de todo es difícil de explicar a un juez porqué existiendo una palabra que define al medio el legislador utiliza la expresión albergue móvil que confunde al destinatario haciéndole pensar que la autocaravana está excluida de los albergues móviles objeto de la definición.

La diferencia de criterio de interpretación en el contexto lingüístico del destinatario de la norma es el de "instalar" como condición para que exista infracción ya que el destinatario solo es consciente de que aparca un vehículo.

La cuestión legal que plantea es si diferencia de interpretación de una norma ambigua exime al destinatario del obligado cumplimiento en cuyo caso no habría infringido la noma.

Muchas gracias por leer y más gracias por contestar.

17/10/2014 13:16
" Es lo cierto que esta Sala no lo estima así, ya que al decir el apartado segundo del artículo 3, norma que encierra una interpretación del propio legislador, que se entenderá acampada libre la instalación de tiendas de campaña, caravanas, u otros albergues móviles con la intención de permanecer y pernoctar, aclara suficientemente que no es el mero aparcamiento del vehículo, sino que ha de haber una intencionalidad de permanecer y pernoctar "

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/186111/sentencia-ts-sala-3-de-25-de-octubre-de-2012-impugnacion-de-decreto-280-2007-reglamento-de-ca
17/10/2014 13:38
Gracias alga, conozco la sentencia. La norma dice: "Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados".

La interpretación literal del enunciado en la norma es que para que el sujeto incurra en un supuesto ilegal concurren dos condiciones indisolubles: la primera que se "instale" un albergue móvil en el que el albergue móvil sea indubitativamente una autocaravana **con** la intencionalidad de pernoctar.

El juez, en esta sentencia estima que la simple intención de pernoctar es suficiente para incurrir en una infracción. Esto puede ser debido a un planteamiento incorrecto de quien inicia el recurso.

Sin embargo, el planteamiento sobre el que solicito opiniones viene de la parte del destinatario que realiza un acto que él entiende como:

"Pernoctar en el interior de una autocaravana aparcada cumpliendo la normativa de Seguridad Vial"

El sujeto en su contexto lingüístico que es demostrable que existe y que gira en torno al uso de una autocaravana estacionada. Los conceptos de "instalar" y "pernoctar" tienen un significado diferente a la Administración. El sujeto no sabe que incumple una norma. No porque la ignore, sino porque no la entiende.

Gracias por contestar, un saludo muy cordial,
17/10/2014 13:51
Como aclaración:

Por un lado está la acampada y el campismo, relacionado con la estancia más o menos prolongada en un medio de acampada, que es la actividad que regula el Organismo que dicta la norma. En este contexto los conceptos de "acampar", "pernoctar", "instalarar" (medios de acampada) o "albergue móvil" tienen un significado y en este contexto el Organismo publica la norma, la aplica y la interpreta.

Por otra lado esta el "autocaravanismo" o el "turismo itinerante", que es la actividad relacionada con el uso de la autocaravana que es un medio para viajar, para realizar etapas cortas en un vehículo automóvil que junto a los pasajeros transporta una célula habitable.

En el contexto lingüístico que conoce el sujeto, situar su vehículo en un lugar de estacionamiento autorizado significa "aparcar" e "instalar" significa el despliegue de elementos de acampada que desbordan el perímetro del vehículo.

Al margen de la interpretación de parte, el mismo hecho no supone que está acampado. Además, esta es la interpretación que se hace en algunas CCAA, donde hay normativa específica y hasta en las OOMM de algunos ayuntamientos de Asturias y, por supuesto en los países del entorno de UE,

Gracias y un saludo cordial.
17/10/2014 20:51
Entiendo que todo estriba en establecer si el estacionamiento se produjo en zona autorizada y habilitada para esta clase de vehículos o si se considera acampada libre ilegal por pernoctar en un área sin la preceptiva autorización.

Si el parking de la Escuela de Piragüismo no dispone de autorización administrativa que permita pernoctar a los albergues móviles o autocaravanas, dudo que el recurso pueda prosperar.

Doy por supuesto que la infracción no es por incumplir una ordenanza municipal, sino por el uso indebido de espacios naturales protegidos.
17/10/2014 21:10
Discúlpame alga no he planteado bien la cuestión. Intento transmitir de que estamos hablando de dos ámbitos legales. Desde el planteamiento que hace la Dirección de Turismo instalar un albergue móvil para pernoctar (No se aplica la intención porque la pernocta se producido y los denunciados han admitido pernoctar) es una infracción. Pero te ruego que hagas abstracción de la norma y te fijes en transmisión de la norma.

El hecho definido con precisión lingüística en cualquier contexto para que lo entienda todo el mundo es: "Aparcar una autocaravana para pernoctar" Este es el hecho que el presunto infractor es consciente que realiza.

Las palabras "aparcar" y "autocaravana" existen y tienen definición específica en la RAE, en el Reglamento General de Circulación y en el Reglamento General de Vehículos.

La norma dice: se considerará acampada libre (prohibida) la "instalación de albergues móviles con intención de pernoctar". Para el denunciado, en su contexto lingüístico (se puede probar que existe el contexto y la interpretación), la palabra utilizada en la norma: "instalar" que está ligada al supuesto ilegal como requisito "sine qua non conditio" tiene un significado diferente y el sujeto no tiene información cierta sobre lo prohibido o permitido en la norma, es decir su acto ilícito puede considerarse como consecuencia de la inseguridad jurídica.

Mi pregunta es si la inseguridad jurídica se podría demostrar y si es suficiente para recurrir con posibilidades de éxito la sanción mediante un recurso contencioso.

Evidentemente pocas personas se gastan 3500 euros para recurrir una sanción de 60 con el riesgo de que un juez no entienda el planteamiento que se realice y falle como es costumbre a favor de la administración y te carguen otros 3000 euros en la cuenta. Esta es la justicia para todos.

Gracias y saludos.
17/10/2014 21:20
De qué estamos hablando, el acento varía el sentido. Puntualizar:

El sujeto es autocaravanista, no campista y es consciente de que la autocaravana es un vehículo, aspecto que la Dirección de Turismo no valora. Como usuario de un vehículo, en su contexto lingüístico, posarlo en aparcamiento es aparcar y no instalar.

En el contexto lingüístico del autocaravanista instalar un medio de acampada o albergue móvil significa montar una tienda, colocar estabilizadores en una caravana o desplegar elementos propios en su autocaravana, Por eso entiende que al no instalar su vehículo utiliza el suelo para su destino: aparcar y, por lo tanto está cinvencido de que no realiza acampada libre que lo prohibido.

Espero haber sido algo más claro y vuelvo a agradecerte tu amabilidad por leer y contestar.

Saludos corduiales.
18/10/2014 13:42
En la situación descrita, creo que en su contexto lingüístico el interesado debía ser consciente de que jamás estuvo pernoctando en el interior de una autocaravana “aparcada” cumpliendo la normativa de Seguridad Vial.

Para tener “aparcada” la autocaravana debió situarla en lugar público o privado administrativamente autorizado al efecto. No es el caso, la autocaravana la instaló para pernoctar en ella en un lugar que carecía de la pertinente autorización administrativa incumpliendo, el parking, de los requisitos legales para tal fin.

Lo siento, no veo inseguridad jurídica por ninguna parte si el contexto lingüístico por el hecho de que un usuario de autocaravanas interpreta erróneamente la norma.

Pero, solamente es mi opinión.
18/10/2014 17:42
Disculpa alga, pero no es eso lo que he pretendido decir. Los aproximadamente 25 recursos que he redactado, pues en el club me ocupe de eso tarea a falta de otros que con seguridad lo harían mejor, los denunciados estaban correctamente estacionados en lugares dedicados a tal fin, es decir en parkings o aparcamiento y todos los denunciados cumplían escrupulosamente las normas de Seguridad Vial que regulan el estacionamiento de vehículos, desde el artículo 90 del Reglamento de Circulación hasta el 94.

Y fueron denunciados por acampar, no por estacionamiento indebido, por esto no entiendo que indiques que jamás estuvo pernoctando en una autocaravana "aparcada".

Los últimos denunciados lo fueron en un parking privado con autorización para aparcar, con el consentimiento de los propietarios del parking, en la escuela asturiana de piraguismo de Arriondas.

Gracias de todos modos por tu opinión, saludos
21/10/2014 13:31
Con tu comentario de que las autocaravanas estaban autorizadas por la empresa Escuela Asturiana de Piragüismo – propietaria - para aparcar en el aparcamiento de su finca privada, deduzco que dicho aparcamiento tiene restringido el uso al propio de la empresa y de sus clientes.

Teniendo en cuenta esas circunstancias, por supuesto que no podían ser denunciadas esas autocaravanas por estacionamiento indebido, pero es que incluso habiendo estado dispuestas anárquicamente dentro del aparcamiento o obstaculizado el uso a otros vehículos, ningún agente de la autoridad podría extender denuncias por infracción del RGC en un lugar excluido de su aplicación.

Precisamente, el artículo 1.2 de dicho Reglamento excluye de aplicación los preceptos de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Es posible que no haya sido afortunada mi explicación, disculpa. Cuando digo que el interesado jamás estuvo pernoctando en el interior de una autocaravana “aparcada” cumpliendo la normativa de Seguridad Vial, mi intención era resaltar que las autocaravanas denunciadas no estaban estacionadas en vías urbanas, interurbanas o en un aparcamiento de uso público habilitados y autorizados para pernoctar, que es donde se les podría haber aplicado los preceptos de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. El consentimiento del propietario de una finca privada para aparcar no puede equipararse a una autorización administrativa.

Por el contrario, el agente de la autoridad si puede denunciar el estacionamiento de un elemento de acampada, con pernoctación, en un aparcamiento que no cumple los requisitos técnicos exigidos por el reglamento de campamentos de turismo.

Incluso, dicho con el riesgo a equivocarme, me atrevo a decir que la empresa propietaria del aparcamiento podría ser sancionada si se demuestra consentimiento de la pernoctación.

Un saludo.
21/10/2014 13:59
Bueno... el caso es que los autocaravanistas no fueron denunciados por estacionamiento prohibido bajo la normativa del RGC, sino que fueron denunciados por una supuesta infracción de "acampada libre" prevista en el art.3 del Reglamento de Campamentos de Turismo.

A pesar de ello los denunciados no son conscientes de que la interpretación de la definición de "acampada libre" incluya las autocaravanas (que aunque es un albergue móvil es, en primer lugar un vehículo automóvil) ya que el texto indica que para que se cometa el supuesto ilícito el denunciado tiene que pernoctar en un albergue móvil **instalado**.

Los denunciados sólo con conscientes que de utilizan un vehículo **aparcado** en un lugar autorizado y en el ámbito lingüístico de los denunciados, **instalar** una autocaravana equivale a algo diferente a aparcar (desplegar elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

La pregunta es si la ambigüedad interpretativa de la norma puede eximir de la comisión de la infracción a los denunciados.

Saludos
21/10/2014 14:42
Por supuesto, por supuesto. En una finca privada es imposible que ningún agente de la autoridad denuncie por estacionamiento prohibido. El RGC lo prohíbe expresamente.

Objetívamente, lo siento, la mire por donde la mire no veo ambigüedad en la norma, que es de lo que se trata.

Lo cual no quita que los denunciados no puedan interpretarla desde su propia subjetivad.

Para resolver las discrepancias están los procedimientos y, en última instancia, los juzgados.
21/10/2014 15:06
Segun la definicion que he podido encontrar de la RAE. autocaravana: "Vehículo con motor propio, acondicionado para hacer vida en él".

Segun el Anexo II del Reglamento de Vehiculos, autocaravana es el "vehiculo construido con proposito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo...."

Para mi, lo que no deberia es incluirse las autocaravanas en el concepto de "albergue movil", pero si asi esta establecido en la legislacion de turismo, pues ajo y agua.

No se, yo si me encontrara con un caso asi (hablo ya de un contencioso, no de un escrito al ayuntamiento), trataria de enfocarlo en el sentido de que no es acampada libre puesto que se trata de un vehiculo, estacionado en un espacio dedicado al estacionamiento de vehiculos, y, ademas, en propiedad privada, con autorizacion... vamos, como si quiero instalar una tienda de campaña en la terraza de mi casa y dormir alli...
21/10/2014 16:32
Bueno... creo que he indicado que ya he recurrido antes de los denunciados en Arriondas unas 25 denuncias. Lo cierto es que en España actualmente se producen centenares de denuncias de personas que pernoctan en el interior de una autocaravana aparcada.

Estas denuncias por acampar por el mismo hecho se producen únicamente en España por razones que no tienen que ver con el interés público aunque sería muy prolijo explicarlo aquí.

Ya hemos hemos planteado todo tipo de alegaciones tratando de desmentir el hecho de acampar con argumentos legales y hemos fracasado en todos. También hemos interpuesto un par de contenciosos y los hemos perdido. Los precedentes judiciales que he podido encontrar son siete sentencias de lo contencioso también perdidas.

En estos casos que me ocupo en este momento, quiero plantear algo que se ajusta mejor a la realidad. Lo que interpreta el legislador del mismo hecho es diferente a lo que interpreta el sujeto denunciado porque la norma está escrita en un contexto lingüístico diferente al que entienden los sujetos denunciados.

Con mi agradecimiento, un saludo cordial,
22/10/2014 08:33
La verdad es que no me gustaría ser pájaro de mal agorero 4rs3nio.

A mi me parece que ese argumento no tiene rrecorrido legal ninguno, de igual manera podría plantearse un argumento inverso diciendo que, " el hecho tipificado por el legislador en la norma escrita, el denunciado lo interpreta en un contexto lingüistico subjetivo ".

Saludos.


22/10/2014 08:48
Bueno... gracias alga, es difícil, pero el texto legal dice:

"está prohibido instalar vehículos móviles con la intención de pernoctar fuera de un camping"

La interpretación del texto en español que que para que se cumpla el supuesto ilegal tienen que concurrir cuatro circunstancias simultáneamente:

- Que se utilice un albergue móvil (La autocaravana lo es aunque se podría dudar legítimamente si este albergue móvil en concreto se incluye entre los albergues prohibidos)

- Que haya intención de pernoctar (El denunciado reconoce haber pernoctado).

- Que esté fuera de un camping (Está fuera de un camping)

- Que el albergue móvil esté instalado (El vehículo está aparcado y no está instalado)

El contexto del autocaravanismo existe en toda Europa, está avalado por la federaciones nacional e internacional de autocaravanistas. Hay normativa española que define cual es la forma de aparcar una autocaravana.

El contexto existe y el contexto lingüístico también, para un autocaravanista "instalar" un vehículo significa sacar el toldo, poner cuñas de nivel en las ruedas, barras estabilizadoras, etc.

Más del 90% de los expedientes por pernoctar se han incoado a autocaravanistas.

Gracias y un saludo,
22/10/2014 13:13
Te deseo mucha suerte en tu intento de que se apliquen conceptos específicos del RGC, extrapolándolos, a las normas reguladoras de la actividad turística y de ordenación del territorio.

Un saludo.

22/10/2014 14:07
Muchas gracias alga, este es un tema que afecta a varios miles de usuarios de autocaravanas.

Lo que dices en el post anterior es algo que hemos intentado desde hace muchos años, concretamente desde 2008 y hemos fracasado.

Nuestra única esperanza es la de alegar indefinición de la norma que aparcar un vehículo y que se interpreta por instalar. Tenía interés por conocer si existía algún precedente que nos diera alguna pista de cómo enfocar el tema.

Un saludo cordial,