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obligación de contestar

1 Comentarios
 
Obligación de contestar
06/09/2010 13:32
Se ha dirigido escrito al presidente de la Comunidad, solicitando información sobre distintos temas de la misma.
Despues de mas de un mes, no se ha recibido contestación al escrito.
¿Tiene obligación el Presidente de contestar y facilitar la información solicitada?.
En el referido escrito se han incluido varios puntos para ser tratados en la próxima Junta General. ¿Es válida esta petición, aunque aun falten unos 7 meses para la próxima Junta General?.
06/09/2010 17:08
Hola Acriton,
El Presidente no tiene obligación de contestar, pero sí tiene obligación de entregar la información solicitada (bien él directamente, o el Adminsitrador si lo huibiese). Lo ideal sería ponerle en el escrito una fecha límite, para que luego no se escuda en decir que no sabía que corría prisa........ y que el escrito se haya entregado en mano con copia firmada de recibí, o mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
La petición de temas a tratar, es totalmente válida aunque queden 7 meses. Es igual de válida que la petición en Junta de tratar un tema en la próxima, aunque no se reunan más que una vez al año (es decir, que no se trataría el tema hasta dentro de 12 meses)