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Obligación de hacer las vacaciones durante el estado de alarma

4 Comentarios
 
Obligación de hacer las vacaciones durante el estado de alarma
30/04/2020 08:28
Buenos días,

Os pongo en situación, he estado de baja por una patología durante 14 meses, el pasado febrero la Seguridad Social decidió dar el alta y por tanto me debía reincorporar al trabajo.
En aquel momento la empresa me solicitó que me quedase en casa de vacaciones ( las del año 2018 no disfrutadas ) para que ellos pudiesen habilitar mi puesto de trabajo, acordando así mi reincorporación el 8 de abril.
Pues bien, a medidos de marzo se aprueba el estado de alarma y los empleados de mi empresa empiezan a teletrabajar, a mi nadie me informa de nada (me entero por un grupo de whatsapp) aunque la cosa no me preocupaba visto que yo tengo ordenador de empresa y por tanto pensaba que yo también trabajaría desde casa como he hecho en varias ocasiones.
Mi sorpresa es cuando el 3 de abril me llama mi jefe directo y me informa que no me puedo reincorporar alegando que no tengo algunos programas instalados y que en realidad necesito el ordenador de la oficina para poder teletrabajar y visto que estas están cerradas tengo que cogerme las vacaciones de este año.
La cuestión es que se que el departamento de informática sí está en la oficina y que no es cierto que necesite el ordenador del trabajo si no que con el portátil podría trabajar perfectamente desde casa.
Mi preguntas son:
1-Pueden obligarme a cogerme todas las vacaciones de este año a sabiendas que me debía reincorporar desde el mes de febrero? O solo los 15 días establecidos por la empresa?
2-Mis vacaciones de este año acaban el día 18 de mayo, como parece que la situación no va a cambiar visto que el lugar de trabajo no permite mantener las medidas de prevención, que me puede pasar a partir del 19 de mayo?
3-tengo un menor de 6 años a mi cargo, sabiendo que no hay colegios hasta septiembre, puedo teletrabajar hasta entonces en el caso de que me obliguen a ir a la oficina?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Saludos
30/04/2020 16:44
Didis
Las vacaciones son siempre negociadas entre empresa y trabajador, (inclusive las de años anteriores aunque tb es cierto que esas vacaciones nada más recibir el alta debe negociarse el disfrute de estas, las empresas por contra deciden que se han de disfrutar al día de de recibir el alta).
Luego está lo que dicen los convenios que pueden regularizar el disfrute de las vacaciones siempre y cuando respeten el ET que es una ley de mínimos, por ello hay convenios, (los menos), que incluyen eso de que 15 días los selecciona la empresa y 15 el trabajador y los jueces como decisión salomónica están dando pie a esta situación que en mi muy humilde opinión dicha medida contradice el ET, ya que éste dice que deben ser negociadas y punto.
Por último, las vacaciones deben de estar programadas con al menos dos meses de antelación al periodo de disfrute, es decir que si por ej las vacaciones en su empresa y sector, (por cierto debería decirnos cuál es su convenio porque dudo que su convenio fijé lo de 15 días la empresa y 15 el trabajador, lo he visto en algún que otro convenio, normalmente de empresa/, como decía si las vacaciones se disfrutan durante todo el año se fijan con dos meses de antelación en los cuadrantes, por tanto si normalmente se disfrutan durante todo el año deben de estar expuestas en octubre del año anterior y si usted tiene unas vacaciones fijadas durante este periodo de pandemia pues mala suerte pero si por contra la empresa, con argumentos tan vagos como que 15 días los impone la empresa y los otros 15 el trabajador, esto no vuelva.
Lo que tiene que hacer usted es impugnar sus vacaciones ante la autoridad laboral competente, en este caso el Juzgado de lo Social que dado que se trata sobre un procedimiento de vacaciones es de urgente resolución y por ello desde que se plantea la demanda se resuelve en 5 días.
smo
01/05/2020 17:34
Jamgrrhh28
Buenas tardes,
Gracias por contestarme!
Pues mire mi convenio es el de Despachos y oficinas de Catalunya, lo he estado mirando y efectivamente no habla de que las vacaciones sean 15 días del empleador y 15 días del empleado....
Asimismo tenemos un calendario laboral pero a mi personalmente no se me ha facilitado por parte de la dirección ni de RRHH, lo he podido obtener por parte de compañeros.
Ya me queda claro que no pueden obligarme a realizar las vacaciones, pero claro, ellos alegan que desde casa no puedo trabajar porque me faltan herramientas pero se les podría obligar a facilitarmelas?
Y por otro lado, mis vacaciones de este año acaban el día 17 de mayo, es decir que el 18 debería empezar a trabajar, pero, si aún no han abierto la oficina y se supone que desde casa no puedo trabajar podrían despedirme? Si es así sería procedente o improcedente?
Y que pasaría con mi finiquito? Me descontarían el haber hecho todas las vacaciones en mayo visto que no he trabajado todo el año?
Muchas gracias
01/05/2020 18:55
Didis
Despedir en este país pueden despedir cuando quieran pero cuesta, lo normal es que en el caso que usted plantea sea improcedente, luego la falta de ocupación, que le hubiesen facturado el material para el teletrabajo y antes de consumir le las vacaciones que hubiesen solicitado un erte..
02/05/2020 07:12
Jamgrrhh28
Se me olvidaba, en cuanto a lo de tener un hijo y hasta que no se reincorpore al colegio que pueda usted mantenerse en teletrabajo, el teletrabajo según el RD del Gobierno por causa de esta pandemia se identifica como preferente pero preferente no significa obligatorio por lo que para las empresas es voluntario así que si le dicen que tiene que acudir a la oficina no le queda otra
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Obligación de hacer las vacaciones durante el estado de alarma
30/04/2020 08:28
Buenos días,

Os pongo en situación, he estado de baja por una patología durante 14 meses, el pasado febrero la Seguridad Social decidió dar el alta y por tanto me debía reincorporar al trabajo.
En aquel momento la empresa me solicitó que me quedase en casa de vacaciones ( las del año 2018 no disfrutadas ) para que ellos pudiesen habilitar mi puesto de trabajo, acordando así mi reincorporación el 8 de abril.
Pues bien, a medidos de marzo se aprueba el estado de alarma y los empleados de mi empresa empiezan a teletrabajar, a mi nadie me informa de nada (me entero por un grupo de whatsapp) aunque la cosa no me preocupaba visto que yo tengo ordenador de empresa y por tanto pensaba que yo también trabajaría desde casa como he hecho en varias ocasiones.
Mi sorpresa es cuando el 3 de abril me llama mi jefe directo y me informa que no me puedo reincorporar alegando que no tengo algunos programas instalados y que en realidad necesito el ordenador de la oficina para poder teletrabajar y visto que estas están cerradas tengo que cogerme las vacaciones de este año.
La cuestión es que se que el departamento de informática sí está en la oficina y que no es cierto que necesite el ordenador del trabajo si no que con el portátil podría trabajar perfectamente desde casa.
Mi preguntas son:
1-Pueden obligarme a cogerme todas las vacaciones de este año a sabiendas que me debía reincorporar desde el mes de febrero? O solo los 15 días establecidos por la empresa?
2-Mis vacaciones de este año acaban el día 18 de mayo, como parece que la situación no va a cambiar visto que el lugar de trabajo no permite mantener las medidas de prevención, que me puede pasar a partir del 19 de mayo?
3-tengo un menor de 6 años a mi cargo, sabiendo que no hay colegios hasta septiembre, puedo teletrabajar hasta entonces en el caso de que me obliguen a ir a la oficina?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Saludos
30/04/2020 16:44
Didis
Las vacaciones son siempre negociadas entre empresa y trabajador, (inclusive las de años anteriores aunque tb es cierto que esas vacaciones nada más recibir el alta debe negociarse el disfrute de estas, las empresas por contra deciden que se han de disfrutar al día de de recibir el alta).
Luego está lo que dicen los convenios que pueden regularizar el disfrute de las vacaciones siempre y cuando respeten el ET que es una ley de mínimos, por ello hay convenios, (los menos), que incluyen eso de que 15 días los selecciona la empresa y 15 el trabajador y los jueces como decisión salomónica están dando pie a esta situación que en mi muy humilde opinión dicha medida contradice el ET, ya que éste dice que deben ser negociadas y punto.
Por último, las vacaciones deben de estar programadas con al menos dos meses de antelación al periodo de disfrute, es decir que si por ej las vacaciones en su empresa y sector, (por cierto debería decirnos cuál es su convenio porque dudo que su convenio fijé lo de 15 días la empresa y 15 el trabajador, lo he visto en algún que otro convenio, normalmente de empresa/, como decía si las vacaciones se disfrutan durante todo el año se fijan con dos meses de antelación en los cuadrantes, por tanto si normalmente se disfrutan durante todo el año deben de estar expuestas en octubre del año anterior y si usted tiene unas vacaciones fijadas durante este periodo de pandemia pues mala suerte pero si por contra la empresa, con argumentos tan vagos como que 15 días los impone la empresa y los otros 15 el trabajador, esto no vuelva.
Lo que tiene que hacer usted es impugnar sus vacaciones ante la autoridad laboral competente, en este caso el Juzgado de lo Social que dado que se trata sobre un procedimiento de vacaciones es de urgente resolución y por ello desde que se plantea la demanda se resuelve en 5 días.
smo
01/05/2020 17:34
Jamgrrhh28
Buenas tardes,
Gracias por contestarme!
Pues mire mi convenio es el de Despachos y oficinas de Catalunya, lo he estado mirando y efectivamente no habla de que las vacaciones sean 15 días del empleador y 15 días del empleado....
Asimismo tenemos un calendario laboral pero a mi personalmente no se me ha facilitado por parte de la dirección ni de RRHH, lo he podido obtener por parte de compañeros.
Ya me queda claro que no pueden obligarme a realizar las vacaciones, pero claro, ellos alegan que desde casa no puedo trabajar porque me faltan herramientas pero se les podría obligar a facilitarmelas?
Y por otro lado, mis vacaciones de este año acaban el día 17 de mayo, es decir que el 18 debería empezar a trabajar, pero, si aún no han abierto la oficina y se supone que desde casa no puedo trabajar podrían despedirme? Si es así sería procedente o improcedente?
Y que pasaría con mi finiquito? Me descontarían el haber hecho todas las vacaciones en mayo visto que no he trabajado todo el año?
Muchas gracias
01/05/2020 18:55
Didis
Despedir en este país pueden despedir cuando quieran pero cuesta, lo normal es que en el caso que usted plantea sea improcedente, luego la falta de ocupación, que le hubiesen facturado el material para el teletrabajo y antes de consumir le las vacaciones que hubiesen solicitado un erte..
02/05/2020 07:12
Jamgrrhh28
Se me olvidaba, en cuanto a lo de tener un hijo y hasta que no se reincorpore al colegio que pueda usted mantenerse en teletrabajo, el teletrabajo según el RD del Gobierno por causa de esta pandemia se identifica como preferente pero preferente no significa obligatorio por lo que para las empresas es voluntario así que si le dicen que tiene que acudir a la oficina no le queda otra