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Obligación de hacerte una 2º prueba de alcoholemia

4 Comentarios
 
Obligación de hacerte una 2º prueba de alcoholemia
09/03/2018 20:03
Tuve un accidente con la moto en el que di positivo de 0,58 rompiendome el tobillo, ya en la ambulancia me hicieron la prueba de alcoholemia pero en ningun momento me hicieron ni me ofrecieron hacer una 2º prueba ¿tendría alguna posibilidad de salir absuelto del juicio contra la seguridad del trafico constando como atenuante que solo me hicieron una prueba y no hay una 2º prueba de contraste? Gracias y un saludo.
10/03/2018 11:39
Javvr
Hay que diferenciar el tipo de etilómetro usado. En la ambulancia seguramente usaran un etilómetro evidencial, de mayor precisión que el digital (el portatil que llevan los agentes).

El uso del evidencial se hace cuando la primera prueba del digital ha dado positivo, para mayor seguridad en la prueba. En este caso, veo que han usado directamente el evidencial ya que te encontrabas directamente siendo atendido por los sanitarios. De todas formas, al no haber superado los 0,60 no es causa penal, le han citado para juicio rapido?
10/03/2018 14:51
Javvr
Póngase en contacto con un letrado de su zona y que estudie la viabilidad del asunto, ya que cuando se instruye un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas, la prueba de alcoholemia no tiene porque ser la única prueba que ha de tenerse en cuenta, sino el conjunto de todas ellas, como por ejemplo influencia en la conducción, sintomatologia que presentará usted en el momento del accidente etc.
10/03/2018 14:57
Wolframio85
Disiento con usted wolframio85, habiendo habido accidente, aún no superando los 0,60 mg/l es muy probable la condena por el delito del art.379 por influencia en la conducción.
Si hubiera sido un control preventivo, y no hubiera arrojado tasa superior a 0,60 mg/ ( 0,65 o 0,66 dependiendo la Fiscalía de CCAA) estaríamos en otro supuesto de hecho diferente, pero en el caso que nos ocupa, accidente, tasa superior a 0,40 mg/l Fiscalía va a formular acusación, otra cosa es el íter del proceso las pruebas con las que se cuente, pero de inicio hay indicios suficientes para considerar un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Saludos cordiales.
10/03/2018 15:48
Javvr
Disiento yo también. Según la Instrucción 3/2006 FGE13 , que establece que "por encima de la tasa de 0,4 mg/l en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez y de las anomalías en la conducción. Aún cuando éstas últimas no concurrieren, puede ejercitarse la acción penal en los casos de claros signos o síntomas, siempre con una adecuada valoración de las circunstancias. Por debajo de 0,40 mg/l en aire espirado y con idéntica ponderación, se hará sólo de modo excepcional."

Es decir que para que exista delito se debe vincular el accidente en si con la incapacidad del conductor para conducir de forma normal.