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Obligación de notificar en el acto

5 Comentarios
 
Obligación de notificar en el acto
18/02/2023 11:25
El artículo 89 de la Ley de Tráfico, recoge algunas circunstancias por las que una denuncia no se notifique en el acto, entre las cuales se encuentra el siguiente punto:
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
Entiendo que para que el agente no te notifique la sanción en el acto, no sólo no tiene que estar realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico, si no que además tiene que carecer de medios para proceder al seguimiento del vehículo que ha cometido la infracción. Otra cosa es si el artículo recogiera "... disciplina de tráfico o carezca de medios...", lo cual indicaría que cualquiera de las dos circunstancias sería motivo para no notificar en el acto.
Se me sanciona por infringir el art. 94-1.C) queda prohibido parar en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. Indicar que en la zona de salidas del aeropuerto de valencia donde se me sanciona, no hay placas de "prohibido parar y estacionar" sólo hay placas de "prohibido estacionar", por lo que resulta improcedente sancionar por "PARAR". Habiendo presentado alegaciones, el agente se ha ratificado en la sanción, por lo que necesito saber si es procedente que el agente, no me sancionase en el momento y por lo tanto fuese improcedente la sanción por no comunicarme la notificado en el acto.
18/02/2023 13:58
Lucayrul
Si has presentado alegaciones y no se han tomado en cuenta la sanción pasará a ser firme.
Alegaste lo primero o que habías parado sólo. ¿Quién te denuncia?¿ la Policía Local de Manises, la Guardia Civil, la policía Nacional, Vigilante de Seguridad o un particular? . Si no te dejan boletín pero de viva voz te lo comunican vale igualmente. Con respecto a parar o no, al principio de la zona de salidas si que hay una placa de prohibido parar y estacionar (visto en Google) y las placas indican prohibido estacionar salvo descarga de pasajeros. La descarga de pasajeros es un hecho puntual que implica que el vehículo abandone el lugar una vez han bajado los viajeros.
18/02/2023 18:44
Port
Me denunció la Policia Local de Manises, la cual no me notificó ni comunico nada en el acto, recibiendo la notificación un mes más tarde en mi domicilio. He presentado alegaciones y el agente se ratifica en la sanción e indica que no se me notificó en el acto por estar realizando tareas de control y regulación del tráfico. El motivo de parar en esa zona, donde las señales de tráfico prohiben el estacionar salvo para dejar pasajeros, fué precisamente por dejar pasajeros.
No obstante mi duda consiste en saber si el agente, puede justificar la no notificación en el acto al estar realizando control y regulación del tráfico aunque dispusiera de los medios para hacerlo tal y como recoge el Artículo 89
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
19/02/2023 19:39
Lucayrul
Entiendo que las alegaciones eran porque no se te comunicó en el momento la denuncia. Al parecer no alegaste que el estacionamiento o parada estaba justifica porque estaban bajando del vehículo viajeros. No entiendo que te denunciases si verdaderamente eso era lo real.
Lo que parece raro es que tratándose de una denuncia por parar o estacionar el agente utilice el apartado en el que se dice que carezca de medios para el seguimiento del vehículo, ello porque el vehículo estaba estacionado. Mas propio hubiera sido el apartado de no comunicación en el acto al estar el vehículo estacionado sin el conductor presente ( de ser así lo acaecido).
Como sabes los agentes de la autoridad en materia de tráfico tiene presunción de veracidad en sus afirmaciones, por lo que si dice que estaba en otros menesteres y no pudo seguir tu vehículo, eso es lo que ha dicho y volvería a decir.
Por tanto, ya que has perdido la posible reducción por pronto pago, cuando formules el recurso de reposición alega la incongruencia de que no se pueda identificar por no poder seguirlo, a un vehículo parado.
20/02/2023 17:13
A ver... es que en "carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios" no se puede parar nunca, no hay que indicarlo especificamente. Pues entonces estarian las vias llenas de señales. Uno va circulando por un carril de una carretera y no puede pararse sin mas, aunque no haya señal.

Desconozco la zona, entonces no se si hay habilitada o no una zona para parar, pero tal como esta formulada la denuncia se entiende que no, que paraste ahi en mitad de un carril...

En cuanto a lo de notificarte en el acto, si esta regulando el trafico, estaria justificado que no lo hiciera, ya que para acercarse a tu coche, rellenar el boletin de denuncia y entregartelo, tendria que dejar de regular el trafico.

Lo siento, pero no veo que tengas muchas posibilidades...
23/02/2023 19:30
sarapiki
Indicar que en la zona de salidas del aeropuerto de Manises, hay placas de "Prohibido estacionar" acompañadas con el cartel de "EXCEPTO DESCARGA DE PASAJEROS", por lo que entiendo que si no se puede "Parar", la señal de tráfico debería de ser la de "Prohibido parar y estacionar"
En cuanto a la notificación en el acto, el código recoge el siguiente punto:
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
En dicho punto, recoge que "...realizando labores de vigilancia......y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo". Lo que entiendo que estando realizando dichas labores, tiene que carecer de vehículo, por que si no se entendiese de esa manera el artículo debería de indicar lo siguiente "...realizando labores de vigilancia...o carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo".
Lo peor es litigar con la administración, pues habiendo presentado alegaciones, el agente se ratifica y posteriormente el recurso que presentas, ya no te contestan ni te remiten la documentación que solicitas, por lo que sólo te queda la vía contencioso-administrativa con el consiguiente coste económico.