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Obligacion de recoger denuncia

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
Obligacion de recoger denuncia
09/02/2007 16:58
Buenas tardes:

Por favor, si sois tan ambles de explicarme, aquel que no quiera recoger una denuncia o compareciencia a sabiendas de poder ser constitutivos de delito.

¿Que terminos penales infringe?
¿ si podeis exponerlo en funcion de articulos y pretexto en el que se obliga a recoger comparencias o denuncias? Ley de enjuiciamiento criminal quizas.

Os lo agradeceria mucho.

Un saludo.

Algo como , en base a......(obligacion de recoger)

se infringe......art. codigo penal..(no la recogen)

Un saludo y gracias
09/02/2007 17:00
Harry. esta consulta ¿no la hiciste ya?
09/02/2007 17:02
Pues la verdad es que no la recuerdo, pero disculpa las molestias, la buscare, gracias
09/02/2007 17:10
La verdad es que con el cabreo, no lo recordaba, acabo de encontrarla. gracias
09/02/2007 17:18
art. 269 Lecrim.

art. 408 codigo penal
09/02/2007 17:42
No es molestia, Harry; te la estaba buscando...
09/02/2007 20:26
Buena pregunta, Harry.

Pues no, NO existe obligación alguna de recoger una notificacion para comparecer y prestar declaracion en calidad de imputado, si es eso lo que estas preguntando.

Esta tecnica la utilizan muchos "profesionales del delito", porque saben que el juzgado va a practicar dos notificaciones, y cuando vengan las dos devueltas no se suelen complicar, dictan un sobreseimiento provisional por no existir autor conocido o no haberse podido localizar.

Por eso, muchas veces conviene llevar acusacion particular, porque esto me ha ocurrido millones de veces, y he tenido que averiguar yo el paradero y solicitarle al juez, tras la segunda notificacion devuelta, que dicte una orden de busqueda y captura, para que se proceda a "pescar" y detener al implicado, donde quiera que lo trinquen.

Una vez me rei mucho en un caso. El denunciado aparecia domiciliado en el domicilio de su padre en la base de datos de la policia, aunque sabiamos que no vivia alli, y todas las notificaciones venian devueltas porque por alli no pasaban ni las aguilas.

Nos enteramos que vivia en otro sitio, pero desconociamos la direccion exacta, solo conociamos el numero de telefono de su empresa.

Entonces llamamos por telefono diciendole que eramos la jefatura de trafico y que necesitamos comprobar que la direccion que aparecia en nuestra base de datos era la correcta, porque, le dijimos: Imaginese que usted el dia de mañana tiene un accidente de trafico y se mata o tiene unas lesiones muy graves! Tenemos que tener su direccion y su telefono y todos sus datos para poder localizar a sus familiares!

Total, que el hombre, cuando escucho esto, dijo que si, que el no se queria quedar bajo ningun concepto tirado en la cuneta, cadaver o no, y dio su direccion.

Asi lo pudimos localizar, lo citamos, y se tuvo que presentar a declarar como imputado, porque la policia se presento en su casa y se lo llevo detenido.
09/02/2007 20:43
Maica, agradezco su intervencion, acabo de aprender otra cosa mas, aun no siendo esta la duda planteada en este caso.
Usted se refiere a:

".... apercibiendole de que en caso de no comparecer le parara el perjuicio a que hubiera lugar a derecho"

¿Cuales son las medidas?

y a todas estas, la orden de busquedad y captura debe ser siempre a solicitud de una de las partes, o no es necesario.

Por cierto entiendo, que esta localizado, pero no quiere recoger la citacion, lo que me hace suponer que NO debe ser lo mismo que tener paradero desconocido, corrijeme si me equivoco, que creo estar aprendiendo algo nuevo.

Un saludo
10/02/2007 10:34
No, que va, era sólo una anécdota, pero como tú bien dices, no es lo mismo el que está localizado y no quiere recoger la citación y el que está ilocalizable.

Yo ya dije, NO hay obligación de recogerla, sólo que si la segunda citación viene devuelta, entonces se podrá dictar contra esa persona una orden de búsqueda y captura, que consiste en una orden de detención, allá donde se le pille.

Lo que pasa es que en la práctica no se suelen aplicar mucho estos apercibimientos legales, en el sentido que yo he visto muchas veces que cuando la segunda citación viene devuelta, el juzgado de oficio no dicta (en muchas ocasiones, en otras si) esta orden de búsqueda y captura, sino que dicta un sobreseimiento provisional de la causa, asi sin mas.

Y claro, cuando hacen eso como que te fastidia un poco, porque lo suyo es dictar esta orden de busqueda y captura. Por eso he dicho que si hay acusación particular, pues al estar a lo mejor más pendiente de defender los intereses del propio cliente, se puede solicitar y funciona, porque yo una vez lo hice y me funcionó muy bien.

Perdón por la anécdota, no quería liar las cosas.
10/02/2007 12:09
En relacion a su ultimo post, para nada ha liado usted mi pregunta, es mas, ha dado pie usted a una nueva duda.

Entenderiamos obstruccion a la justicia, es decir, primeramente multas y luego si sigue sin comparecer, delito.

gracias
10/02/2007 12:44
En primer lugar, querido Harry, no me llames de usted. Puede usted tutearme sin problemas.

No se entendería delito de obstrucción a la justicia. Dentro de esta categoría se incluyen varios tipos, pero me imagino que te refieres al del articulo 463 del codigo penal.

En su apartado primero castiga al que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral.

Evidentemente, no se está refiriendo al reo.

Tambien se castiga en el apartado 2º, si el responsable fuera abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal.

En el tercero si fuera el juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial.

Por tanto, a mi entender, en el caso que estudiamos no podría entender cometido delito de obstrucción a la justicia.
10/02/2007 13:25
Muchas gracias maicavasco, tendre en cuenta lo del tuteo para proximas ocasiones.
Un saludo.
perfil jjj
11/02/2007 11:43
hola agradecería me aclararais esta situación
Una persona denuncia poniendo una dirección como su domicilio pero vive en otro lugar. Cuando le citan no le localizan y no le pueden citar porque desconocen su domicilio.
El denunciado, en el mismo procedimiento, puede alegar que minió (falsedad en domicilio)
11/02/2007 13:15
Si se refiere usted al caso de que el denunciante, cuando le preguntan sobre su domicilio particular, da uno distinto al suyo (no entiendo por qué, porque no sé cómo demonios quiere que le citen para la fecha del juicio) entiendo que NO es delito.

He reparasado algunos delitos del codigo penal (falsedades, delitos de obstruccion a la justicia) y ninguno de ellos puede encajar bien con este hecho, sin estirar el texto de la ley mas alla de su sentido.

Por tanto, yo diria que no es delito.

Cual es el problema exactamente?
perfil jjj
12/02/2007 00:03
gracias maicavasco
El denunciante hace constar como su domicilio un apartamento que es un bien gancial para no dejar que el denunciado tenga algún derecho sobre su propiedad y no ueda entrar. Pero cuando le quiere notificar el juzgado no le encuentra ya que vive realmente en otro lugar.
El problema exacto es que acción le queda al denunciado. Se puede personar cen ese mismo juicio como acusación del denunciante por domicilio falsa, por estafa al ocultar ingresos por alquiler o sencillamente aportar los documentos de su propiedad y que no le culpen.
saludos
12/02/2007 01:59
¿Hablamos de, por ejemplo, una denuncia acompañada de solicitud deOrden de Alejamiento? ¿el denunciante persigue con la falsa información acerca de su domicilio, quedarse en el mismo, y que el denunciado no pueda acercarse a la vivienda, por la Orden de Proteccion? ¿es eso?

Si es ese el caso, yo opino que nos hallamos ante fraude procesal: falsa alegación que causa beneficio a quien la hace, un perjuicio a la otra parte, y el Juez, llevado a engaño, es el vehículo de la estafa.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
12/02/2007 18:48
Podría ser Anafer, el problema es que no entiendo muy bien el asunto.

jjj, podría explicar mejor, por favor, de lo que aquí se trata? Dar más datos concretos, quiero decir.
15/02/2007 22:04
Harry Catalan, en el inicio del post, te referias por ejemplo que acudes a dependencias de Policia y el funcionario que se encuentra alli no recege la denuncia? Me parece interesante la pregunta. De vez en cuando ocurre, que te mandan a otras dependencias a que pongas la denuncia. Podriais seguir alguno contestando el tema.Se podria dar el Art. 407 CP, omision del deber de perseguir delitos?
perfil jjj
16/02/2007 13:47
gracias por contestar a ver si lo expongo algo mas claro:
Es un apartamento, bien ganancial. En el que, yo también entiendo, que el denunciante persigue con la falsa información, acerca de su domicilio, quedarse en el mismo, al ser su morada, y que el denunciado no pueda entrar en la vivienda por decir el otro que es su vivienda. Si es un apartamento tendrían ambos al mismo derecho de usar o alquilar y repartir los ingresos, pero si es la vivienda de uno de ellos ya eso no permitiría al otro ni el uso ni el disfrute.
El denunciante, unos meses antes, solicitó al juzgado que le concediera ser su domicilio ese apartamento y el juzgado le contestó que era un bien ganancial. El denunciante presenta únicamente su solicitud a la gente y dice que es su domicilio y la gente le cree. En este sentido si que entiendo que si argumenta o presenta ese documento en el juzgado si esta haciendo “una falsa alegación” que causaría beneficio a quien la hace y un perjuicio a la otra parta. Y en cuanto le sirve para ocultar alquileres.. sería vehículo para “estafa”.
La denuncia se hace en virtud de que el denunciado quiso entrar y no pudo. Le habían cambiado la cerradura, llamo y no le abrieron, parecía estar vacío. Llamó a la Policía y dentro estaban dos personas que dijeron que les había facilitado la llave el administrador de la urbanización porque tenía permiso del dueño (denunciante) para dejar el apartamento a los amigos. El denunciado no pudo entrar. Al cabo de 15 días el denunciante hace la denuncia diciendo que estaba de viaje y que dejó el apartamento (su vivienda) a unos amigos y daba su domicilio en ese apartamento incluso para las citaciones. (no hay nada de orden de alejamiento o de protección) / si creo que tendría relación con la estafa??
El denunciado, informalmente, informó al juzgado el domicilio real en el que vive y que aparece en documentos. Así que el juzgado le habrá hecho una segunda citación en el domicilio en el que vive realmente. La pregunta sería ¿el denunciado tiene alguna acción, en este procedimiento,? ¿lo que diga en la comparecencia solo evita ser culpable o puede pasar a ser denunciante?
saludos
17/02/2007 12:02
Artículo 251.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

En este caso, este delito me parece claramente cometido.

Y esto solo para abrir boca.