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obligación de traspaso.

1 Comentarios
 
Obligación de traspaso.
21/10/2008 15:48
Efectivamente el inquilino me ha comunicado fehacientemente que quiere traspasar y el precio y yo en virtud del articulo35 de la ley de arrendamientos urbanos de 1964 he hecho uso de mi derecho de tanteo dentro del plazo que Jan me indica y le he comunicado al arrendatario fehacientemente,mediante burofax,mi intención de quedarmelo.Le doy las gracias por su interés e intento aclarar mi pregunta.Puede el inquilino pasados esos 30 dias decir que ya no quiere traspasar,ni a mi ni a nadie,y seguir él la actividad en el negocio?Gracias de nuevo.
perfil Jan
21/10/2008 19:20
Hola vibo. Entiendo que la respuesta a su pregunta es NEGATIVA. La razón es que aunque la LAU 1964 NO recoga la cuestión que usted plantea SÍ recoge el supuesto inverso - arrendador que comunica al arrendatario su intención de enajenar la vivienda -, en el que el Arrendador NO puede revocar la oferta. En base a ello entiendo que por analogía el Arrendatario NO puede revocar su decisión.

Reciba un cordial saludo.