Si nos vamos a lo prevenido por la LPRL (ley 31/1995 de Riesgos Laborales ) es necesaria la presencia de un Recurso Preventivo ,que no necesariamente tiene por ser jefe o encargado,puede ser cualquier trabajador que tenga realizado el curso que le capacite como tecnico en prevencion de Nivel Basico (de 30-50-60 horas,segun el sector) siempre que se realicen actividades que puedan ser consideradas como peligrosas...en un almacen si existen carretillas de manutencion,apilamientos en altura,trabajos en altura,sustancias peligrosas etc puede considerarse como actividades peligrosas y ser necesaria la presencia del recurso preventivo.
Entiendo que no es necesario (salvo mejor opinion)pues las ordenes pueden ser dadas por el responsable o "jefe" el dia o los dias anteriores y no por que este no este presente dejan de ser obligatorias y exigibles...tambien la actividad a realizar puede ser implicita por ser la practica laboral habitual,en caso de que surjan dudas,accidentes o cualquier tipo de problema el trabajador debe estar correctamente instruido por la direccion de la empresa sobre cual tiene que ser su manera de actuar y a que responsable o jefe directo tiene que avisar si le surgen dudas (avisar a equipos de emergencia en caso de accidente,incendio etc ,en el centro de trabajo debe existr un listado "a la vista "con todos estos telefonos aunque ultimamente se suele avisar directamente al 112 que es lo mas eficaz,sin embargo la obligacion legal de tener a disposicion de los trabajadores los telefonos y centros de atencion mencionados sigue siendo exigible.
Un mozo de almacen debe hacer las funciones de mozo. Que no se encuentre un jefe directo, no significa que él se convierta en jefe.
De hecho, hay empresas en las que los jefes ni aparecen, cada uno se organiza su trabajo a su manera, cumpliendo resultados sin más. O bien, se ordenan las tareas para varios días, etc, etc.
Por los datos que das, es dificil saber a qué te refieres o que pretendes reclamar.
LO QUE REFIERO es que si un mozo puede hacer funciones de jefe es decir: turnos de sabados y domingos es el mozo el que ejerce de jefe distribucion del trabajo, ordenes a otros empleados tomar decisiones importantes abrir el almacen ect ect... y todo eso sin cobrarlo mientras el jefe de seccion o de almacen esta en su casa pues tiene firmado en convenio el no poder trabajar ningun sabado ni domingo ni festivo la pregunta es ¿debe la empresa nombrar a un jefe o encargado reconocido en nomina para esas funciones? o ¿que pasaria si ocurriera algun accidente o algun fallo en el almacen que saliera el cliente muy perjudicado? ¿de quien seria la responsabilidad? gracias