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¿obligación del empresario a dar de alta al trabajador por el tiempo trascurrido entre el despido y la sentencia de despido improcedente?

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    • Derecho Laboral General
      • Tema: ¿obligación del empresario a dar de alta al trabajador por el tiempo trascurrido entre el despido y la sentencia de despido improcedente?
3 Comentarios
 
¿obligación del empresario a dar de alta al trabajador por el tiempo trascurrido entre el despido y la sentencia de despido improcedente?
10/10/2013 16:16
Hola, buenas tardes a todos.
Tengo la siguiente duda:
Un trabajador fue despedido por su empresa de forma verbal y ademas dio al trabajador de baja en la SS alegando baja voluntaria del trabajador. El trabajador demando a la empresa por despido improcedente y 9 meses después se dista sentencia en la que se declara la improcedencia del despido.
Se que en caso de que la empresa opte por el pago de la indemnización al trabajador no tiene obligación de pagar salarios de tramitación. Pero ¿tiene obligación la empresa de dar de alta al trabajador en la SS por el tiempo transcurrido entre el despido y la firmeza de la sentencia?
Muchas gracias.
Un saludo a tod@s.
10/10/2013 16:38
Sin saber mucho de la parte procesal entiendo que la empresa tendrá que cotizar hasta la fecha de despido reconocida en sentencia, no mas.

saludos
11/10/2013 08:02
Efectívamente, ya que el pago de salarios desde la fecha de despido, hasta la reincorporación, conlleva también su cotización.
11/10/2013 14:52
Entonces ¿la empresa no tiene que dar de alta al trabajador por el tiempo de tramitación del procedimiento judicial (desde que se produjo el despidió improcedente hasta que se dictó sentencia en la que se declaro el despido improcedente) cuando ha optado por el pago de la indemnización?

Gracias y saludos a tod@s
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¿obligación del empresario a dar de alta al trabajador por el tiempo trascurrido entre el despido y la sentencia de despido improcedente?
10/10/2013 16:16
Hola, buenas tardes a todos.
Tengo la siguiente duda:
Un trabajador fue despedido por su empresa de forma verbal y ademas dio al trabajador de baja en la SS alegando baja voluntaria del trabajador. El trabajador demando a la empresa por despido improcedente y 9 meses después se dista sentencia en la que se declara la improcedencia del despido.
Se que en caso de que la empresa opte por el pago de la indemnización al trabajador no tiene obligación de pagar salarios de tramitación. Pero ¿tiene obligación la empresa de dar de alta al trabajador en la SS por el tiempo transcurrido entre el despido y la firmeza de la sentencia?
Muchas gracias.
Un saludo a tod@s.
10/10/2013 16:38
Sin saber mucho de la parte procesal entiendo que la empresa tendrá que cotizar hasta la fecha de despido reconocida en sentencia, no mas.

saludos
11/10/2013 08:02
Efectívamente, ya que el pago de salarios desde la fecha de despido, hasta la reincorporación, conlleva también su cotización.
11/10/2013 14:52
Entonces ¿la empresa no tiene que dar de alta al trabajador por el tiempo de tramitación del procedimiento judicial (desde que se produjo el despidió improcedente hasta que se dictó sentencia en la que se declaro el despido improcedente) cuando ha optado por el pago de la indemnización?

Gracias y saludos a tod@s