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Obligación del juzgado

2 Comentarios
 
Obligación del juzgado
10/04/2022 12:11
Hola, mi pregunta es simple de contestar, creo yo, y es la siguiente:
En una demanda de ejecución de sentencia, condenada una persona (el deudor) a pagar a otra un dinero ¿está obligado el Juzgado a informar al deudor ANTES de que se ejecute la demanda y le embarguen los bienes?. ¿O directamente ejecuta la demanda, le embarga y DESPUÉS se lo comunica al deudor?.
Gracias por sus respuestas.
11/04/2022 09:27
En la práctica, se notifica al deudor la demanda de ejecución, y si dicho deudor se persona en el procedimiento, cosa que conviene hacer pero que no es obligatoria, podrá en primer lugar oponerse a la ejecución si cree que tiene cauce para ello, y en segundo lugar recibirá traslado de todas las actuaciones que se realicen en el curso del procedimiento: Y por lo tanto, si, antes de que se despache ejecución contra sus bienes estará enterado.

Si el deudor opta por no personarse en el proceso, no se enterará de nada, salvo que acuda a diario a leerse el tablón de edictos del juzgado, que es algo que no suele hacer nadie.
11/04/2022 12:21
Hoplon
Muchas gracias Hoplon, has aclarado mis dudas.
Saludos.