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obligación limpieza escalera

8 Comentarios
 
Obligación limpieza escalera
27/01/2016 23:05
Buenas noches,quería saber hasta que punto se puede exigir a un vecino que limpie la escalera contrate para ese trabajo a alguien,es una vivienda en la que nunca estoy y por eso no lo veo justo,el argumento de la comunidad es que así consta en los estatutos de la comunidad,establecidos estos por los primeros propietarios hace aproximadamente 30 años
deben renovarse los estatutos?debo hacerme cargo de esa limpieza?muchas gracias por la ayuda
28/01/2016 09:39
Los estatutos son sagrados, sólo se pueden modificar por unanimidad. Pero para que vinculen a nuevos propietarios deben estar inscritos en el registro de la propiedad. Administradores y vecinos espabilados llaman estatutos a cualquier cosa, hay demasiado engaño y manipulación en propiedad horizontal; así que lo mejor es que se pase por el registro de la propiedad a ver en qué términos están redactados esos estatutos (si de verdad existen).
28/01/2016 10:34
Coincido con CONKALY.

Lo que no tiene ningún sentido es su argumento de que "...es una vivienda en la que nunca estoy y por eso no lo veo justo...". La obligación de contribuir a los gastos la determina la propiedad del inmueble, y no su ocupación efectiva.

Piense que, en su caso, si la comunidad optase por contratar a una empresa o persona externa, vd. tendría igualmente que contribuir según su cuota correspondiente. El hecho de hacerlo de este modo es para que cada propietario dedida si hace su parte de limpieza por sí mismo o si prefiere contratar a alguien.
28/01/2016 11:53
Hola Antonio:

Ni estatutos ni historias, si te refieres que los estatutos obligan a un vecino a realizar la limpieza, NO ESTAS OBLIGADO, no se puede obligar a los vecinos a eso, porque es ilegal. aunque lo digan los estatutos.

Si te refieres que la comunidad ha contratado a una empresa de limpieza, SI ESTAS OBLIGADO SIEMPRE QUE SEA PARA TODOS, NO SOLO PARA TI, deduzco que lo que quieren es que esa persona o empresa haga la limpieza que a ti te corresponde, si es así, es completamente ilegal, y haces bien de negarte.

Saludos/Juanchitop
28/01/2016 13:24
juanchito,
¿nos dice que jurisprudencia o ley dice que es ilegal?
Si los estatutos dicen que se distribuyen la limpieza de esa forma, ¿como se va a medir si de verdad ese comunero entra y sale y ensucia o no? Si no quiere hacer él la parte de limpieza que le toca según estatutos, por supuesto puede pagar para que se la hagan, pero parece evidente que debe cumplir con su obligación estatutaria...

28/01/2016 15:38
Ante todo gracias por vuestras respuestas
Parece que lo mas logico sera 1 comprobar si los estutos estan inscritos en el registro,de lo contrario carecen de valor.
Y de no ser asi redactar unos nuevos actualizados
Juanchito has entendido justamente lo que pretenden,seria posible saber que ley o norma incumpliria para poder razonar ese hecho ante el resto de propietarios
muchas gracias
29/01/2016 17:36
Hola Antonio:

Sin entrar en que es tercermundista la cuestión de que en pleno siglo XXI un propietario sea obligado a limpiar los elementos comunes, como se hacia hace cuarenta años, paso a darte mi opinión para que puedas tener un argumento ante tus vecinos.

Articulo 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal sobre las obligaciones de los propietarios.

Apartado b.- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas.
NO CITA LAS COMUNITARIAS.

Apartado e.- Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
LA COMUNIDAD NO PUEDE PASARTE UN RECIBO EXCLUSIVAMENTE A TI, POR LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA, AL OBJETO DE QUE LIMPIE LO QUE SEGÚN ELLOS TE CORRESPONDE.
En este caso vulneraría lo que dice el último párrafo del apartado b, porque sería un gasto INDIVIDUALIZADO.

En cuanto a los estatutos, no te obligaría si es que no están registrados y tu fueras propietario con fecha posterior. (Si los vecinos han actuado así me extraña que esten registrados, el registrador se hubiera negado)

Si lo que tu crees es que por no vivir en la comunidad, no tienes la obligación de contribuir a la limpieza, entonces no te doy la razón.

Si a lo que te niegas es a realizar la limpieza personalmente, y que se contrate como en todas las comunidades a una empresa de limpiezas para todos los vecinos.
Yo en tu lugar como dispone el artículo 16-2 apartado segundo de la LPH, pediría al presidente que incluya en la próxima Junta sea ordinaria u extraordinaria un punto en el orden del día a petición tuya para la contratación de una empresa de limpiezas para la comunidad, estas cuestiones no se deben inscribir en unos estatutos, basta con el acuerdo por mayoría de los asistentes.

Pregúntales quien se responsabilizaría en caso de que una vecina en el ejercicio de hallarse limpiando, resbala y se cae por la escaleras. El seguro no se haría cargo, la razones me las callo.
Mi pregunta es: en mi comunidad un día un vecino dice que el no paga su parte a la empresa de limpieza, que el cuando le toque limpiará lo que le corresponda. Sin comentarios.

Saludos/Juanchito
29/01/2016 19:00
Para conkaly:

Como veo que entiende bien el tema, paso a contestarle con el debido respeto.

Como bien sabrá, la ley 8/99 reformo algunos artículos de la LPH, por eso deberíamos haber informado a Antonio lo siguiente, (yo no lo he hecho porque he ido a lo mas sencillo para el).

Disposición final: quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta Ley.

Yo opino que nuestro amigo es propietario de una comunidad donde son capaces de incluir en los estatutos cosas tan increíbles, como la obligación de que la limpieza la realicen los propietarios, el registrador si es cierto que hayan estatutos que lo dudo, haya permitido una cosa semejante.
Todos sabemos que los promotores incluyen en estatutos y títulos normas contrarias a la ley, espero que con la reforma de la Ley 49/1960 se acabe con ese vicio, pero que lo haga una comunidad de vecinos de la mano de un administrador lo dudo.
yo me pregunto aunque figure en los estatutos:
Pueden obligar a pintar la fachada de la comunidad a los propietarios, reparar la cubierta, ostentar el cargo de administrador cobrando et. Puede alguien que aunque entienda de fontanería y no este dado de alta como autónomo, realizar trabajos a particulares.
La limpieza de las zonas comunitarias por los vecinos es un trabajo que realizan hoy profesionales de la limpieza, personas, mujeres en su mayoría que están dada de alta en la Seguridad Social, y empresas que pagan sus impuestos, por lo tanto nuestro amigo Antonio podía perfectamente denunciar lo que se hace en su comunidad, hace cuarenta años estaba bien visto, hoy día es ilegal.

No tengo una empresa de limpiezas, no soy administrador de fincas, pero lo tengo bien claro, la LPH en su articulo 9 nos dice cuales son las obligaciones de los comuneros, no hay una ley que obligue a la limpieza a los vecinos, si las hay para que no lo puedan hacer, por ejemplo la LPH.
No hay jurisprudencia porque estoy seguro de que no hay mas de una sentencia al respecto, y en ese juicio el juez no vio en el demandado acción penal alguna por oponerse a realizar la limpieza, según sentencia a que me refiero Audiencia Provincial de Barcelona año 88, insto a ponerse de acuerdo a ambas partes, hoy día hubiera fallado si Antonio fuera el demandado a su favor, porque no se puede realizar ninguna actividad laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, y el limpiar zonas comunes es una actividad que no corresponde a los vecinos aunque lo digan los estatutos que lo dudo, porque a nadie se le ocurriría semejante barbaridad, en todo caso el acuerdo lo habrían hecho en un junta de propietarios.

Saludos/Juanchito
29/01/2016 19:07
Juanchito, le doy parte de la razón de que me parece muy raro que unos estatutos digan que cada uno tiene que limpiarse su parte de zonas comunes. Esos acuerdos suelen ser de palabra. No sé si un registrador se negaría a incluir este tipo de obligaciones, como usted dice, es posible.

Es una buena pregunta si en caso de que alguien se empeñe en que se contrate una empresa de limpieza si se puede obligar a ello al resto, en caso de que todos menos uno estén de acuerdo en hacerse la limpieza ellos mismos. Si le soy sincero lo desconozco

Pero por eso lo primero es clarificar qué dicen de verdad los estatutos, y si de verdad hay una obligación estatutaria al respecto, como le quieren vender a antonio.