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obligación visibilidad precios artículos.

7 Comentarios
 
Obligación visibilidad precios artículos.
01/03/2006 13:50
Buenos dias, le cuento el problema, un conocido tiene una tienda de ropa y complementos, personada una inspectora de la OMIC le indica que los precios de los artículos que se encuentran en el escaparate no son todos visibles y que ello es obligatorio, que le va a levantar un acta por ello, pero al final se marcha y no se la levanta. Debido a ello telefonea a la OMIC y solicita se le facilite en base a que ley existe dicha obliación, contestandole que en base a un Real Decreto de 1972, modificado en algunos aspectos por la ley del Comercio minorista, pues bien, en la Ley del Comercio minorista no dice nada sobre dicha obligación, a lo que mi conocido pregunta que si le pueden facilitar el número y fecha del Real Decreto, contestandole que no se acuerdan. Alguien me podría facilitar el Real Decreto, como encontrarlo o su fecha?

Muchas gracias, a mi conocido no le importa poner todos los precios, de echo todos los artículos lo tienen, pero a veces cuando repone algo que se ha vendido, si tiene gente en la tienda no puede estar mirando constantemente si cuando coloca el artículo el precio se queda arriba o abajo.

Gracias de nuevo.
02/03/2006 14:32
De hecho es obligatorio tener la mercancia etiquetada con el precio visible. no se hasta que punto es obligatorio que en el escaparate lo tenga... siempre y cuando en el interior tenga el mismo producto y este etiquetado correctamente.
02/03/2006 17:24
Gracias Seek, todos los productos estan etiquetados, tanto los del interior como los del escaparate, el problema es que según la inspectora de la OMIC existe la obligación de que los precios se vean claramente desde el exterior, y claro un joyero, por ejemplo, donde le colocas la etiqueta del precio que es adhesiva? pues el la parte baja del mismo, para extropear lo menos posible el artículo al quitar la etiqueta, por lo tanto tiene el precio, esta debidamente marcado, los del interior también, igual precio, igual zona de marcado, pero debe verse o no el precio? Cuantos escaparates vemos en los que algunos productos tienen el precio y otros no? Entonces es que a ellos no les realiza inspecciones? O es que no es obligatorio tener el precio a la vista?
Gracias.
04/03/2006 17:50
esta no es mi especialidad, pero diria que el escaparate se puede tener solo a efectos decorativos, y por lo tanto no es necesario tener todos los precios a la vista.

de todas formas, la ley de ordenacion del Comercio Minorista dice:

Artículo 71. Suspensión temporal de la actividad.

La Comunidad Autónoma competente podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos en los supuestos de falta muy grave. Asimismo, podrá suspender la venta cuando, en su ejercicio, advierta las mismas irregularidades.


Siendo faltas muy graves:
Artículo 66. Infracciones muy graves.

Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 100.000.000 de pesetas.

b) Que exista reincidencia.


Espero que te sea de ayuda.
08/03/2006 13:45
Gracias Seek, ya me han sido facilitados por la OMIC, mediante una reclamación en la sede central de dicho organismo, y por si a alguien le sirve de ayuda, si existe obligación de que los precios sean visibles al público sin necesidad de que tengan que pedir información por ello. Decreto 2807/1972 de 15 de Septiembre y Real Decreto 3423/2000.

Un saludo.
14/01/2009 12:50
Saludos. Normalmente compro en una tienda de mi barrio donde venden gran variedad de productos orgánicos ya que el trato y sus productos me gustan. Pero al no marcar nada con su precio implica tener que preguntar cada vez a la propietaria para que lo pase por la caja y pueda saber su precio. Ya que existe la oblogación de marcar visiblemente los precios de todos los productos, ¿como podría hacer para que algun inspector fuera a la tienda y avisara a la propietaria de los derechos de los consumidores? Porque cuando yo se lo digo me cuenta que no tiene tiempo de marcar las cosas. Gracias por atenderme.
14/01/2009 18:56
pida una hoja de reclamaciones y cúbrala. presente una de las hojas en la OMIC.

también puede presentar la reclamación directamente en la OMIC.
14/01/2009 18:58
pida una hoja de reclamaciones y cúbrala. presente una de las hojas en la OMIC.

también puede presentar la reclamación directamente en la OMIC.
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Obligación visibilidad precios artículos.
01/03/2006 13:50
Buenos dias, le cuento el problema, un conocido tiene una tienda de ropa y complementos, personada una inspectora de la OMIC le indica que los precios de los artículos que se encuentran en el escaparate no son todos visibles y que ello es obligatorio, que le va a levantar un acta por ello, pero al final se marcha y no se la levanta. Debido a ello telefonea a la OMIC y solicita se le facilite en base a que ley existe dicha obliación, contestandole que en base a un Real Decreto de 1972, modificado en algunos aspectos por la ley del Comercio minorista, pues bien, en la Ley del Comercio minorista no dice nada sobre dicha obligación, a lo que mi conocido pregunta que si le pueden facilitar el número y fecha del Real Decreto, contestandole que no se acuerdan. Alguien me podría facilitar el Real Decreto, como encontrarlo o su fecha?

Muchas gracias, a mi conocido no le importa poner todos los precios, de echo todos los artículos lo tienen, pero a veces cuando repone algo que se ha vendido, si tiene gente en la tienda no puede estar mirando constantemente si cuando coloca el artículo el precio se queda arriba o abajo.

Gracias de nuevo.
02/03/2006 14:32
De hecho es obligatorio tener la mercancia etiquetada con el precio visible. no se hasta que punto es obligatorio que en el escaparate lo tenga... siempre y cuando en el interior tenga el mismo producto y este etiquetado correctamente.
02/03/2006 17:24
Gracias Seek, todos los productos estan etiquetados, tanto los del interior como los del escaparate, el problema es que según la inspectora de la OMIC existe la obligación de que los precios se vean claramente desde el exterior, y claro un joyero, por ejemplo, donde le colocas la etiqueta del precio que es adhesiva? pues el la parte baja del mismo, para extropear lo menos posible el artículo al quitar la etiqueta, por lo tanto tiene el precio, esta debidamente marcado, los del interior también, igual precio, igual zona de marcado, pero debe verse o no el precio? Cuantos escaparates vemos en los que algunos productos tienen el precio y otros no? Entonces es que a ellos no les realiza inspecciones? O es que no es obligatorio tener el precio a la vista?
Gracias.
04/03/2006 17:50
esta no es mi especialidad, pero diria que el escaparate se puede tener solo a efectos decorativos, y por lo tanto no es necesario tener todos los precios a la vista.

de todas formas, la ley de ordenacion del Comercio Minorista dice:

Artículo 71. Suspensión temporal de la actividad.

La Comunidad Autónoma competente podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos en los supuestos de falta muy grave. Asimismo, podrá suspender la venta cuando, en su ejercicio, advierta las mismas irregularidades.


Siendo faltas muy graves:
Artículo 66. Infracciones muy graves.

Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 100.000.000 de pesetas.

b) Que exista reincidencia.


Espero que te sea de ayuda.
08/03/2006 13:45
Gracias Seek, ya me han sido facilitados por la OMIC, mediante una reclamación en la sede central de dicho organismo, y por si a alguien le sirve de ayuda, si existe obligación de que los precios sean visibles al público sin necesidad de que tengan que pedir información por ello. Decreto 2807/1972 de 15 de Septiembre y Real Decreto 3423/2000.

Un saludo.
14/01/2009 12:50
Saludos. Normalmente compro en una tienda de mi barrio donde venden gran variedad de productos orgánicos ya que el trato y sus productos me gustan. Pero al no marcar nada con su precio implica tener que preguntar cada vez a la propietaria para que lo pase por la caja y pueda saber su precio. Ya que existe la oblogación de marcar visiblemente los precios de todos los productos, ¿como podría hacer para que algun inspector fuera a la tienda y avisara a la propietaria de los derechos de los consumidores? Porque cuando yo se lo digo me cuenta que no tiene tiempo de marcar las cosas. Gracias por atenderme.
14/01/2009 18:56
pida una hoja de reclamaciones y cúbrala. presente una de las hojas en la OMIC.

también puede presentar la reclamación directamente en la OMIC.
14/01/2009 18:58
pida una hoja de reclamaciones y cúbrala. presente una de las hojas en la OMIC.

también puede presentar la reclamación directamente en la OMIC.