Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Obligaciones a plazo

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
12/09/2006 19:49
Hola catón. Gracias por dedicarme su tiempo y darme su opinión. Créame,usted sabe mucho más sobre arrendamientos de lo que piensa.

Gracias nuevamente.

Reciba un afectuoso saludo.
12/09/2006 17:04
Sr. Jan, usted sabe más que yo, y mi opinión debe se leída con cautela.

Nos encontramos ante un arrendamiento de vivienda, en el que su cliente es el arrendatario, por tanto las prorrogas están en su mano, con la facultad de resolver el contrato, vencida la primera anualidad ( art. 9.1 L.A.U).

Por tanto realizar un arrendamiento por temporada puede ser contrapoducente para su patrocinado.

Es del todo probable que el arrendador no cumpla lo pactado, pues tiene una minusvalía de 576€ anuales, quizás se precipitó al ofertar la segunda habitación en 160.

Creo conveniente tener firmado el segundo contrato, independientemente de la fecha que entre en vigor, antes de enviar, con un mes de antelación el preaviso de la expiración del primero.

De tal forma, que mientras no se hubiese aceptado el segundo, mantenga su vigencia el primero, y en caso de necesidad no se enviase el preaviso, garantizando en caso de extrema necesidad la vivienda del inquilino.

Si el segundo contrato está aceptado, y extinguido, el primero en caso de incumplimiento, usted conoce sobradamente el proceso pertinente.

La extinción del primero debe realizarse con todos los requisitos legales, la figura de la novación pudiera proteger la vigencia de ese contrato,en la medida de que no se llega a salir de la vivienda, se cambia de habitación por un defecto de forma de la extinción.En todo caso, debe haber dos contratos que queden correctamente configurados, en relación a la descripción de la nueva habitación.

Un saludo.
12/09/2006 10:58
Hola a todos. En primer lugar dros las gracias por las repuetas que me habeis proporcionado.

En segundo lugar pido disculpas por el jaleo que he formado con las fechas:

1) El preaviso de no renovación del contrato de la " vieja " habitación se daría el 30 de mayo de 2007

2) Así el contrato de la "vieja" habitación se extinguiría el 30 de Junio de 2007.

Mi intención es redactar en este mes un nuevo contrato de arrendamiento de temporada para la otra habitación con la renta, duración, prórrogas,ect.. que mi cliente pacte con su Arrendadora, y que dicho contrato entre en vigor el 1 de Julio de 2007 o incluso, si la Arrendadora está de acuerdo, el 28 o el 29 de Junio.( Así mi cliente no tendría que desalojar la vivienda pues aún estaría en vigor el contrato anterior, que se extinguría el 1 de Julio de 2007).

Creo que esto es factible por lo siguiente, aunque me gustaría saber vuestras opiniones: Vg Imaginemos que yo celebro un contrato de vivienda por 1 año, del 1 de Enero de 2007 al 1 de Enero de 2008. 2 meses antes de su extinción, 1 de Noviembre de 2007, comunico a mi Arrendador mi voluntad de no prorrogarlo. Yo seguría pagando las mensualidades de Noviembre y Diciembre,teniendo el disfrute de la vivienda hasta el 1 de Enero de 2008. Si el 20 de Diciembre yo celebrara un nuevo contrato de Arrendamiento con una persona distinta que entrara en vigor en esa fecha, yo tendría derecho a seguir disfrutando de mi anterior vivienda o de dejar en ella mis enseres personales hasta el 1 de Enero de 2008,¿no?

Además tengo pensado aconsejar a mi cliente que, si firmado el nuevo contrato y llegada la fecha de su entrada en vigor, la arrendadora intenta modificar las condiciones pactadas o prohibirle la permanencia en la vivienda, que no acepte la modificación ni se vaya de la vivienda,sino que únicamente cumpla con lo que se pactó en el contrato( pago de la renta, agua,luz,ect..). No creo que la Arrendadora le fuese a denunciar penalmente por usurpación(hay un contrato en vigor) ni instar judicialmente un deshaucio( porque tendría todas las de perder al existir un contrato firmado por ambas partes, siendo ella la única que lo estaría incumpliendo).

Espero vuestras opiniones.

Muchas gracias.

Un saludo.
11/09/2006 13:11
Hola Demóstenes. Un contrato de Arrendamiento de Temporada( de uso de vivienda no, porque la Arrendadora se negará) con las condiciones que le ha ofrecido verbalmente y que entrará en vigor el 1 de Julio de 2006.

Gracias por tu respuesta.

Un saludo.
11/09/2006 13:09

Por supuesto tanto A como B pueden convenir las cláusulas q estimen por conveniente, siempre q no sean contrarias a la ley, la moral ni al orden público.
Q al documento lo llames precontrato o contrato, es un tanto indiferente, pues son casi lo mismo y da igual la denominación q le quieras dar, si reúne de facto todos los elementos del contrato (consentimiento, objeto y causa).
Se pueden establecer las clásulas penales q se crean convenientes, penalizando tal o cual comportamiento.
No veo práctico q, si se iniciara un litigio entre ambos, se le obligue a uno de ellos a convivir con el otro, cdo es precisamente esa convivencia el origen del litigio.
En caso de pedir, una de las partes, daños y perjuicios, estos deben ser ciertos y derivados del incumplimiento denunciado, pero entiendo q no pueden ser abusivos, como han apuntado, en el sentido de pedir por el alquiler de otra habitación en la zona sensiblemente más q lo q se pagaba en la 1ª, a no ser q este fuera un precio anormalmente bajo.
Ten en cta q podrás poner todas las cláusulas q se te ocurran, pero la realidad siempre va por delante.
11/09/2006 11:58
Yo entiendo que tendría que pedir el cumplimiento del contrato y una vez ejecutada la sentencia tomar la posesión de la habitación.

Aunque siempre puede, con el mal rollo que conllevaría, tomar posesión de la habitación y que el dueño inste el lanzamiento.

¿POr cierto que tipo de contrato vas a realizar?
11/09/2006 10:34
Hola.Gracias a todos por vuestras respuestas.

Respecto a tipo de contrato a realizar ya no tengo ninguna duda,lo único que me precocupa es qué ocurriría en caso de incumplimiento del mismo por parte del Arrendador. Es decir,¿ Podría mi cliente( futuro Arrendatario) hacer uso de la habitación(vivienda,para entendernos) hasta que se llegase a una satisfacción extajudicial o judicial?

Muchas gracias

Un saludo.
10/09/2006 14:53
He leído el post con poco detenimiento y debo salir ya así que contesto rápido pero a bote pronto me permito sugerir la encadenación de los dos contratos o fusión en uno solo de tal modo que la ocupación de la segunda habitación en sus condiciones suponga la desocupación y desaparición de las obligaciones respecto de la primera.
Un saludo a todos.
10/09/2006 12:01
Este post debería estar en la sección de Arrendamientos y no en la de Procesal.
10/09/2006 11:32
Si he entendido bien la pregunta, ¿no podrías hacer
un contrato diferente para la otra habitación?

Se hace un nuevo contrato, simplemente para la nueva habitación con fecha de efecto el día X, y tendrías dos contratos diferentes uno para cada habitación. Así te aseguras como mínimo una habitación.

O simplemente haciendo un anexo al contrato existente en el cual se diga que se alquila también la habitación x con las mismas condiciones que el anterior excepto la clausula x y la x que tendrán la nueva redacción x y que entrarán en vigor el día x.
08/09/2006 19:48
Lo siento pero, a no ser que estemos hablando a toro pasado, a mi no me cuadran las fechas.

Si tomamos el supuesto sin contar las fechas reales, vemos que el inquilino no puede asegurarse absolutamente nada:

1.- Porque para el caso de que se siguiese con el mismo contrato y sin la nueva habitación, el contrato es el que es y la parte arrendadora podría extinguirlo a voluntad con preaviso de un mes antes de la finalización de cualquiera de las prórrogas y dejar al inquilino en la calle.

2.- Porque si la arrendadora le propone al inquilino distintos pactos para el nuevo contrato y no se ponen de acuerdo, le preavisará igualmente y dará por extinguido el contrato al finalizar la prorroga semestral.

Lo único que queda es negociar el contrato a satisfaccion de ambas partes antes de que fina la prórroga del contrato viejo y , por tanto, el inquilino sea preavisado. Una vez negociado, se firma el contrato nuevo, que tendrá fecha diferida de entrada en vigor, y que no será otra que el día inmediatamente posterior al fin del primer contrato.

Si, llegado el momento, la arrendadora no cumple lo pactado y no le da la posesión al inquilino de la habitación extra pactada, al inquilino no le queda mas remedio que interponer demanda. Y, en este punto, nos vamos al anterior post que un servidor ha editado:

En cuanto a la segunda pregunta, entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.

El arrendatario (B), podría solicitar los daños y perjuicios que el incumplimiento de A le haya causado, siempre que tengan relación directa con el incumpliento de la otra parte. POr ejemplo: Si pactó 200 euros mensuales y debe vivir en otra vivienda pagando 300 hasta que se ejecute la sentencia, podrá reclamar la diferencia.

Lo malo es que la convivencia puede ser bastante j...dida y, además, la ejecución de la sentencia puede ser bastante entretenida, porque dar la posesión de una habitación es bastante...psicodélico.

Un cordial saludo.
08/09/2006 17:57
Hola. Ahora que dispongo de timpo voy a relataros el caso tal y como me lo presentaron a mi.

Mi cliente firmó un contrato de arrendamiento de temporada, en el que se hacía constar que se alquilaba una habitación con derecho a usar cocina, baño y salón.El contrato entró en vigor el 17 de Enero de 2005 y su fecha de extinción era el 30 de Junio de 2005. CLÁUSULAS RELEVANTES DEL CONTRATO:
- Renta. 200 euros
- Actualización de renta. La que estipula el art 18.1 LAU 1994.
- Prórrogas. El contrato se prorrogará por un plazo de 6 meses, salvo que alguna de las partes notifique a la otra con 1 mes de antelación a la fecha de extinción del contrato o de cada prórroga su voluntad de no renovarlo.

La Arrendadora vive también en la misma vivienda y tiene celebrados 2 contratos de Arrendamiento de Temporada de características similares para otras 2 habitaciones de la vivienda. La renta de estas 2 habitaciones es inferior pues son de dimensiones más pequeñas.

Hace 2 semanas la Arrendadora notificó a mi cliente la actualización de la renta, la cual pasará a ser de 208 euros a partir de Octubre. Ante esta situación mi cliente le dijo a la Arrendadora si alguna de las otras 2 habitaciones alquiladas iba a quedar libre. La Arrendadora le dijo que en Junio de 2006 quedría libre una de ellas porque la arrendataria se iba a otra ciudad, prometiéndole verblamente que llegada esa fecha se la alquilaría por el mismo precio que cobraba a esta última( 160 euros).

Así las cosas mi cliente tiene miedo a lo siguiente: si se fía de la Arrendadora, ésta o él tendrían que extinguir el contrato anterior( mediante preaviso antes del 30 de mayo de 2006),por lo que podría permanecer en la vivienda sólo hasta el 30 de Junio de 2006 y este hecho podría ser aprovechado por la Arrendadora para establecer condiciones distintas respecto al nuevo contrato: en lugar de los 160 euros pactados verbalmente que le exija 180, 200, ect.., una duración distinta, con prórrogas distintas, más fianza, ect... Todo ello sin contar que de no aceptar las condiciones no tendría donde vivir hasta que no encontrase otra vivienda,pues en la localidad en la que vive no tiene familiares( El es de un pueblo de Zaragoza y por razones de trabajo vive en Huesca).

La sugerencia de Defensor del Letrado sobre el tipo de contrato a celebrar me parece muy buena,pues con ello no habría forma de modificar las condiciones pactadas. Sin embargo,mi mayor duda es qué ocurriría en caso de incumplimiento del mismo por parte de la Arrendadora, es decir, no permitir a mi cliente hacer uso de la habitación.

Si la solución de esta situación es la que planteó Defensor del Letrado " entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.", con la celebración del citado contrato no conseguiré lo que me pide mi cliente: Que llegado el mes de Junio pueda quedarse en la vivienda cumpla o no voluntariamente la Arrendadora el contrato.

Espero vuestras opiniones.

Muchísimas gracias a todos.

Un saludo.
08/09/2006 13:00
ok, estoy embalado, no sé que me pasa, hoy no me he tomado la medicación ...

pero hazlo constar, eh? lo del "uso distinto"
08/09/2006 12:52
No te la juegas si es un arrendamiento para uso distinto, guarromán.

Esperemos más explicaciones de Jan. (Jan, pónte las pilas)


Saludos.
08/09/2006 12:49
Joer!!, no me he leído bien el post, perdona, es que me vence un plazo y me transformo totalmente!!

En cuanto al contrato futuro: entiendo que se puede firmar ya el contrato, haciendo constar que el mismo entrará en vigor en la fecha X.

En cuanto al tipo de contrato: sigo opinando que no se haga constar nada acerca de arrendamiento de vivienda ni parcial ni total (con todos mis respetos y saludos cariñosos al defen), porque te juegas la prórroga hasta los 5 años.

Penalización: Lógicamente, si en la fecha X, no se puede alquilar la habitación, porque el actual arrendatario no desaloja la casa, el propietario tendrá que indemnizar al futuro inquilino, aunque podrías incluir una cláusula del tipo de "el contrante declara conocer que la habitación está alquilada hasta la fecha X, y para el caso de que en la fecha X, el actual inquilino no haya desalojado la habitación, el presente contrato se dará por resuelto, por resultar imposible su incumplimiento, implicando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en este acto" (es una cláusula un tanto abusiva a favor del propietario, pero no veo otra forma).

saludos.
08/09/2006 12:47
Hola. Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas.

Creo que me he explicado mal. Mi cliente es B( arrendatario). De todas formas la narración de los hechos que he realizado es un desastre. Volveré a narrarlos por la tarde( ahora me tengo que ir) tal y como él me los contó a mi.

Muchas gracias por vuestro interés.
08/09/2006 12:25
VIsto el nuevo post de JAn:

No me gusta hablar de precontratos, sino de contratos. Por ello, prefiero demorar el plazo de entrada en vigor y llamarle simplemente, contrato, con todos los efectos del contrato definitivo ( que lo sería) y sometido a la condición temporal.
08/09/2006 12:23
Jan, sea lo que sea, si quieres echarlo te va a tocar acudir a un procedimiento judicial.

Si utilizas la palabra "arrendamiento", puede que te pises los dedos con un arrendamiento de vivienda, yo insisto en el tema del hospedaje o bien, no hagas nada y tiras al precario (pero sería un ordinario).

Hagas lo que hagas, es una situación en la que tu cliente se arriesga mucho, bajo mi punto de vista.
08/09/2006 12:22
El tipo de contrato no tiene pegas: arrendamiento parcial de vivienda, con descripción exácta del objeto y de las partes comunes disponibles. ( Se supone baño y cocina, como mínimo). Y con aplazamiento a fecha determinada para que entre en vigor.

En cuanto a la segunda pregunta, entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.

El arrendatario (B), podría solicitar los daños y perjuicios que el incumplimiento de A le haya causado, siempre que tengan relación directa con el incumpliento de la otra parte. POr ejemplo: Si pactó 200 euros mensuales y debe vivir en otra vivienda pagando 300 hasta que se ejecute la sentencia, podrá reclamar la diferencia.
08/09/2006 12:18
Hola guarromán.Ya miré el contrato de hospedaje, pero en el caso que planteo no es aplicable.

Estaba pensando en un precontrato de promesa de alquiler(como en la compraventa),pero no sé si sería válido. Además, aunque fuera válido, todavía no sé la repuesta a la última pregunta que he planteado en los post anteriores.

Gracias por la sugerencia.

Un saludo.
Obligaciones a plazo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Obligaciones a plazo

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
12/09/2006 19:49
Hola catón. Gracias por dedicarme su tiempo y darme su opinión. Créame,usted sabe mucho más sobre arrendamientos de lo que piensa.

Gracias nuevamente.

Reciba un afectuoso saludo.
12/09/2006 17:04
Sr. Jan, usted sabe más que yo, y mi opinión debe se leída con cautela.

Nos encontramos ante un arrendamiento de vivienda, en el que su cliente es el arrendatario, por tanto las prorrogas están en su mano, con la facultad de resolver el contrato, vencida la primera anualidad ( art. 9.1 L.A.U).

Por tanto realizar un arrendamiento por temporada puede ser contrapoducente para su patrocinado.

Es del todo probable que el arrendador no cumpla lo pactado, pues tiene una minusvalía de 576€ anuales, quizás se precipitó al ofertar la segunda habitación en 160.

Creo conveniente tener firmado el segundo contrato, independientemente de la fecha que entre en vigor, antes de enviar, con un mes de antelación el preaviso de la expiración del primero.

De tal forma, que mientras no se hubiese aceptado el segundo, mantenga su vigencia el primero, y en caso de necesidad no se enviase el preaviso, garantizando en caso de extrema necesidad la vivienda del inquilino.

Si el segundo contrato está aceptado, y extinguido, el primero en caso de incumplimiento, usted conoce sobradamente el proceso pertinente.

La extinción del primero debe realizarse con todos los requisitos legales, la figura de la novación pudiera proteger la vigencia de ese contrato,en la medida de que no se llega a salir de la vivienda, se cambia de habitación por un defecto de forma de la extinción.En todo caso, debe haber dos contratos que queden correctamente configurados, en relación a la descripción de la nueva habitación.

Un saludo.
12/09/2006 10:58
Hola a todos. En primer lugar dros las gracias por las repuetas que me habeis proporcionado.

En segundo lugar pido disculpas por el jaleo que he formado con las fechas:

1) El preaviso de no renovación del contrato de la " vieja " habitación se daría el 30 de mayo de 2007

2) Así el contrato de la "vieja" habitación se extinguiría el 30 de Junio de 2007.

Mi intención es redactar en este mes un nuevo contrato de arrendamiento de temporada para la otra habitación con la renta, duración, prórrogas,ect.. que mi cliente pacte con su Arrendadora, y que dicho contrato entre en vigor el 1 de Julio de 2007 o incluso, si la Arrendadora está de acuerdo, el 28 o el 29 de Junio.( Así mi cliente no tendría que desalojar la vivienda pues aún estaría en vigor el contrato anterior, que se extinguría el 1 de Julio de 2007).

Creo que esto es factible por lo siguiente, aunque me gustaría saber vuestras opiniones: Vg Imaginemos que yo celebro un contrato de vivienda por 1 año, del 1 de Enero de 2007 al 1 de Enero de 2008. 2 meses antes de su extinción, 1 de Noviembre de 2007, comunico a mi Arrendador mi voluntad de no prorrogarlo. Yo seguría pagando las mensualidades de Noviembre y Diciembre,teniendo el disfrute de la vivienda hasta el 1 de Enero de 2008. Si el 20 de Diciembre yo celebrara un nuevo contrato de Arrendamiento con una persona distinta que entrara en vigor en esa fecha, yo tendría derecho a seguir disfrutando de mi anterior vivienda o de dejar en ella mis enseres personales hasta el 1 de Enero de 2008,¿no?

Además tengo pensado aconsejar a mi cliente que, si firmado el nuevo contrato y llegada la fecha de su entrada en vigor, la arrendadora intenta modificar las condiciones pactadas o prohibirle la permanencia en la vivienda, que no acepte la modificación ni se vaya de la vivienda,sino que únicamente cumpla con lo que se pactó en el contrato( pago de la renta, agua,luz,ect..). No creo que la Arrendadora le fuese a denunciar penalmente por usurpación(hay un contrato en vigor) ni instar judicialmente un deshaucio( porque tendría todas las de perder al existir un contrato firmado por ambas partes, siendo ella la única que lo estaría incumpliendo).

Espero vuestras opiniones.

Muchas gracias.

Un saludo.
11/09/2006 13:11
Hola Demóstenes. Un contrato de Arrendamiento de Temporada( de uso de vivienda no, porque la Arrendadora se negará) con las condiciones que le ha ofrecido verbalmente y que entrará en vigor el 1 de Julio de 2006.

Gracias por tu respuesta.

Un saludo.
11/09/2006 13:09

Por supuesto tanto A como B pueden convenir las cláusulas q estimen por conveniente, siempre q no sean contrarias a la ley, la moral ni al orden público.
Q al documento lo llames precontrato o contrato, es un tanto indiferente, pues son casi lo mismo y da igual la denominación q le quieras dar, si reúne de facto todos los elementos del contrato (consentimiento, objeto y causa).
Se pueden establecer las clásulas penales q se crean convenientes, penalizando tal o cual comportamiento.
No veo práctico q, si se iniciara un litigio entre ambos, se le obligue a uno de ellos a convivir con el otro, cdo es precisamente esa convivencia el origen del litigio.
En caso de pedir, una de las partes, daños y perjuicios, estos deben ser ciertos y derivados del incumplimiento denunciado, pero entiendo q no pueden ser abusivos, como han apuntado, en el sentido de pedir por el alquiler de otra habitación en la zona sensiblemente más q lo q se pagaba en la 1ª, a no ser q este fuera un precio anormalmente bajo.
Ten en cta q podrás poner todas las cláusulas q se te ocurran, pero la realidad siempre va por delante.
11/09/2006 11:58
Yo entiendo que tendría que pedir el cumplimiento del contrato y una vez ejecutada la sentencia tomar la posesión de la habitación.

Aunque siempre puede, con el mal rollo que conllevaría, tomar posesión de la habitación y que el dueño inste el lanzamiento.

¿POr cierto que tipo de contrato vas a realizar?
11/09/2006 10:34
Hola.Gracias a todos por vuestras respuestas.

Respecto a tipo de contrato a realizar ya no tengo ninguna duda,lo único que me precocupa es qué ocurriría en caso de incumplimiento del mismo por parte del Arrendador. Es decir,¿ Podría mi cliente( futuro Arrendatario) hacer uso de la habitación(vivienda,para entendernos) hasta que se llegase a una satisfacción extajudicial o judicial?

Muchas gracias

Un saludo.
10/09/2006 14:53
He leído el post con poco detenimiento y debo salir ya así que contesto rápido pero a bote pronto me permito sugerir la encadenación de los dos contratos o fusión en uno solo de tal modo que la ocupación de la segunda habitación en sus condiciones suponga la desocupación y desaparición de las obligaciones respecto de la primera.
Un saludo a todos.
10/09/2006 12:01
Este post debería estar en la sección de Arrendamientos y no en la de Procesal.
10/09/2006 11:32
Si he entendido bien la pregunta, ¿no podrías hacer
un contrato diferente para la otra habitación?

Se hace un nuevo contrato, simplemente para la nueva habitación con fecha de efecto el día X, y tendrías dos contratos diferentes uno para cada habitación. Así te aseguras como mínimo una habitación.

O simplemente haciendo un anexo al contrato existente en el cual se diga que se alquila también la habitación x con las mismas condiciones que el anterior excepto la clausula x y la x que tendrán la nueva redacción x y que entrarán en vigor el día x.
08/09/2006 19:48
Lo siento pero, a no ser que estemos hablando a toro pasado, a mi no me cuadran las fechas.

Si tomamos el supuesto sin contar las fechas reales, vemos que el inquilino no puede asegurarse absolutamente nada:

1.- Porque para el caso de que se siguiese con el mismo contrato y sin la nueva habitación, el contrato es el que es y la parte arrendadora podría extinguirlo a voluntad con preaviso de un mes antes de la finalización de cualquiera de las prórrogas y dejar al inquilino en la calle.

2.- Porque si la arrendadora le propone al inquilino distintos pactos para el nuevo contrato y no se ponen de acuerdo, le preavisará igualmente y dará por extinguido el contrato al finalizar la prorroga semestral.

Lo único que queda es negociar el contrato a satisfaccion de ambas partes antes de que fina la prórroga del contrato viejo y , por tanto, el inquilino sea preavisado. Una vez negociado, se firma el contrato nuevo, que tendrá fecha diferida de entrada en vigor, y que no será otra que el día inmediatamente posterior al fin del primer contrato.

Si, llegado el momento, la arrendadora no cumple lo pactado y no le da la posesión al inquilino de la habitación extra pactada, al inquilino no le queda mas remedio que interponer demanda. Y, en este punto, nos vamos al anterior post que un servidor ha editado:

En cuanto a la segunda pregunta, entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.

El arrendatario (B), podría solicitar los daños y perjuicios que el incumplimiento de A le haya causado, siempre que tengan relación directa con el incumpliento de la otra parte. POr ejemplo: Si pactó 200 euros mensuales y debe vivir en otra vivienda pagando 300 hasta que se ejecute la sentencia, podrá reclamar la diferencia.

Lo malo es que la convivencia puede ser bastante j...dida y, además, la ejecución de la sentencia puede ser bastante entretenida, porque dar la posesión de una habitación es bastante...psicodélico.

Un cordial saludo.
08/09/2006 17:57
Hola. Ahora que dispongo de timpo voy a relataros el caso tal y como me lo presentaron a mi.

Mi cliente firmó un contrato de arrendamiento de temporada, en el que se hacía constar que se alquilaba una habitación con derecho a usar cocina, baño y salón.El contrato entró en vigor el 17 de Enero de 2005 y su fecha de extinción era el 30 de Junio de 2005. CLÁUSULAS RELEVANTES DEL CONTRATO:
- Renta. 200 euros
- Actualización de renta. La que estipula el art 18.1 LAU 1994.
- Prórrogas. El contrato se prorrogará por un plazo de 6 meses, salvo que alguna de las partes notifique a la otra con 1 mes de antelación a la fecha de extinción del contrato o de cada prórroga su voluntad de no renovarlo.

La Arrendadora vive también en la misma vivienda y tiene celebrados 2 contratos de Arrendamiento de Temporada de características similares para otras 2 habitaciones de la vivienda. La renta de estas 2 habitaciones es inferior pues son de dimensiones más pequeñas.

Hace 2 semanas la Arrendadora notificó a mi cliente la actualización de la renta, la cual pasará a ser de 208 euros a partir de Octubre. Ante esta situación mi cliente le dijo a la Arrendadora si alguna de las otras 2 habitaciones alquiladas iba a quedar libre. La Arrendadora le dijo que en Junio de 2006 quedría libre una de ellas porque la arrendataria se iba a otra ciudad, prometiéndole verblamente que llegada esa fecha se la alquilaría por el mismo precio que cobraba a esta última( 160 euros).

Así las cosas mi cliente tiene miedo a lo siguiente: si se fía de la Arrendadora, ésta o él tendrían que extinguir el contrato anterior( mediante preaviso antes del 30 de mayo de 2006),por lo que podría permanecer en la vivienda sólo hasta el 30 de Junio de 2006 y este hecho podría ser aprovechado por la Arrendadora para establecer condiciones distintas respecto al nuevo contrato: en lugar de los 160 euros pactados verbalmente que le exija 180, 200, ect.., una duración distinta, con prórrogas distintas, más fianza, ect... Todo ello sin contar que de no aceptar las condiciones no tendría donde vivir hasta que no encontrase otra vivienda,pues en la localidad en la que vive no tiene familiares( El es de un pueblo de Zaragoza y por razones de trabajo vive en Huesca).

La sugerencia de Defensor del Letrado sobre el tipo de contrato a celebrar me parece muy buena,pues con ello no habría forma de modificar las condiciones pactadas. Sin embargo,mi mayor duda es qué ocurriría en caso de incumplimiento del mismo por parte de la Arrendadora, es decir, no permitir a mi cliente hacer uso de la habitación.

Si la solución de esta situación es la que planteó Defensor del Letrado " entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.", con la celebración del citado contrato no conseguiré lo que me pide mi cliente: Que llegado el mes de Junio pueda quedarse en la vivienda cumpla o no voluntariamente la Arrendadora el contrato.

Espero vuestras opiniones.

Muchísimas gracias a todos.

Un saludo.
08/09/2006 13:00
ok, estoy embalado, no sé que me pasa, hoy no me he tomado la medicación ...

pero hazlo constar, eh? lo del "uso distinto"
08/09/2006 12:52
No te la juegas si es un arrendamiento para uso distinto, guarromán.

Esperemos más explicaciones de Jan. (Jan, pónte las pilas)


Saludos.
08/09/2006 12:49
Joer!!, no me he leído bien el post, perdona, es que me vence un plazo y me transformo totalmente!!

En cuanto al contrato futuro: entiendo que se puede firmar ya el contrato, haciendo constar que el mismo entrará en vigor en la fecha X.

En cuanto al tipo de contrato: sigo opinando que no se haga constar nada acerca de arrendamiento de vivienda ni parcial ni total (con todos mis respetos y saludos cariñosos al defen), porque te juegas la prórroga hasta los 5 años.

Penalización: Lógicamente, si en la fecha X, no se puede alquilar la habitación, porque el actual arrendatario no desaloja la casa, el propietario tendrá que indemnizar al futuro inquilino, aunque podrías incluir una cláusula del tipo de "el contrante declara conocer que la habitación está alquilada hasta la fecha X, y para el caso de que en la fecha X, el actual inquilino no haya desalojado la habitación, el presente contrato se dará por resuelto, por resultar imposible su incumplimiento, implicando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en este acto" (es una cláusula un tanto abusiva a favor del propietario, pero no veo otra forma).

saludos.
08/09/2006 12:47
Hola. Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas.

Creo que me he explicado mal. Mi cliente es B( arrendatario). De todas formas la narración de los hechos que he realizado es un desastre. Volveré a narrarlos por la tarde( ahora me tengo que ir) tal y como él me los contó a mi.

Muchas gracias por vuestro interés.
08/09/2006 12:25
VIsto el nuevo post de JAn:

No me gusta hablar de precontratos, sino de contratos. Por ello, prefiero demorar el plazo de entrada en vigor y llamarle simplemente, contrato, con todos los efectos del contrato definitivo ( que lo sería) y sometido a la condición temporal.
08/09/2006 12:23
Jan, sea lo que sea, si quieres echarlo te va a tocar acudir a un procedimiento judicial.

Si utilizas la palabra "arrendamiento", puede que te pises los dedos con un arrendamiento de vivienda, yo insisto en el tema del hospedaje o bien, no hagas nada y tiras al precario (pero sería un ordinario).

Hagas lo que hagas, es una situación en la que tu cliente se arriesga mucho, bajo mi punto de vista.
08/09/2006 12:22
El tipo de contrato no tiene pegas: arrendamiento parcial de vivienda, con descripción exácta del objeto y de las partes comunes disponibles. ( Se supone baño y cocina, como mínimo). Y con aplazamiento a fecha determinada para que entre en vigor.

En cuanto a la segunda pregunta, entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.

El arrendatario (B), podría solicitar los daños y perjuicios que el incumplimiento de A le haya causado, siempre que tengan relación directa con el incumpliento de la otra parte. POr ejemplo: Si pactó 200 euros mensuales y debe vivir en otra vivienda pagando 300 hasta que se ejecute la sentencia, podrá reclamar la diferencia.
08/09/2006 12:18
Hola guarromán.Ya miré el contrato de hospedaje, pero en el caso que planteo no es aplicable.

Estaba pensando en un precontrato de promesa de alquiler(como en la compraventa),pero no sé si sería válido. Además, aunque fuera válido, todavía no sé la repuesta a la última pregunta que he planteado en los post anteriores.

Gracias por la sugerencia.

Un saludo.