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obligado a una subrogacion a los 61 años ??

11 Comentarios
 
Obligado a una subrogacion a los 61 años ??
05/01/2013 11:57
Hola foreros, espero que el año empieze con buen pie para todos.Tengo una consulta a ver si podeis despejar alguna duda que tengo.

_ Mi suegro va a cumplir 61 años el mes que viene, la empresa una multinacional del ramo del automovil (talleres mecanicos por toda España), va mal economicamente ,"dicen" y quieren cerrar todos los talleres y abrirlos con otro nombre.Estan pidiendo que firmen con la "nueva empresa" para seguir poder trabajando.En caso de seguir con otro nombre en la empresa y querer seguir trabajando, QUE ES LO QUE TENDRIA QUE TENER EN CUENTA,PARA QUE NO SE "APROVECHE" DE EL LA EMPRESA??? serias una subrogacion , si se lo queda la misma empresa o una "limpieza" legal,perderia derechos??

Mi suegro se lo esta pensando ya que lleva 11 años en la empresa, y si tiene opcion de ir al paro, este se le acabaria a los 63 años y a esa edad se querria jubilar ¿ puede, cuanto le descontarian por jubilarse a los 63 ? LLeva 20 años cotizando en España , ya que en Suiza se tiro otros tantos años cotizando.

La empresa dice que si no sigue con ellos , tendria que ir al fogasa, ( primero tendrian que demostrar ante un juez que son insolventes,no ?? ).
Si el decide jubilarse, que pasos creeis que debe seguir, para estar tranquilo y hacer bien las cosas, muchas gracias por las posibles respuestas.
05/01/2013 12:02
Perdon, me he equivocado en la ultima frase, queria decir si decide no seguir con la "nueva empresa" e ir al paro,que pasos deberia seguir,para hacer bien las cosas y no llevarse sorpresas,gracias.
05/01/2013 14:07
Hola Bernabiel, cuanto tiempo, espero que tengas un feliz año que no puede desearte ante, aunque ya veo que tu comienzo es "regular" (el mío por ahi va). Ya me contarás como quedó el otro asunto, que estuve fuera y desconectada hasta hace unos días.

En cuanto al caso que expones, te cuento:
1) Primero, eso de cerrar y abrir con otro nombre, con mucha cautela, pues el el típico proceso de empresas con deudas a la seguridad social o a hacienda, que intentan hacer desaparecer la empresa por medios no regulares (vamos a dejarlo, en al márgen de la ley o aprovechando vacíos legales, dependiendo como sea de lista la empresa) para evitar la responsabilidad por esas deudas, y evitar también el régimen legal previsto para la subrogación de empresas (mantenimiento de convenio de empresa de origen, de derechos de trabajadores, etc). No obstante, esto sería una subrogación empresarial por mucho que la disfracen, denunciable ante la ITSS o juzgados, y no podría la empresa esquivar el régimen legal previsto amén de la sanción correspondiente.
Típico caso, para que te hagas una idea, empresa con deudas a la seguridad social o que quiere minorar los derechos reconocidos a los trabajadores, cierra la empresa (normalmente la deja sin actividad y usa una serie de trucos, que si eso después te pongo un ejemplo) y abre otra casi siempre al lado de las anterior o cerca, mismos socios o parte de ellos, mismos administradores o algunos coinciden, el capital social en las mismas manos (aunque lo disfracen a nombre de sociedades vinculadas o de familiares), mismo objeto social, mismos trabajadores (o casi todos), mismo material, misma lista de clientes, etc. No tienen que darse todos estos supuestos, la lista es larga, pero los que te puse son los más habituales que se utilizan por la ITSS para derivar responsabilidad entre empresas (cedente y cesionaria).

2) Dicho lo anterior, a mi (que sabes que soy muy desconfiada!!) eso de cerrar y abrir con otro nombre (salvo que sea una forma tuya de expresarte) me suena ya mal, pues las sociedades no se cierran ni se abren con otro nombre, exiten procesos legales complejos y rigurosos. No se cuantos serán los trabajadores del centro donde trabaja tu suegro, pero yo iría directa a la ITSS y expondría el caso, a efectos de que comprobase las posibles irregularidades y tutelase todo el proceso. Esto si puede ser mañana, mejor que pasado. En estos casos, como en el 99% hay deudas con seguridad social y hacienda, tanto la ITSS como la de hacienda suelen"meterse a fondo".

3) Hablas de una multinacional, pero no indicas el tipo social, pues si fuera una SA europea tiene normas particulares, o también si es una SA cotizada. Supongo que no hablamos de la SEAT, pues si fuera así nos hubieramos enterado de algo por los informativos, como pasa por aquí con los trabajadores de Citroen.

4) Entiendo que se trata de una subrogación legal, prevista en el ET y también en la normativa europea (que se transcribió al ET), por tanto, el régimen jurídico (que ahora te indico) debe seguirse, aunque por lo que expones me da que la empresa quiere "camuflar" la subrogación. Ojo, esta subrogación legal no tiene nada que ver con otros casos que a veces se comentaron en este foro, como el caso de subrogación en sector limpieza, pues esos son supuestos de subrogación convencional, es decir, previstos en el convenio aplicable, y a ellos no le son de aplicación las previsiones legales sino lo que establezca el convenio.
Para que exista subrogación legal es necesario que exista una empresa A que pasa a ser de B, ya sea por compraventa, por fusión de sociedades, por sucesión, da igual el título, lo que importa es que la empresa original entendida como unidad económica continúe la actividad.

Esto es una explicación para entendernos, si hay algún punto que no expliqué bien o no entiendes me dices.

Sigo...con el precepto que regula la subrogación legal, o sucesión de empresas que es lo mismo.
05/01/2013 14:15
Tienes que asegurarte de cual es la vía que van a seguir para la sucesión de empresas, si se van a fusionar, si se vende la empresa a otra existente o de nueva constitución, etc. Pues una empresa no puede cerrar las puertas sin más, sino que tendría que disolverse mediante acuerdo con requisitos legales y liquidarse, y luego cancelar el asiento de constitución en el RM, mientras esto no ocurra la empresa sigue existiendo.

El régimen legal para los supuestos de sucesión de empresas lo tienes en el art. 44 ET, que te lo copio, diferenciándote la definición, el régimen de responsabilidad, y las obligaciones de las empresas cedente y cesionara para con sus trabajadores, pues a mi juicio el art. 44 ET está redactado de forma un poco desordenada.

ART. 44 ET SUCESIÓN DE EMPRESAS
Comienzo por el apartado 2) del art. 44, que señala cuando existe sucesión de empresas.
Textualmente "2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.".

*Como ves, lo que importa es que la empresa mantenga su identidad, siga la actividad principal o accesoria, con los mismos o similares medios personales y materiales, organización, etc. Lo que te expuse en el primer post, en una forma menos técnica pero más fácil de entender.
*A sensu contrario, no habría sucesión de empresa, si yo cierro una empresa y lo que hago es que vendo la maquinaria a otra empresa, el local a otra, liquido la sociedad y reparto el haber entre los socios, vamos que no se sigue con la actividad.


05/01/2013 14:33
Régimen de responsabilidad y obligaciones de empresa cedente y cesionaria (la que desaparece y la nueva), esto viene contemplado en los apartados 1 y 3 del art. 44 ET, si bien debe completarse con la regulación que también se contiene en la LGSS respecto a las deudas de seguridad social.

ART. 44.1 ET: El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma NO EXTINGUIRÁ por sí mismo la relación laboral, quedando el NUEVO EMPRESARIO subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

ART. 44.3 ET: Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Te lo copié literalmente, si bien resalté en mayúsculas unas palabras. Estos apartados 1 y 3 del art. 44 ET vienen a decir:
1) Porque cambie la titularidad de la empresa NO se extinguen los contratos, por tanto, que tu suegro no firme la extinción, baja o como se lo presenten en la nueva empresa y tampoco un NUEVO contrato en la nueva empresa. Pues eso no se hace así, se hace una subrogación que se documenta y se firma la subrogación manteniéndose el MISMO contrato y condiciones laborales, lo único que cambia es la persona del empleador, pero nada más. Ojo con lo que firma.
2) El nuevo empresario se "coloca" en el lugar del anterior, y es quien tiene ahora la condición de empresario respecto a los trabajadores pero para los trabajadores no cambia nada más, en principio, siguen manteniendo los mismos derechos que si no hubiera cambio de empresario.
3) Para reforzar la responsabilidad en estos casos, y evitar que la sucesión de empresa se use para vulnerar los derechos de los trabajadores se establece que durante 3 años a contar desde la transmisión de la empresa ambos empresarios (cedente y cesionario) responden solidariamente (se puede demandar a los 2) de las obligaciones laborales nacidas ANTES de la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Por ejemplo, un trabajador despedido antes de la transmisión que no haya cobrado la indemnización puede demandar a ambas empresas para que le abonen la indemnización (es una obligación laboral nacida antes de la transmisión), un trabajador al que le deban el complemento del subsidio de IT, horas extras, salarios, etc. Cualquier obligación laboral.
De las obligaciones posteriores responden ambos si la cesión se declara delito (que no es tan difícil, si es una empresa grande y la cantidad defraudada a hacienda o seguridad social pasa de una cantidad, o hay alzamiento de bienes).
Y finalmente, el art. 44.3 ET se refiere a las obligaciones laborales sin incluir a las de seguridad social (deudas por cuotas no pagada, por ejemplo), pero si ves e art. comienza diciendo “Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social”, y por ello hay que ir a la LGSS que es donde se establece dicha responsabilidad tanto para cotizaciones como para prestaciones de las que sea declarada responsable la empresa. Esta responsabilidad viene contemplada en los arts. 104 y 127.2 LGSS, concretamente y de forma resumida establecen la responsabilidad solidaria de ambas empresas (adquiriente y anterior) tanto por cotizaciones impagadas, por diferencias de cotización (cuando se cotiza menos de lo que corresponde) o por prestaciones, pero es una responsabilidad más reforzada que la de los derechos laborales del art. 44 ET (con la seguridad social hemos topado!), pues el art. 44 se refiere sólo a la transmisión de empresas inter vivos pero no a la mortis causa, y el art. 44 ET limita la responsabilidad a que se exija en el plazo de 3 años, mientras que respecto a las deudas de seguridad social se aplica el plazo general de prescripción de 4 años.


05/01/2013 14:50
Otras previsiones que se contemplan en el art. 44 ET para la sucesión de empresas, en los apartados 4 a 10 del art. 44 ET, te las resumo, pero puedes ver la redacción concreta, o si quieres te los copio y pego:

1) A los trabajadores afectados por la sucesión de empresas se les sigue aplicando el convenio colectivo que fuera aplicado en la empresa en el momento de la transmisión, hasta que una vez consumada la transmisión se negocie un nuevo convenio que sea aplicable a la totalidad de trabajadores o hasta que expire la vigencia del convenio. La ÚNICA EXCEPCIÓN, es que se permite que la empresa cesionario negocie con los representantes de los trabajadores de la empresa cedente (en la que trabaja ahora) un acuedo sobre la aplicación del convenio, por ejemplo acordando, que se aplique el previsto en la nueva empresa, que se modifique algún aspecto, etc. OJO, pero este acuerdo sólo se permite una vez consumada la sucesión, es decir cuando la empresa cedente desaparezca y ya quede sólo la cesionaria y no antes, precisamente para que no se pueda presionar a los trabajadores.

2) Si la empresa conserva autonomía, como parece el caso puesto que la actividad va a ser íntegramente la misma, los representantes de los trabajadores de la empresa cedente siguen ejerciendo sus funciones como tales normalmente en la empresa cesionaria, hasta nuevas elecciones.

3) 3) Ambas empresas deben informar a los representantes de sus respectivos trabajadores o en su defecto a los propios trabajadores afectados por el cambio de titularidad de los extremos que se establecen en los apartados 6 a 8 (fecha transmisión, motivos, consecuencias para los trabajadores, si se prevén adoptar medidas para los trabajadores), y esta información debe facilitarse con antelación suficiente y en todo caso ANTES de que se realice la transmisión (lo contrario está tipificado como infracción).
4) Además si con ocasión de la transmisión se va a adoptar medidas respecto a los trabajadores afectados por la transmisión se exige periodo de consultas con los representantes, y si esas medidas son traslados colectivos o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, deben seguirse los procedimientos previstos en los arts. 40 y 41 ET.
5) Y, finaliza el art. señalando que “Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto”.

Resumiendo…entérate o que se entere tu suegro que es eso de cerrar y abrir otra empresa, acercarse a la ITSS y exponer el tema para que ellos que tienen acceso a datos de seguridad social y hacienda, puedan ver irregularidades y en todo caso que os den información y pedirles que tutelen el proceso.
Ojo con todo loque se firme, porque según lo que expones, y que ya digo que suena muy raro pues no es el proceso legal, seguramente les obligarán a firmar un nuevo contrato con antiguedad cero o con condiciones de trabajo inferiores, lo cual puede afectar a su futura pensión, prestación por desempleo, etc.
Piensa, que si le obligan a firmar baja voluntaria en actual empresa no tiene derecho a indemnización y nuevo contrato en la nueva empresa, si al mes lo despiden la indemnización casi no existirá pues llevará un mes de antiguedad....sin contar que firmó baja voluntaria y aunque alegue coacción para firmar ya pasaron los 20 días de caducidad para impugnar el despido.

Espero que no fuera lioso lo que te expuse....pero ta y como planteaste el tema de cierre y apertura de nueva empresa ....suena muy mal.
Saludos.

05/01/2013 15:23
Otras cosas que preguntas:
Mi suegro se lo esta pensando ya que lleva 11 años en la empresa, y si tiene
opcion de ir al paro, este se le acabaria a los 63 años y a esa edad se querria
jubilar ¿ puede, cuanto le descontarian por jubilarse a los 63 ? LLeva 20 años
cotizando en España , ya que en Suiza se tiro otros tantos años
cotizando.

A) Para ir al paro tienen que despedirlo, no puede irse voluntariamente. Y en cuanto a lo de la jubilación anticipada si sólo contamos los años en España no cumpliría el requisito de cotización mínima.
Digo esto, pues hay que ver el tema de las cotizaciones en Suiza, en concreto de que época son, años concretos. Actualmente existen reglamentos de armonización en materia de seguridad social que permiten el cómputo de cotizaciones en otro país de la UE, pero:

1) Antes de estos reglamentos actuales, había otros más complejos y no tan beneficiosos. Igual hay que aplicar los anteriores reglamentos, según los años a que se refieran las cotizaciones.

2) Suiza forma parte del EEE y no de la UE, y en los reglamentos existen previsiones al respecto.

3) Muchos países tienen cláusulas específicas, en los reglamentos.

B) De lo anterior puede resultar:
-que se le reconozca la pensión en España de acuerdo con la legislación española teniendo en cuenta los años cotizados en Suiza, se hace un doble cálculo y se aplica el más beneficioso, la pensión la paga el INSS, tu no te preocupas de nada más, luego el INSS ya reclama a Suiza la parte de la pensión que corresponda abonar a dicho país, según los cálculos. Esto es lo más normal.

-que por las épocas en que cotizó, tenga que solicitar por separado la pensión española (no le daría para jubilación anticipada) y la suiza. Pero puede tramitarse la pensión suiza en España a través de los CAISS.


C) Luego otra cosa a tener en cuenta, es el particular sistema de pensiones suizo respecto al español, pues en suiza se basa en 3 pilares, y esto debería mirarlo bien, pues además de que son los pilares públicos el que podemos denominar privado hay que tramitarlo aparte, que no se vaya a quedar sin él.

No dices nada si la mujer está o no jubilada y si estaba casado durante el tiempo que trabajó y cotizó en Suiza, pues el sistema suizo hace un reparto de las cotizaciones efectuadas durante el matrimonio entre ambos cónyuges. Lo que cotiza uno es para los 2 y viceversa, lo que el cotizó se ingresa la mitad a nombre de la esposa y lo que cotizó la esposa la mitad a nombre del marido. Este reparto se hace enel momento en que ambos se jubilan, es decir, mientras sólo está jubilado un cónyuge cobra la pensión con la totalidad de las cotizaciones, pero en el momento que se jubila el otro se produce el reparto y baja la pensión ya que al producirse el reparto parte de las cotizaciones van para el otro cónyuge.

En Suiza la edad de jubilación en anterior para las mujeres (salvo cambio de última hora) y normalmente a pesar de que los hombres tienen más tiempo cotizado es habitual que las pensiones de las mujeres sean más altas aunque trabajaran menos años, pues a los años que ellas trabajaron y cotizaron se le suman la mitad de las cotizaciones de los maridos. En cambio a los maridos se le suma normalmente menos pues ellas suelen trabajar menos años. Ahora la vida cambió, pero hace 20 años las mujeres estaban menos tiempo en el mercado laboral.

D) Otra cosa, los complementos de mínimos que reconoce la legislación suiza no los va a cobrar si no reside allí, es algo similar a lo que este año reguló el gobierno español, pues España pagaba complementos de mínimos a extranjeros que trabajaron en España y luego residían en sus países, mientras que a los españoles que trabajaron en el extranjero y luego se jubilaron en España no se les pagaba. Si esto lo hicieran antes…igual la seguridad social estaría más saneada.

E) Lo último, es que vaya solicitando un informe de vida laboral a la Caja Suiza de Compensación, puede hacerse por internet y en español. Si residiera en Suiza ya sería diferente, pues tendría que acudir a la Caja concreta donde se hubiera cotizado.

Esto que lo vaya mirando bien….pues es tema complejo, y hay que valorar lo que más le compensa.

05/01/2013 15:30
La empresa dice que si no sigue con ellos , tendria que ir al
fogasa, ( primero tendrian que demostrar ante un juez que son insolventes,no ??
).
Si el decide jubilarse, que pasos creeis que debe seguir, para estar
tranquilo y hacer bien las cosas, muchas gracias por las posibles
respuestas.

Esto no lo entiendo. Que empresa le dice eso…en la que trabaja actualmente?? Que no haga caso, pues si es una sucesión de empresas (aunque sea encubierta) tu suegro puede demandar a las 2 empresas pues ambas son responsables, de ahí que yo le recomiende que no firme nada ni baja ni nuevo contrato, lo único una subrogación en las mismas condiciones.

Eso del FOGASA con cautela, pues si la nueva empresa está en situación de solicitar concurso de acreedores y no lo solicitó los administradores responden con su patrimonio si se establece la culpabilidad, y si el FOGASA no es llamado a juicio luego se lavará las manos, y tendrá que empezar un nuevo proceso contra ambas empresas. Y ya, si firma baja voluntaria, que será lo que intenten colarle, que se olvide.

Tu suegro...ante tal amenaza igual debería ir a la ITSS para que tome parte, y ya de paso si le presionan mucho decirle a la empresa saliente que está asesorándose con la ITSS y que las cosas no son así....y si se unen todos los trabajadores mejor. Ya veremos si la empresa empieza a actuar de distinta forma.

Saludos.

Menuda rollo como siempre te suelto....igual buscabas algo más simple, pero es que aunque no lo creas el tema que planteas es complejo.

05/01/2013 16:34
Hola ainoa, coma va todo ??
Ya vi que te "descoctaste un tiempecillo ", eso es bueno, de vez en cuanto hay que tomar aire.
El año ha empezado como acabo, sin tener nada solucionado, luego te explico mas adelante.
Vamos al tema de mi suegro, la verdad si que queria algo mas simple ji,ji,ji...pero bueno, ire leyendolo poco a poco, pero lo que mas me llama la atencion es que no se puede jubilar, antes eran 15 años y ahora 25 , cierto,no?? el volvio en el 92 por lo tanto hasta el 2017 no puede, el tendria 65 años, asi que si no hay un " apaño " con la empresa a los 63 años, tendra que esperar 4 años mas.

El tema de la empresa es eso que cambia de nombre, esta en todos los Alcampos de España, donde esta mi suegro hay 2 personas trabajando,le han comentado que no tienen dinero y" que si no sigue,tendria que ir al fogasa ¿?, ya sabemos que es un juez el que lo decide ).

La manera de no seguir en la empresa es si le cambian las condiciones economicas?? se podria negar entonces??Es posible que empieze a trabajar con otro nombre la empresa, despues de firmar el, y que a los 3 meses lo despidan y se queda sin nada??

El tema de la pension de Suiza lo tiene bien controlado, hace poco estuvieron en el consulado de suiza preguntando, esta casado y su mujer si ha cotizado varios años en Suiza, 10 aprox y aqui no trabaja y ha cotizado solo 3,pero como te comento este tema lo tienen mirado y remirado, ya han estado en la S.social, embajada y creo que eran un viaje de 3 dias ya mismo a Berna para acabasr de atarlo.
05/01/2013 17:05
En cuanto a lo mismo vamos por parte ya que tengo 3 asuntos en juzgados o en via:

-El tema de la enfermedad mia...este martes tengo hora para pedir una pension en el Icam, via administrativa,bien tempranito a las 8:15 , .....a ver si los cojo dormiditoomo dice el abogado y suena la flauta, lo dudo mucho, pero el NO ya lo tengo como dice el abogado, me comento que hay en BCN un 8% que se aprueban via administrativa....y yo creia la verdad que seria aun menos....y porque no puedo ser yo??? despues del añito pasado algo bueno me tendria que pasar en este , no??

-El tema del cierre de la empresa y el Fogasa, llame al abogado hace 10 dias y me comento que solo habia pasado 3 meses, que hasta la primavera no cree que tenga noticias...en Abril llevare 6 meses de espera, le dare un toque, ya que si pasa de un año todo el papeleo ya sabemos que lo pierdo todo..........puedo saber yo como va el tema sin consultar al abogado, via internet o llamada telefonica, si esta embargado ya, etc,etc, me acaba de venir a la cabeza.

Y el punto 3...el del segurito de marras, pues me meti en una pagina y me informaron de los pasos a seguir, despues de la primera negacion del seguro, me meti en su pagina y me baje una reclamacion la rellene con un anexo bien majo, donde le explicaba, antiguedad en la empresa, etc,etc,......fui a la s.social y me comentaron quew ellos no podian rectificar nada y que como a mi pesar era dgs29 tenia razon, en el sentido, que la empresa no notifico a la s.social el cambio a indefinido,.......ahora me tengo que esperar a que me conteste el seguro, les mande via correo certificado con acuse de recibo la reclamacion de eso hace mas de 15 dias y no me han dicho nada, si viene denegada otra vez, crees que puedo percibir o reclamar el importe del seguro cerca de 500€, integro al banco o seguro y en caso de que no, puedo pedir el importe del seguro que aun no se ha cumplido?? me explico, los 500€ me lo acumularon al importe del prestamo que pedi, y el prestamo lo tenia que pagar durante 6 años y han pasado ya 2, pero faltan 4 años en los que el seguro lo tengo pagado, un seguro que me han vendido y que no me cubre para nada....es un poco engorroso, no se si me he explicado bien, a) cobro la poliza contratada, b) cobro el seguro integro lo que me costo, o c) anulo el seguro y que me devuelvan 4/6partes de el, que es lo que aun me "cubre"


Bueno estoy un poquillo espeso y no me explico tambien como tu, y me lio, me lio y al final lo repito y tripito....
Bueno lo dejo ya que tengo que empezar a prepararla comida de Reyes de mañana, me viene toda la family....bufff...
Que te traigan muchas cosiñas,sobre todo saludd, todo lo demas es secundario, para que quieres tener mucho dinero si no tienes salud para fundirtelo, o un buen puesto de trabajo, si estas echo una m.......o amor ,para que quieren decir amor si es sexooo, y si no estas en formaaaa.......si hay que ir se va pero ir" paaa naaaaa".....lo dicho salud y mas salud.
05/01/2013 18:14
lo que mas me llama la atencion es que no se puede jubilar, antes eran 15 años y ahora 25 , cierto,no?? el volvio en el 92 por lo tanto hasta el 2017 no puede, el tendria 65 años, asi que si no hay un " apaño " con la empresa a los 63 años, tendra que esperar 4 años mas.

Sigue siendo de 15 años el tiempo mínimo de cotización a la SS exigido para poder cobrar la pensión de jubilación ORDINARIA.
Me parece que a lo que se refiere ainoa es a que tu suegro no se podría jubilar ANTICIPADAMENTE a los 63 años, al no haber cotizado un mínimo de 30 años (con la ley anterior) y 33 años (con la nueva que entró en vigor el 1/1/2013).
Aunque, el gobierno ya ha sacado un decretazo el 28 de diciembre 2012 en el que indica que, durante el primer trimestre del año 2013, se seguirá aplicando, en lo que se refiere a las jubilaciones anticipadas, lo que establecía la normativa anterior, en espera de llegar a un acuerdo de modificación de las condiciones de las jubilaciones ANTICIPADAS en el Pacto de Toledo (evidentemente, a peor).
De todas formas, con la normativa anterior, tu suegro tampoco podría haberse jubilado ANTICIPADAMENTE.

El cambio de 15 años a 25 años afecta al cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación. Se incrementa progresivamente, en un año cada año. En 2013, el cálculo se hace sobre los últimos 16 años, en el 2014 se hará sobre los últimos 17 años y, así, hasta llegar a 25 años.

También, está previsto en la actual normativa que entró en vigor el 1/1/2013, que la edad de jubilación sea a los 67 años, pero se hará progresivamente (si no lo cambian con otro decretazo).

Como tu suegro tiene 61 años, podrá pedir la jubilación ORDINARIA cuando cumpla 65 años y 4 meses/5 meses (dependerá de en qué año cumpla los 65 años).

Todo esto, sin tener en cuenta las modificaciones que haya de aquí a que se jubile.

Un saludo.
05/01/2013 19:32
Bueno ya me queda claro que de jubilarse anticipadamente nada de nada, como mucho trabajar hasta los 63 y si le "cae,el paro con esa edad pues eso que se lleva.
Ahora que vaya con cuidado con el cambio de nombre de la empresa etc,etc.
La verdad que en el taller que esta lleva desde que abrieron y sabe muchas artimañas que han echo desde la central de madrid, como por ejemplo que todo este tiempo han trabajado sin el permiso pertinente de industria y temo que con el cambio de nombre lo despidan y despues de 11 años no tenga derecho a nada y no pueda denunciar ,por el cambio de nombre.