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Obligatoriedad en regimen de autónomos

11 Comentarios
 
Obligatoriedad en regimen de autónomos
26/02/2007 17:13
Querría saber si es obligatorio estar dado de alta en la seguridad social para facturar cuantías inferiores a los 3000 € anuales (como he leído en algunos sitios), en trabajos de reparación.

El motivo es que me llevará algún tiempo conseguir los clientes (si tengo suerte), por lo que los primeros meses apenas trabajaré y el cobro de mis servicios tampoco es muy alto, por lo que no podré afrontar este gasto. ¿Conocen alguna solución legal a este problema?.

26/02/2007 18:29
La verdad es que voy a estar pendiente de lo que te responda por que hasta este momento no sabía que facturar una determinada cantidad de dinero o facturar menos de esa cantidad es lo que te obligaba a estar dado de alta en algún régimen de seguridad social. ¿Dónde has leido eso?
Cuando una persona inicia una actividad tiene que darse de alta en la seguridad social en el régimen que le corresponda dependiendo de la actividad que va a realizar, en tu caso supongo que autónomos, con independencia de si tienes o no tienes clientes......si trabajas sin darte de alta lo estás haciendo ilegalmente y si te pillan te puede caer una buena multa.
26/02/2007 20:49
La obligación de darse de alta como autónomo depende de que la actividad se considere "habitual", y creo haber leído por ahí que se puede tomar como referencia el salario mínimo.

Por ejemplo, si tu eres un traductor, o un fotógrafo, asalariado en una empresa y esporádicamente haces trabajos por tu cuenta no tendrías que darte de alta además como autónomo si esa actividad no se considera "habitual" según esa referencia que he comentado.

Pero en el caso de currito, si él mismo reconoce que esta va a ser su actividad única y habitual, aunque al principio genere pocos ingresos considero que sí que debería darse de alta desde el principio.
26/02/2007 22:43
Yo trabajo en otro sitio a tiempo parcial por cuenta ajena, por lo que ya cotizo.

El problema es que no sé cómo y quién considera si lo que yo quiero hacer aparte es una actividad habitual, dónde está el límite o el baremo que lo establece. He leído todo tipo de opiniones e información en internet y no me aclaro.
26/02/2007 22:57
Y todavía no sé si será una actividad habitual porqué igual me pueden salir 50 servicios en los próximos 3 meses que 20, 5 o ninguno.

Entonces si sé con seguridad que el límite es el salario mínimo ya sabría a que atenerme para no sobrepasarme y así tener la posibilidad de darme de alta cuando lo vea necesario.
01/03/2007 16:50
¿Nadie sabe nada más?
01/03/2007 17:13
Yo tambien he oido, que dependiendo de la cantidad pagas o no autonomos. Pero la realidad, por un caso muy cercano que he vivido, es que en el momento que realizas cualquier actividad o trabajo por cuenta propia deberias pagar autonomos. Independientemente de que cotices ya en otro empleo por cuenta ajena. Assi te lo diran en la tesoreria, deberias confirmarlo. Asi mismo debes darte de alta en el IAE, en la delegación de hacienda . Esto es gratuito. Yo no he conseguido encontrar nada mas en la legislación, ni mi abogada tampoco. Saludos
02/03/2007 10:22
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1.997, que establece el requisito de habitualidad para que nazca la consideración de trabajadora autónomo, y por tanto la obligación de cotizar a la Seguridad Social en tal condición. La condición "sine qua non" para ello es que los rendimientos del trabajo alcancen anualmente el salario mínimo interprofesional.
03/03/2007 16:06
Gracias por esa información, realmente es la clave, independientemente de lo que "recomiende" la administración como parte interesada que es (que de hecho es lo que se le dice a la gente por lo que he leído de las experiencias de otras personas).

Pero hay una cosa que no entiendo, generalmente se conoce ese salario como algo mensual y las cotizaciones también se hacen por meses. Tengo dudas sobre lo que es "alcanzar anualmente". ¿La suma de todos los meses?, ¿la media?, ¿superar el máximo algún mes del año?, ¿superar anualmente el salario mensual?...

Sería de agradecer si no es mucha molestia, que alguien pudiera aclarar y ampliar la información de esa sentencia. No sólo por mí, sino por toda la gente que se encuentra con el mismo problema y no alcanzamos a comprender los detalles jurídicos.
03/03/2007 22:50
Creo que lo dice bien clarito: cómputo anual.

Es decir que si el SMI son 600€ al mes y tú facturas menos de 7200€ (600x12) al año no es necesario que te des de alta de autónomo. Pero ojo, sí que es necesaria el alta en el IAE.
04/04/2007 00:45
Perdón, se me pasó deciros que mi mensaje era para currito, sobre la obligatoriedad de incluirse en el régimen especial de autónomos. Se nota que es la primera vez que participo en el foro.

SALUDOS
04/04/2007 10:23
Hola. Mi opinión es que se debería solicitar la exclusión del régimen de autónomos en la administración de la S.S. provincial correspondiente, exsplicando cada circunstancia, y ellos decidirán cada caso concreto. He observado que cada administración provincial dictamina de forma diferente.
SALUDOS