Buenas tardes.
Acabado la carrera de derecho sin ejercer y sin estar colegiado, tras la ley que salió dando un plazo para colegiarse, ya que si no, para ejercer en un futuro tenía que hacer el famoso curso procedí a colegiarme con la cuota de no ejerciente.
Llevo ya pagando mas de un año a razón de casi 82 € al trimestre y la sensación es de regalar el dinero ya que no me sirve para nada.
Mi pregunta es, ahora puedo darme de baja del colegio y si en un futuro lo necesito, entonces darme otra vez de alta sin necesidad de hacer el curso.
la lógica me dice que no, que si dejas de estar colegiado, cundo vuelvas a colegiarte tendrás que pagar de nuevo la cuota de acceso y además tendrás que superar el examen de estado, no obstante el colegio está para algo, que es para informarte correctamente de todas esas cuestiones.
Y otra cosa, si tu intención por el momento no es ejercer, puedes colegiarte como no ejerciente en cualquier otro colegio que no sea el de tu provincia, y puedes buscar el más barato. Lo ha hecho infinidad de gente!
Pues parece que la lógica no se puede aplicar siempre y menos en derecho.
Según leo en algún foro, estando colegiado al menos un año, en el futuro si podría ejercer colegiándome de nuevo sin ningún examen.
Gracias y saludos
Hecha la consulta por escrito, la contestación ha sido:
Buenos días,
De momento el Ministerio de Justicia no ha aclarado la consulta del tiempo que tenéis que permanecer colegiados para en un futuro no se aplicable la ley 34/2006 si te has colegiado posterior al 2011.
No te podemos garantizar si te das de baja estés exenta de dicha ley.
Saludos
Secretaria
Como veis, no puede ser más ambigua la respuesta, a si que toca "regalarles" casi 30 € al mes por nada.
cámbiate de colegio. En el mío como NO ejerciente pagaba 87€ al AÑO!!!, y creo que hay colegios aún más baratos. Investiga un poco y cámbiate si es que de momento tienes claro que no va a ejercer.
Gracias por tu respuesta, voy a ver que trámites son los necesarios para cambiarse de colegio.
Me figuro que sera "legal" estar colegiado en una provincia distinta a la de la residencia.
Sí, porque el ejercicio es libre en todo el territorio español. Lo de la colegiación en el Colegio de tu provincia tan sólo es obligatorio cuando vayas a acceder al turno, puesto que por ley es obligatorio tener despacho abierto en la zona de tu colegio.
No lo sé....es una cuestión que depende de cada colegio. Infórmate, tanto de las condiciones de traspasarte a otro Colegio, así como de las condiciones de volver al que estás actualmente en el futuro.
Bueno, voy a ver si merece la pena el cambio.
La verdad es que no creo que ejerza nunca, pero nunca se sabe y después del esfuerzo de tiempo y dinero es una pena perder la oportunidad.