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Obra en vivienda de personas separadas

16 Comentarios
 
Obra en vivienda de personas separadas
05/06/2023 14:29
Buenas tardes!
Mi casa es 50% de mi ex marido y padre de mis hijos y 50% mía.
Hay una oleada de robos y ocupación en la zona donde vivo y le he propuesto a mi ex marido poner una reja de seguridad en la puerta de la casa por seguridad de nuestros hijos y mía en este caso, haciéndome cargo yo del 100% del costo.
He de decir que a pesar de tener una puerta de seguridad, ésta ya ha sido forzada y por lo tanto tiene cierto descuadre. Incluso levantaron un poco de la madera de fuera viendo yo desde dentro de mi casa la luz de la escalera comunitaria.

Él se niega a que la ponga pq "afea" la casa, pero no es cuestión de bonita o no, es cuestión de seguridad.

¿Puede negarse y por lo tanto yo no poder ponerla? ¿O puedo ponerla y en caso de denuncia alegar lo de la seguridad y mostrar pruebas? Gracias
05/06/2023 16:24
Y tiene que tener el permiso de la comunidad
Y eso es bastante dificil de obtener.
05/06/2023 16:52
Argentina16
Yo entiendo que es una casa y no un piso en un edificio de una comunidad de propietarios.

Mi opinión es que necesitaras el consentimiento de tu ex, ya que tiene el 50% de la propiedad, aunque pagues el 100% de la instalación de la verja.

Solo te queda arriesgarte a instalarla, y ya veremos si es capaz de emprender un pleito contra ti.
perfil Int
05/06/2023 17:07
Yo creo que mientras ella viva si puede instalarla, y cuando deje la casa, quite la reja y tape los agujeros y desperfectos que se puedan ocasionar, yo le mandaría a él un burofax poniendo los motivos por los que la pones y dejando claro que cuando dejes la vivienda retirarlas la reja y reparas los desperfectos producidos de la instalación.
05/06/2023 17:19
- Jalisco:
Primero, gracias por responder. Vivo en un edificio antiguo, donde la ley de propiedad horizontal no se llevó a cabo nunca, por lo que cada uno tiene la puerta que quiere, la ventana del material que quiere e incluso la forma de la ventana. Claro! Qué no se haya hecho bien de aquí para atrás no quiere decir que yo haga lo que me dé la gana! Pero puestos a denunciar, TODOS tendríamos que hacer cambios.
De todas formas la reja iría en mi puerta y NO en el rellano. Encima mi piso es el último por el que NADIE necesita pasar a menos que vaya a mi casa.

Pero entiendo que debería exponerlo al menos al administrador.
05/06/2023 17:23
- Juanchito:
Primero, gracias a ti también por tu comentario.
Tienes razón, me expliqué mal y no dije que es una vivienda en un edificio.
Y entiendo que tengo que informarle, pero yo vivo en una zona conflictiva y él en un sitio con cámaras de seguridad y una puerta en su vivienda en condiciones.
Pero como bien dices.... Quizás sea cuestión de arriesgar...
05/06/2023 17:26
- Int:
Al igual que a las otras dos personas, gracias por contestar.
Exactamente ese es mi punto de vista. Además, el tiene otra casa, así que el día de mañana o vendemos o le compraré su parte, con lo que hay un 1% de probabilidad que él disfrute de la casa...
Volvemos otra vez, que no es estética, que es seguridad!
Gracias
05/06/2023 17:34
Argentina, sinte explicastes perfectamente la primera vez, dado que indicabas textualmente
viendo yo desde dentro de mi casa la luz de la escalera comunitaria.
Si usted va a poner la puerta delante de la existente, ya está en zona comunitaria, por lo cual usted no está tocando zona del 50% de su ex.
Por lo cual, a mi entender, como en su edificio, cada uno ha hecho de su capa un sayo, para mí puede ponerla, si usted no cree necesario el permiso comunitario.
05/06/2023 17:39
Pues lo comentaré con el administrador y a ver qué me dice. No me extrañaría absolutamente nada que una vez que yo la ponga, otros también quieran hacerlo...
Muchas gracias por todo!
05/06/2023 18:52
El administrador no es quien para autorizar nada de eso, es la junta quien debe pronunciarse.
Lo digo porque luego vienen problemas y dicen, me lo autorizó el administrador o el presidente
05/06/2023 18:52
El administrador no es quien para autorizar nada de eso, es la junta quien debe pronunciarse.
Lo digo porque luego vienen problemas y dicen, me lo autorizó el administrador o el presidente
05/06/2023 18:59
También tienes razón... Vamos a ver cuándo es la próxima reunión....
05/06/2023 20:26
La cuestión principal esta en tu pregunta, quieres colocar una verja, o una puerta de hierro. tu ex que tiene el 50% del piso se opone.

Preguntas:
¿Puede negarse y por lo tanto yo no poder ponerla?

Respuesta:
Se puede negar, la configuración de la entrada al piso quedaría alterada, pero la puedes poner y el, que entable un pleito contra ti, y solo el juez decidirá si por el motivo que se instala llevas o no razón.

Lo de la comunidad es secundario, a no ser que a pesar de la oposición de tu ex, decidas pasar de el e instalar la verja, puerta o cancela de hierro, entonces si necesitarías pedir permiso a la comunidad, como es una comunidad atípica, y tenéis un administrador que no se entera de nada, es posible que no tengas problemas para instalarla, si se tratara de una comunidad normal, es posible que no pudieras obtener el permiso de la comunidad, puesto que la petición seria del 50% de la vivienda, y la petición debería pedirla el 100%, repito, en una comunidad como la tuya, es posible hacerlo por el articulo 33.
05/06/2023 23:58
Pero la puerta iría exactamente delante de la puerta, o se instalaría a cierta distancia de ella?
Porque si es la primera, juanchito lleva razón, pero si está a cierta distancia, yo entiendo que su ex no tendría que decir nada
06/06/2023 00:25
Está la puerta de mi casa y de ahí sobresale un marco de unos 10 cm de ancho...
La verja iría en ese marco. No puedo ponerla a distancia porque entonces tendría que ponerla en el rellano y ahí sí entendería que la comunidad dijese que no. La pena es que no puedo pasar foto y no sé si me explico bien...
perfil Int
06/06/2023 02:00
Yo sigo pensando que si se puede desmontar, tu ex o tiene nada que decir, igual que si haces agujeros para colocar una estantería o un cuadro, pues puedes poner una puerta, si consigues la autorización de los vecinos menos tendrá que decir aún.
11/06/2023 18:13
Artículo 398 Código Civil: "Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes."

No está permitido realizar una mejora sobre un bien en copropiedad sin el consentimiento - "...obligatorios los acuerdos..."- de los demás copropietarios.

Si por cualquier motivo no se alcanzara una mayoría, o de lograrse el acuerdo perjudicara gravemente a un interesado, se deberá acudir a la vía judicial.