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Obra pagada, no entregada

4 Comentarios
 
Obra pagada, no entregada
perfil Zen
12/04/2007 14:02
Hola,
resumo la situación: soy autopromotor en una obra finalizada. La propuesta de liquidación de la constructora dice que debo algo más de dinero.

Cuando la examino, deduzco duplicidades y ajusto medidas tras hacer medición conjunta (con la constructora) y veo que es la constructora la que me debe dinero. Presento mi liquidación.

Quince días más tarde, aún no tengo respuesta de la constructora y envío un burofax exigiendo la entrega de las obras, del que 3 días más tarde no hay respuesta.

La semana que viene enviaré otro burofax advirtiendo de la adopción de las oportunas medidas judiciales.

Varias preguntas:

1) ¿Puede considerarse que la constructora me está coaccionando para pagar un precio superior?; ¿cuánto tiempo debe pasar para que pueda considerarse esta opción?

2) ¿Podría, si estoy seguro de mi liquidación, acudir con un notario y un cerrajero para que el primero de fe de que no hay obra ni materiales, y para que el segundo cambie las cerraduras?

3) Caso de denunciar la semana que viene tras el 2º burofax, es ante un juzgado de oficio, de guardia?; ¿y en qué orden?

Saludos, y gracias
12/04/2007 22:28
háblalo con un abogado ... yo soy arquitecto, pero lleva esta idea:
1.- porque la casa es tuya, nada tiene que entregarte
2.- si las obras están acabadas, comunica al constructor por burofax que le das un plazo de una semana para que proceda a la retirada de sus cosas y la entrega de todas las llaves. Si tienes el certificado final de obra, todo resuelto ... y, si no lo tienes, consigue un informe del arquitecto y/o del aparejador sobre el estado actual de las obras.
3.- si las obras no están absolutamente finalizadas, comunica al constructor que decides unilateralmente la rescisión del contrato en base a la observación de serias irregularidades en tu contra en su facturación, por lo que le das un plazo de una semana para que proceda a la retirada de sus cosas y la entrega de todas las llaves.
4.- en la misma comunicación le indicas que los pagos superan el importe de las obras realmente ejecutadas, por lo que le convocas a su recepción provisional y liquidación, en la casa, para cuatro días después de esa semana de plazo de retirada de sus cosas y la entrega de todas las llaves (concierta esa reunión con el arquitecto y el aparejador si todavía no tienes el certificado final de obra).
5.- al día siguiente de vencido el plazo, entra en tu casa y deposita en el exterior lo que allí pueda haber, con burofax al constructor de que se encuentran a su disposición durante 24 horas, trascurridas las cuales procederás a su carga y transporte a vertedero autorizado, contabilizando los costes correspondientes a su cargo en la liquidación.

actúa en consecuencia ... y espera a que sea él quien te denuncie ... que casi siempre es más fácil defenderse, sobre todo si eres quien paga y ya has pagado
perfil Zen
13/04/2007 08:40
Gracias.
Los abogados, en general, son contrarios a "ocupar" la casa. Es cierto que toda posible consideración, por el momento, me favorece. Su aversión está basada en la posibilidad de que sea yo el que incurra en delito penal por,incluso teniendo razón, tomarme la justicia por mi mano en lugar de acudir a los tribunales.
1) Las obras están finalizadas
2) Tengo certificado de fin de obra visado
3) El contratista no tiene nada en las obras
4) Ya he comunicado por burofax
-que solicito entrega, llave y boletines
-que lo que he pagado supera a la liquidación

En el próximo burofax, expresaré mi intención de ejercer acciones judiciales y pondré plazo, como comentas, a la entrega de lo apuntado.
13/04/2007 13:43
perdona, pero no lo entiendo

la casa es tuya, siempre ha sido tuya, escriturada a tu nombre sobre una parcela de tu propiedad

las obras están finalizadas, tanto de hecho como oficialmente ... el constructor no tienen nada dentro ... y, simplemente, no tienes las llaves ... o no recuerdas donde las has puesto, pero la tenías

tenías un contrato con un constructor ... cuyo objeto está rematado ... que ya no hay ni un sólo motivo para entender que continúa existiendo una relación contractual entre las partes ... sino que, en el peor de los casos, está pendiente de liquidación

llamas a un cerrajero y entras, cambias la cerradura ... y punto

¿cuál es la responsabilidad penal?

¿qué puede hacer el constructor? ... porque si lo único pendiente es la liquidación ... entiendo como profano que sólo cabe una Reclamación de Cantidad ... y, si las cosas son como dices y yo no tengo motivo para pensar que no lo son, lo tiene crudo

esperemos a que los abogados nos den luz ... para aprender
perfil Zen
13/04/2007 19:59
Yo pienso lo mismo pero, por ahora, todos los abogados excepto tú, abogan por "no llamar al cerrajero", y estoy siguiendo el consejo por pura prudencia, ya que las cuestiones jurídicas, sinceramente, escapan a mi control, y el contratista es de los que tiene abogados entre sus socios, y me consta que engrosa las filas de los "sin escrúpulos". Gracias.
Saludos.