El contrato por obra y servicio dura el tiempo de la obra, no tiene término cierto pero sí aproximado. Lo que pasa es que cuando pasa el tiempo y no se sanciona (se dice que se ha acabado, sólo hay obligación de hacerlo por escrito cuando es de duración superior a un año) se convierte en indefinido. Seguramente el contrato que comentas se ha transformado en indefinido. Un saludo
Efectivamente, el mero hecho de que dure 16 años no es suficiente para determinar si el contrato es de hecho indefinido o está en fraude de ley.
Los contratos por obra como bien dice Pedro, duran lo que dura la obra, o mejor dicho, los trabajos de la categoría del trabajador en la obra, un dia o veinte años...
Por ello, para determinar si ese contrato es indefinido o deja de serlo, habría que analizar el caso concreto, y ver exactamente para qué obra fue contratado el trabajador, en que ocupa su tiempo de trabajo este, y si existe identidad entre ambas cosas.
Si no existiera dicha identidad, podríamos hablar de que el contrato está en fraude de ley y podría reclamarse su "indefinidad".
Finalmente recalcar que en mi opinión, este tipo de contratos, a diferencia de lo que ocurre con los contratos eventuales, no se convierten automáticamente a indefinidos transcurrido un tiempo cierto a falta de la denuncia de su expiración, ya que no existe una fecha concreta en la que el contrato expire por si mismo.
Hola: Lo mejor y más oportuno en estos casos es seguir trabajando y esperar. Si llega algún día la empresa a comunicarte que ha finalizado el contrato, previa consulta a un abogado o graduado social, planteas una demanda por despido solicitando la improcedencia del mismo.
Y si con una buena defensa consigues una sentencia favorable el empresario optará por readmitirte o indemnizarte con 45 días de salario por año de servicio.