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Obras comunes

7 Comentarios
 
26/10/2006 11:27
En cualquier caso, el momento de oponerse, sera la Junta General donde se tome el acuerdo.
Por supuesto, una vez se vote en contra, habria que impugnar judicialmente.
25/10/2006 17:56
Gracias por vuestras respuestas.

He planteado esta cuestión porque una de las Trabajadoras Sociales de la Oficina de Rehabilitación de la vivienda de la Junta de Andalucía encargada de supervisar las ayudas para rehabilitación de fincas y viviendas, me dijo la semana pasada que tenía derecho a restarme de las obra nueva común la que yo hice en su dia.

Yo ya daba por gastado ese dinero, pero si puedo ahorrarme algo de la obra nueva.....

No sé como acabará esto pero la presidenta de mi comunidad ya está captando opiniones contrarias de los vecinos.

Un Saludo!
24/10/2006 09:03
Estoy de acuerdo con todos vosotros, pero me he inclinado por la solución práctica, como para la rehabilitación de ventanas y balcones.

Carlos, date cuenta que con la solución que propongo tú no tendrás que pagar nada por ese concepto, pues tienes saneada tu casa.

También comparto el criterio de H-25, y añado que no será lo mismo la sustitución de unas vigas de la estructura que la sustitución de solivos.

Un saludo
23/10/2006 19:44
Yo creo que la diferencia, esta en quien decide acometer la obra y si hay motivos justificados para acometerla.
Si un propietario decide reformar su vivienda y en ese momento quiere "aprovechar" para sustituir las vigas de su vivienda, es su problema.
Otra cuestion hubiera sido, que esas vigas estuvieran en mal estado y lo hubiera comunicado a la Comunidad, para su sustitucion.
23/10/2006 19:35
En un principio parece que la respuesta más lógica pudiera ser la que ha sido dada por Ignacio.En tal sentido me consta de conocidos que, comprando un piso usado de bastantes años y metiéndose en reformas, ha tenido que reforzar y cambias vigas de su techo superior de la vivienda y no se han planteado que tal coste no fuera a su cargo.
Peró por otra parte, leyendo el art. 396 del C.C. como bien nos insinua Carlos_S , es evidente que allí figuran claramente citadas los "pilares , VIGAS, forjados "....lo cual me hace entrar en duda de que puede que el tema, de ponerse en formal discusión, pudiera ser objeto de elemento común, interesando a la comunidad entera.No se si existe jurisprudencia a mano en tal sentido.
Cuestión aparte será la oportunidad de hacer el trueque en contrapartida retro que pretende conseguir nuestro consultante .En todo caso si el cambio de vigas tuviera aceptación de gasto comunitario, hubiera de haber sabido demandarlo a través de la comunidad el dia en que hizo las reformas, no siendo ahora de recibo hacerse valer tal derecho a agua pasada.
Quizá haciendo un poco de abogado del diablo, ahí queda la duda, por si alguien con mejor conocimiento nos la puede despejar.
23/10/2006 18:54
El artículo 396 del código civil, ¿no me ampara?
23/10/2006 18:41
No. El coste de las vigas de las viviendas debería ser abonado por los titulares de pisos afectados.

Así por ejemplo, es habitual que en una rehabiltación el gasto de carpintería exterior sea abonado por cada propietario de ventana y/o balcón y no según coeficiente.

Saludos
Obras comunes
23/10/2006 18:27
En mi edificio se van a realizar obras comunes, tales como fachada, escaleras, azotea, etc. Al ser un edificio viejo seguramente habrá que cambiar también algunas vigas de madera de alguna vivienda. Yo he cambiado hace un par de años todas las vigas de mi casa porque las cabezas de dichas vigas estaban podridas. Mi pregunta es. ¿Tengo derecho de restarme de la parte que me corresponde pagar ahora, la parte proporcional del arreglo que hice, ya que se lo estoy ahorrando ahora al resto de la comunidad?
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26/10/2006 11:27
En cualquier caso, el momento de oponerse, sera la Junta General donde se tome el acuerdo.
Por supuesto, una vez se vote en contra, habria que impugnar judicialmente.
25/10/2006 17:56
Gracias por vuestras respuestas.

He planteado esta cuestión porque una de las Trabajadoras Sociales de la Oficina de Rehabilitación de la vivienda de la Junta de Andalucía encargada de supervisar las ayudas para rehabilitación de fincas y viviendas, me dijo la semana pasada que tenía derecho a restarme de las obra nueva común la que yo hice en su dia.

Yo ya daba por gastado ese dinero, pero si puedo ahorrarme algo de la obra nueva.....

No sé como acabará esto pero la presidenta de mi comunidad ya está captando opiniones contrarias de los vecinos.

Un Saludo!
24/10/2006 09:03
Estoy de acuerdo con todos vosotros, pero me he inclinado por la solución práctica, como para la rehabilitación de ventanas y balcones.

Carlos, date cuenta que con la solución que propongo tú no tendrás que pagar nada por ese concepto, pues tienes saneada tu casa.

También comparto el criterio de H-25, y añado que no será lo mismo la sustitución de unas vigas de la estructura que la sustitución de solivos.

Un saludo
23/10/2006 19:44
Yo creo que la diferencia, esta en quien decide acometer la obra y si hay motivos justificados para acometerla.
Si un propietario decide reformar su vivienda y en ese momento quiere "aprovechar" para sustituir las vigas de su vivienda, es su problema.
Otra cuestion hubiera sido, que esas vigas estuvieran en mal estado y lo hubiera comunicado a la Comunidad, para su sustitucion.
23/10/2006 19:35
En un principio parece que la respuesta más lógica pudiera ser la que ha sido dada por Ignacio.En tal sentido me consta de conocidos que, comprando un piso usado de bastantes años y metiéndose en reformas, ha tenido que reforzar y cambias vigas de su techo superior de la vivienda y no se han planteado que tal coste no fuera a su cargo.
Peró por otra parte, leyendo el art. 396 del C.C. como bien nos insinua Carlos_S , es evidente que allí figuran claramente citadas los "pilares , VIGAS, forjados "....lo cual me hace entrar en duda de que puede que el tema, de ponerse en formal discusión, pudiera ser objeto de elemento común, interesando a la comunidad entera.No se si existe jurisprudencia a mano en tal sentido.
Cuestión aparte será la oportunidad de hacer el trueque en contrapartida retro que pretende conseguir nuestro consultante .En todo caso si el cambio de vigas tuviera aceptación de gasto comunitario, hubiera de haber sabido demandarlo a través de la comunidad el dia en que hizo las reformas, no siendo ahora de recibo hacerse valer tal derecho a agua pasada.
Quizá haciendo un poco de abogado del diablo, ahí queda la duda, por si alguien con mejor conocimiento nos la puede despejar.
23/10/2006 18:54
El artículo 396 del código civil, ¿no me ampara?
23/10/2006 18:41
No. El coste de las vigas de las viviendas debería ser abonado por los titulares de pisos afectados.

Así por ejemplo, es habitual que en una rehabiltación el gasto de carpintería exterior sea abonado por cada propietario de ventana y/o balcón y no según coeficiente.

Saludos
Obras comunes
23/10/2006 18:27
En mi edificio se van a realizar obras comunes, tales como fachada, escaleras, azotea, etc. Al ser un edificio viejo seguramente habrá que cambiar también algunas vigas de madera de alguna vivienda. Yo he cambiado hace un par de años todas las vigas de mi casa porque las cabezas de dichas vigas estaban podridas. Mi pregunta es. ¿Tengo derecho de restarme de la parte que me corresponde pagar ahora, la parte proporcional del arreglo que hice, ya que se lo estoy ahorrando ahora al resto de la comunidad?