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Obras de reparación edificio

10 Comentarios
 
Obras de reparación edificio
06/04/2006 12:32
Soy inquilio de uin pisom con contrato por cinco años desde 01/09/2005. Durante los meses de diciembre/05 y enero/06 se han efectuado obras de reparación del edificio.¿Me corresponde pagar esas obras?¿El importe total de las obras repercute en los vecinos?¿Es legal aplicar un 12% al importe de la obra e incrementar mi renta en la parte que corresponda, durante toda la duración del contrato? Muchas gracias.
06/04/2006 16:44
Para responder a su pregunta es necesario saber de que forma asume los gastos comunitarios en su contrato, si es que los asume.

Tán sólo debería pagar si asume claramente las derramás "extraordinarias", el pago debe realizarse si procede, de forma independiente, no incrementando la renta.

Ante la comunidad el obligado al pago es el propietario, y éste podrá reclamarlo a Vd. si expresamente está pactado.

Corresponderá el 12% o no, según el coeficiente de participación de la vivienda en el inmueble.

Si la totalidad del inmueble pertenece al arrendador y todos los pisos son alquilados, la cuestión se complica.
06/04/2006 17:03
Novato, esta vez no estoy de acuerdo contigo.

Jose es arrendatario de vivienda, por tanto.

Si la obra es necesaria o de conservación, corresponderá su pago exclusivamente al arrendador (art 21.1 LAU)

Si la obra es de mejora es requisito el transcurso de cinco años de contrato, y como no han pasado le corresponde el pago al propietario (art 19 LAU).

Podría existir en el contrato el pacto por el cual el arrendatario asume los gastos de comunidad. Entiendo que esto no da derecho a exigir el abono de derramas. Estos gastos solo se pueden incrementar en un porcentaje superior al doble del IPC, (art 20, ver especialmente p.2).
06/04/2006 17:03
Gracias novato: En el contrato se establece que el arrendatario abonará los gastos de comunidad asi como la parte proporcional que le corresponda en las obras que se realicen en el inmueble, conforme a la superficie de la vivienda respecto del total del edificio.Efectivamente la totalidad del inmueble pertenece al arrendador y todos los pisos son alquilados.
07/04/2006 09:30
Estoy de acuerdo contigo, Ignacio creo que la ley es clara tanto en el art.21 como en el 19. Mi duda consiste en la clausula del contrato que dice que se abonaran por el arrendatario los gastos de las obrars que se realicen en el inmueble de acuerdo con la superficie de la vivienda. ¿Podría considerarse en este caso lo establecido en el art. 6 como nulidad de la clausula?¿Podriais indicarme el porqué de ese 12%? y ¿porqué se complicaría la situación si la totalidad de inmueble pertenece al mismo arrendador, como es en este caso, y todos los pisos son alquilados?. Muchas gracias por vuestra ayuda.
07/04/2006 11:42
En el caso de que el arrendador sea el propietario de la vivienda, y el edificio no tiene hecha la division horizontal (con lo cual no hay coeficiente asignado a cada vivienda y/o local), ¿tiene la obligacion el propietario-arrendador de comunicar previamente a los inquilinos, las obras que pretende realizar y su presupuesto, asi como la repercusion mensual?.
He oido, que para la repercusion de obras al inquilino, hay dos formas. Una de acuerdo a la antigua LAU del 64 y otra segun la LAU actual del 94.
¿Cual de las dos formas, es mas beneficiosa para el inquilino?.
Otra duda, ¿que ocurre si durante el periodo de repercusion, un inquilino deja la vivienda?. ¿le pueden obligar a pagar el resto que falta de repercusion?.
Y en este caso a un nuevo inquilino, ¿le pueden intentar cobrar lo que falta de repercusion de esa vivienda?.
07/04/2006 11:49
Tengo muy poco tiempo, en cuanto pueda volveré para analizar lo que comenta Lexis (vete mirando DT 2ª 10.3 Lau 94)

Jose. La clausula es nula. El 12% es el tipo de interes que señala la ley 46/80 de 1 de octubre, y no opera para arrendamientos ex Lau 94.

Un saludo
07/04/2006 19:18
Vuelvo.

Jose. Que el inmueble sea todo de un propietario no considero que complique el tema, salvo derecho de adquisición preferente (art 25.7), pero no es el caso.

Respecto a las cuestiones que plantea Lexis (referidas al caso que plantea jose):

primera cuestión: ¿tiene la obligacion el propietario-arrendador de comunicar previamente a los inquilinos, las obras que pretende realizar y su presupuesto, asi como la repercusion mensual?.

Respuesta: art 22.2 LAU. solo comunica obras de mejora, ya que son las únicas que podría repercutir (art 19.1.) y además podrá el inquilino desistir o solicitar indemnización (art 22.3).

Segunda cuestión:para la repercusion de obras al inquilino, hay dos formas. Una de acuerdo a la antigua LAU del 64 y otra segun la LAU actual del 94.
¿Cual de las dos formas, es mas beneficiosa para el inquilino?.

Respuesta: DT 2ª 10.3. Esta dualidad solo es aplicable a contratos anteriors a 1985, no a los sujetos a la LAU 94.

que sistema es mejor ?. Si el importe de la obra imputable al piso es 1000. Con el sistema tradicional de la lau 64 (aquí se aplica el 12% que comentaba Jose) la repercusión será de 10 mensuales para siempre. Con el sistema especifico de la DT 11,25 (aprox) mensuales durante 10 años. (en realidad regla 3ª de 10.3. DT 2ª LAU 94)

Tercera cuestión: ¿que ocurre si durante el periodo de repercusion, un inquilino deja la vivienda?. ¿le pueden obligar a pagar el resto que falta de repercusion.

Respuesta: No. si el inquilino se va adios muy buenas.

Cuarta cuestión: a un nuevo inquilino, ¿le pueden intentar cobrar lo que falta de repercusion de esa vivienda?.

respuesta: Ni hablar.

saludos.

10/04/2006 16:58
O.K. Iganacio reconozco mi error. Un saludo.
11/04/2006 09:19
Es decir, que si se trata de un local alquilado antes del Decreto Boyer/85, y despues de 1964, la repercusión supone que se aplica anualmente el 12% anual del coste de la obra, indefinidamente?
11/04/2006 10:26
Si, para obras necesarias de conservación. (art 107 y ss LAU 64)

No , para obras de mejora, pues precisa acuerdo con él o con los 3/5 (art 112 LAU 64)