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Obras en comunidad vecinos

8 Comentarios
 
Obras en comunidad vecinos
27/01/2006 11:33
Me dirijo a Vdes., a ver que me aconsejan,mejor dicho, que dice la Ley en cuanto a lo siguiente:
Resulta que vamos a acometer en nuestro edificio una obra de reparación de pilares por el mal estado de los mismos,o sea es una obra que,una vez vistos los daños que presentan y el peligro que entraña para el edificio, nos vemos obligados a hacer;no es por capricho.
El problema lo tenemos con el inquilino de los locales de los bajos del edificio,que es donde básicamente va a hacerse todo el trabajo,por lo que le hemos dicho que tiene que desalojar el local mientras duren las obras e incluso,como los locales son dos,pero comunicados entre sí,que trabaje en uno mientras trabajan los obreros en el otro y viceversa.
Dice que así él no puede trabajar y se niega.Dice que tenemos que pagarle los sueldos de los trabajadores mientras no puedan trabajar, o tendrá que enviarlos al paro, e indeminzarle a él por el tiempo que no pueda trabajar.
Quiero saber:
¿Es la propietaria del local la que tiene que avisarle del comienzo de las obras?
¿Es la Comunidad?
¿Legalmente puede negarse a dejar libre los locales?
Por favor,ruego una orientación,y sobre todo saber que dice la Ley de la Propiedad Horizontal, o cualquier Ley al respecto.
Queremos hacer las cosas bien,sin perjudicar a nadie.Demasiado tenemos con la que nos ha caído que,unas familias humildes,con recursos limitados,tenemos que meternos en una obra de más de 6 millones de pesetas.
27/01/2006 14:05
¿Tienen un informe redactado por un tecnico, sobre el estado de los pilares?.
Si el tema es estructural, una posible solucion, seria solicitar al Ayuntamiento (acompañando dicho informe), la declaracion de "ruina tecnica" y que emita "orden de ejecucion".
De esa forma, los del local no podran eludir el desalojo.
Salvo mejor opinion.
27/01/2006 22:42
Lexis; tu respuesta es muy oportuna y digna de intentar llevarla por ese camino, pero creo que no has respondido a la pregunta completa;
?que clase de indennización, cantidad económica tendría que pagar la comunidad (entre ellos él)en caso de no avenencia.
Pienso que debería existir en estos casos un arbitraje del juez; cuando el perjudicado ya baraja sacar "tajada" del asunto.
28/01/2006 13:51
Gracias a los dos.El informe que tenemos habla de "daños en los pilares por la disgregación del hormigón del recubrimiento del acero estructural de los mismos,motivado por la corrosión de las armaduras que lo conforman;que estos daños han sido causados por la humedad que ha tenido el terreno en el que se apoyan,por rotura de las tuberias de saneamiento del propio edificio, y filtraciones de agua de las conducciones individuales que transcurren enterradas en la planta baja,ayudado por la carbonatación del hormigón,que despasvía el acero estructural y lo corroe por el aporte de oxigeno que recibe,aumentando éste su volumen y reventando el recubrimiento del acero".
No se si sos arquitectos,pero,¿opinais que son daños suficientes,para que el Ayuntamiento lo declare como "ruina técnica"?Y desde aquí apelo a otras opiniones sobre mis demas dudas expuestas en mi primer post.Muchas Gracias, y Saludos,
28/01/2006 14:34
Después de realizada la extensa definición sobre las causas producidas en la cimentación, consecuencia de una serie de circunstancias señaladas en el informe, empezaré por decirle.
1º Desconfíe de este informe y busquen un arquitecto donde tengan la absoluta seguridad de que no se va a dejar seducir por la influencia de compañeros; a mí me parece que el contenido del informe es evasivo o justificativo de unas causas que nunca debieron producirse, teniendo en cuenta las responsabilidades que contraen los arquitectos en la proyección del edificio.
Pienso que, antes de que la comunidad busque soluciones de reparar, antepongan nuevos estudios de responsabilidades en el proyecto, en los contructores, ect.
Deberan ponerse en contacto con un buen abogado
y proceder.
28/01/2006 18:36
Teniendo en cuenta que el edificio tiene 36 años,dudo que el arquitecto que ha hecho éste informe trate de salva la responsabilidad de aquellos.Ademas las causas de filtraciones de aguas desde los desagues, son absolutamente ciertas porque las hemos vivido ( y pagado),todos los vecinos desde hace años, y si ademas tenemos en cuenta que a menos de 100 mts.pasaba un canal de riegos que ya fué cegado,creemos perfectamente posíble que existan esas humedades que han dado origen a todo el mal de los pilares.
Lo que yo pregunto es si las causas expuestas en el informe,si son dadas por reales, podrían ser consideradas por el Ayuntamiento como "ruina técnica".Perdona mi pesadez, y te agraezco el interés que estas tomando en éste asunto,por lo que te repito las gracias.
28/01/2006 18:39
Y llevas mucha razón en tu opinión de que,tal vez,éste señor quiera sacar beneficio de nuestra desgracia, y no estamos dispuestos a ello.Saludos,
28/01/2006 18:51
Lo que resulta extraño y con esto termino, que las humedades y el saneamiento en general en la cimentación es condición esencial para el levantamiento de un edificio, según las características del subsuelo; todas las edificaciones que tienen situaciones similares tienen resuelto ese problema con bombas de achique automáticas, independiente de las adecuaciones y previsiones elementales.
36 años son demasiados años para revolver este tema.
Esto es consecuencia de una indebida planificación en el mantenimiento del edificio cosa que contadas comunidades lo hacen; es más bonito adornar el portal ?????
es una cuestion que se puede tratar con el servicio de Obras del Excmo, Ayuntamiento; no obstante tambien en el Ministerio de la Vivienda en su Comunidad Autónoma.
Le recuerdo que,de la desgracia, él tambien tiene que participar en funcion de su coeficiente de propiedad.
28/01/2006 21:10
Yo también termino con ésto.El no piensa participar en nada porque como dije en mi primer post es inquilíno,por eso preguntaba si era la dueña quien tenía que avisarle del comienzo de las obras,cuando tenía que desalojar,etc.porque otra cosa que se me está ocurriendo ahora es que, en caso de que nos pida daños y perjuicios, será la dueña la responsable directa a quien él debería reclamar.Es una opinión.Hasta siempre,amigo.Me has servido de mucho. poobras,indeminzaciones,etc., o era la Comunidad.Hasta siempre.