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Obras i.t.e. arrendamientos antiguos

7 Comentarios
 
Obras i.t.e. arrendamientos antiguos
14/04/2008 10:08
Buenos días
Somos propietarios de un piso de renta antigua. La I.T.E. ( inspección técnica de edificios ) ha determinado que hay que hacer unas mejoras en la comunidad. Al ser vinculantes y obligatorias no ha quedado más remedio. Es decir, no es un gasto que ha decidodo la comunidad y mucho menos un gasto " suntuario".
El inquilino se niega a pagar porque dice que es cosa del arrendad
El inquilino ya no puede enervar porque ya ha tenido dos juicios por deshaucio.
Le vamos a demandar por deshaucio e impago de renta.
¿qué opinaís ?
Saludos
14/04/2008 15:56
Un concepto es el de las cantidades asimiladas a la renta, en el caso que fuesen pertinentes, cosa que dudo, y otra el del impago de la renta.

Si se le demanda por impago de renta y se encuentra al corriente de pago. Tan sólo debe presentarse con los recibos o justificantes de pago en la vista, para dar al traste con la pretensión del demandante.

Saludos.
perfil Jan
14/04/2008 16:47
Hola Vettonia. Por los datos aportados deduzco que se trata de Obras de Conservación, las cuales pueden ser repercutidas al arrendatario y cuyo impago por parte del mismo son causa de resolución de contrato.

Reciba un cordial saludo.
15/04/2008 11:21
hola catón Y Jan.
Por la información que tengo creo que es asimilable a renta por el hecho de que es un contrato de renta antigua. Es una medida de protección para los arrendamientos de prórroga indefinida(al igual que el I.BI.). Aunque con el I.B.I ya hay jurisprudencia y es de obligado cumplimiento.
No tengo claro (aunque sea asimilable a renta-que parece que es obvio-) si es suficiente para llegar al desahucio. Tal vez el asunto del I.B.I abra las puertas para terminar con un contrato demasiado proteccionista de la parte arrendataria.
¿ qué oipnáis?
saludos
perfil Jan
15/04/2008 13:27
Hola Vettonia. Habría que examinar con detenimiento toda la documentanción relativa a su caso: las 2 sentencias que menciona, los requerimientos de pago efectuados, si el contrato está en proceso de actualización de renta, la forma en que repercuta las obras....

Si TODO lo anterior estuviese en regla el impago de las obras de conservación - debídamente reclamadas antes de interponer la demanda - daría lugar a la RESOLUCIÓN del contrato por ser tales cantidades asimiladas a la renta vía art 95.2,108 y 114.1 LAU 1994.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
15/04/2008 16:55
Fe de erratas: en mi último post hice referencia a la LAU 1994 cuando la aplicable es la LAU 1964.

Un saludo.
16/04/2008 11:47
Muchas gracias Jan
Los dos juicios por desahucio eran por impago de rentas mensuales. El motivo era porque no le parecía conveniente no pagar.
Ha tenido hasta seis o siete años sin pagar el IBI,
asunto que hace dos años conseguimos recuperar y ahora paga religiosamente.
La actualización de la renta no conseguimos relaizarla por errores formales (al no hacerla con abogados).
Ahora sí está en manos de abogados y se está reclamando correctamente pero el inquilino hace caso omiso porque supongo que pensará que por 30 euros, más o menos, tiene que ser un juez muy valiente para mandar a alguien a la calle.
Yo creo que hay un problema estructural en el ámbito procesal y es que las sentencias de los jueces se remiten al hecho en sí. No se hace una valoración del" histórico "de una persona, al menos en el papel que desarrolla en la figura jurídica del arrendamiento ( tanto el arrendador como el del inquilino)
¿Qué opinión te merece y os merece a todos los amigos del foro?
saludos
perfil Jan
17/04/2008 10:44
Hola Vettonia. No hay sistema judicial perfecto en el mundo. El derecho consiste en la interpretación de las leyes, las cuales han de adaptarse continuamente a la realidad social de cada momento. De ahí que en la mayoría de las ocasiones en Derecho 2 2 casi nunca de como resultado 4, pues no es una ciencia exacta.

Volviendo a su caso sólo decirle que, si ya lo ha puesto en manos de un/a profesional de la abogacía, confie en su labor.

Reciba un cordial saludo.