Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Obras ordinarias municipales

5 Comentarios
 
Obras ordinarias municipales
18/05/2005 18:43
El tema es el siguiente, comentadme como lo veis xq me está dando muchos quebraderos de cabeza:

Un ayuntamiento de Andalucia, mediante acuerdo de colaboración con el Mº de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Sur), decide realizar un parque a las afueras del municipio, lindando con la malla urbana de unos 100.000 m2. Esos suelos en parte municipales y en parte de particulares están calificados como No Urbanizables (tipo común) y en el planeamiento no se prevé ningún tipo de actuación en estos suelos.
Ante la necesidad de obtener los suelos en manos privadas, inician expte de expropiación. Yo interpongo alegaciones exponiendo que al no estar amparado por el planeamiento esa expropiación carece de declaración de utilidad pública (requisito imprescindible para la expropiación) pues, es el planeamiento el que otorga esta declaración. Este Ayto desestima mis alegaciones amparandose en que se trata de un plan de obras municipal de las llamadas ordinarias y no de urbanización, por lo que la declaración de utilidad se entiende implícita y no es necesario instrumento de planeamiento alguno para expropiar.
Ya en el contencioso contestan a mi recurso argumentando lo anterior y exponiendo que puesto que existe un convenio entre el Mº y el Ayto se trata de obras estatales x lo que no es necesario tampoco modificación de las NNSS o instrumento de planeamiento alguno.
Sigo pensando que se trata de obras de urbanización y que deben estar amparadas por el planeamineto, como lo veis?. Podeis indicarme doctrina y/o Jurisprudencia acerca de los planes de obras municipales y las obras ordinarias. Quedaré muy agradecido por vuestros comentarios.

Un saludo.
18/05/2005 22:05
Chema.
¿No estarás mezclando el concepto de "urbanización" -en plan genérico- con el de "dotación necesaria para un desarrollo de una zona"?
Si dicho desarrollo se entiende, por el Ayto, necesario, si puede dar lugar a la no necesariedad de cambio de Normativa.
(Otra cuestión es el tema expropiatorio y como lo realicen y valoren las zonas particulares)
18/05/2005 22:34
En relación a las alegaciones del Ayuntamiento:

a) En efecto, la aprobación de los proyectos de obras locales comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación.

b) El Ayuntamiento te alega la innecesariedad de modificar o elaborar planeamiento previo porque estamos ante lo que se viene en llamar ordenación territorial y no planeamiento urbanístico. Una y otro convergen en el territorio pero el título legitimador es bien distinto. La ordenación territorial es de carácter sectorial -v.gr. infraestructuras-. En principio debieran ir de la mano pues la ordenación territorial supone de hecho modificaciones del planeamiento urbanístico. Así, por ejemplo, un equipamiento puede pasar a ser sistema viario por la vía de la mutación demanial.

Yo tu contencioso lo plantearía, si aún estás a tiempo, ya lo has alegado con anterioridad y no puede originar desviación procesal en el carácter URGENTE de la expropiación. Por supuesto aquello que era excepcional -la expropiación urgente prevista en el artículo 52 LEF-, ha pasado a ser el procedimiento ordinario de expropiación pero LA JURISPRUDENCIA EXIGE EN ESTE SENTIDO SUFICIENTE MOTIVACIÓN DE LA URGENCIA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE DICTE Y SI EL SUJETO EXPROPIANTE NO ES UN GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS CONOCEDOR DE LOS INTRÍNGULIS DEL TEMA... CON TODA PROBABILIDAD LA EXPROPIACIÓN URGENTE NO ESTARÁ SUFICIENTEMENTE MOTIVADA.

En cuanto a la distinción entre proyecto de obras ordinario y urbanístico... evidentemente el proyecto de urbanización pretende el desarrollo de las previsiones contenidas en planeamiento al objeto de la transformación del suelo en lo que se pretende.... de suelo urbanizable a suelo urbano... de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado....
19/05/2005 17:43
Vamos a ver, comprendo lo que decís ambos y no se no me he explicado bien o estoy obcecado en mi tesis de defensa, me explico.

El Ayto, realiza una modificación de las N.N.S.S., en las que pasa "mi" suleo de urbanizable a no urbanizable y coloca un parque de 100.000 m2 en esa zona, sin clasificarlo como Sistema Gra o dotación, la comisión provincial de urbanismo exige al Ayto para la aprobación de las NNSS la inclusión del parque en sistemas grales, entonces el ayto decide quitar el parque, firma un convenio con el Mº para Ayuda económica y redacción del proytecto (no es una obra estatal ni autonómica, ni por tanto sectorial) es un proyecto de sistema gral municipal no amparado por las NNSS tan solo amparado por un plan de obras que el ayuntamiento califica de ordinarias, según tengo entendido una obra ordinaria no es la copnstrucción de un parque que ocupa 100.000m2.
Canosarq, en el contencioso si he "confundido" obras de urbanización con dotación necesaria para un desarrollo de una zona" por si cuela además de los argumentos que aquí os expongo. Lo que me maravilla, ante mi poca experiencia es que un Ayto pueda realizar tamaña obra de ingeniería sin ampararse en el plan municipal, y por lo que me decís parace que sí es posible.
Por último valoran el suelo como no urbanizable 0.75€/m2, una vergüenza, al menos estareis conmigo que la valoración debe hacerse como urbanizable, no?.

Un saludo y gracias por vuestras aportaciones.
19/05/2005 21:02
Entiendo que en éste caso !NO IMPORTA EL TAMAÑO! (como casi nunca si me permitís la licencia) sino la necesariedad o no de la actuación.
20/05/2005 01:03
Saludos canosarq y chema... por lo que me dices en tu ayuntamiento son unos chapuceros... ¿califican de no urbanizable para instalar un sistema general parque?... Esto es absurdo.

En su momento se llegó a considerar los sistemas generales como una clase más de suelo junto al urbano, urbanizable y no urbanizable. Pero en realidad los sistemas generales no condicionan la clasificación del suelo.

De este modo el parque será un sistema general -parque-, en suelo urbanizable o urbano... Supongo que esto es lo que decide la comisión provincial de urbanismo.

No lo indicas pero supongo que el cambio de clasificación a no urbanizable se produce y se suprime la previsión en las NNSS del parque.

Aprobadas las NNSS en estos términos el ayuntamiento aprueba su POMO del parque por el cual obtiene la correspondiente financiación.

Creo que debieras consultar la calificación urbanística de la zona recalificada a SNU ya que mucho me temo que la totalidad de ella -no el concreto parque de 100.000 m2-, sea SISTEMA GENERAL parque forestal.

En esta tesitura es muy probable que el POMO aprobado sea la figura adecuada: es absurdo un PROYECTO DE URBANIZACIÓN pues el suelo es NO URBANIZABLE.

En cuanto a la valoración del suelo... NO URBANIZABLE y me explico.... El TS a partir de 1994 emitió jurisprudencia en la que el suelo destinado a sistemas generales debía ser valorado como si de urbanizable se tratara. Los supuestos se contraían a instalación de sistemas generales -sistema viario, redes de suministro y servicios técnicos conexos-, en SNU y el criterio partía de la idea de que la construcción del sistema implicaba su "urbanización" por lo que como urbanizable debia ser considerado... Dicha doctrina se ha ido matizando en los últimos años y recientemente, por ley de acompañamiento de prespuestos de 2002, se modificó la LRSV en el sentido de valorar como no urbanizable los terrenos obtenidos para la instalación de grandes infraestructuras.
Obras ordinarias municipales | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Obras ordinarias municipales

5 Comentarios
 
Obras ordinarias municipales
18/05/2005 18:43
El tema es el siguiente, comentadme como lo veis xq me está dando muchos quebraderos de cabeza:

Un ayuntamiento de Andalucia, mediante acuerdo de colaboración con el Mº de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Sur), decide realizar un parque a las afueras del municipio, lindando con la malla urbana de unos 100.000 m2. Esos suelos en parte municipales y en parte de particulares están calificados como No Urbanizables (tipo común) y en el planeamiento no se prevé ningún tipo de actuación en estos suelos.
Ante la necesidad de obtener los suelos en manos privadas, inician expte de expropiación. Yo interpongo alegaciones exponiendo que al no estar amparado por el planeamiento esa expropiación carece de declaración de utilidad pública (requisito imprescindible para la expropiación) pues, es el planeamiento el que otorga esta declaración. Este Ayto desestima mis alegaciones amparandose en que se trata de un plan de obras municipal de las llamadas ordinarias y no de urbanización, por lo que la declaración de utilidad se entiende implícita y no es necesario instrumento de planeamiento alguno para expropiar.
Ya en el contencioso contestan a mi recurso argumentando lo anterior y exponiendo que puesto que existe un convenio entre el Mº y el Ayto se trata de obras estatales x lo que no es necesario tampoco modificación de las NNSS o instrumento de planeamiento alguno.
Sigo pensando que se trata de obras de urbanización y que deben estar amparadas por el planeamineto, como lo veis?. Podeis indicarme doctrina y/o Jurisprudencia acerca de los planes de obras municipales y las obras ordinarias. Quedaré muy agradecido por vuestros comentarios.

Un saludo.
18/05/2005 22:05
Chema.
¿No estarás mezclando el concepto de "urbanización" -en plan genérico- con el de "dotación necesaria para un desarrollo de una zona"?
Si dicho desarrollo se entiende, por el Ayto, necesario, si puede dar lugar a la no necesariedad de cambio de Normativa.
(Otra cuestión es el tema expropiatorio y como lo realicen y valoren las zonas particulares)
18/05/2005 22:34
En relación a las alegaciones del Ayuntamiento:

a) En efecto, la aprobación de los proyectos de obras locales comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación.

b) El Ayuntamiento te alega la innecesariedad de modificar o elaborar planeamiento previo porque estamos ante lo que se viene en llamar ordenación territorial y no planeamiento urbanístico. Una y otro convergen en el territorio pero el título legitimador es bien distinto. La ordenación territorial es de carácter sectorial -v.gr. infraestructuras-. En principio debieran ir de la mano pues la ordenación territorial supone de hecho modificaciones del planeamiento urbanístico. Así, por ejemplo, un equipamiento puede pasar a ser sistema viario por la vía de la mutación demanial.

Yo tu contencioso lo plantearía, si aún estás a tiempo, ya lo has alegado con anterioridad y no puede originar desviación procesal en el carácter URGENTE de la expropiación. Por supuesto aquello que era excepcional -la expropiación urgente prevista en el artículo 52 LEF-, ha pasado a ser el procedimiento ordinario de expropiación pero LA JURISPRUDENCIA EXIGE EN ESTE SENTIDO SUFICIENTE MOTIVACIÓN DE LA URGENCIA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE DICTE Y SI EL SUJETO EXPROPIANTE NO ES UN GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS CONOCEDOR DE LOS INTRÍNGULIS DEL TEMA... CON TODA PROBABILIDAD LA EXPROPIACIÓN URGENTE NO ESTARÁ SUFICIENTEMENTE MOTIVADA.

En cuanto a la distinción entre proyecto de obras ordinario y urbanístico... evidentemente el proyecto de urbanización pretende el desarrollo de las previsiones contenidas en planeamiento al objeto de la transformación del suelo en lo que se pretende.... de suelo urbanizable a suelo urbano... de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado....
19/05/2005 17:43
Vamos a ver, comprendo lo que decís ambos y no se no me he explicado bien o estoy obcecado en mi tesis de defensa, me explico.

El Ayto, realiza una modificación de las N.N.S.S., en las que pasa "mi" suleo de urbanizable a no urbanizable y coloca un parque de 100.000 m2 en esa zona, sin clasificarlo como Sistema Gra o dotación, la comisión provincial de urbanismo exige al Ayto para la aprobación de las NNSS la inclusión del parque en sistemas grales, entonces el ayto decide quitar el parque, firma un convenio con el Mº para Ayuda económica y redacción del proytecto (no es una obra estatal ni autonómica, ni por tanto sectorial) es un proyecto de sistema gral municipal no amparado por las NNSS tan solo amparado por un plan de obras que el ayuntamiento califica de ordinarias, según tengo entendido una obra ordinaria no es la copnstrucción de un parque que ocupa 100.000m2.
Canosarq, en el contencioso si he "confundido" obras de urbanización con dotación necesaria para un desarrollo de una zona" por si cuela además de los argumentos que aquí os expongo. Lo que me maravilla, ante mi poca experiencia es que un Ayto pueda realizar tamaña obra de ingeniería sin ampararse en el plan municipal, y por lo que me decís parace que sí es posible.
Por último valoran el suelo como no urbanizable 0.75€/m2, una vergüenza, al menos estareis conmigo que la valoración debe hacerse como urbanizable, no?.

Un saludo y gracias por vuestras aportaciones.
19/05/2005 21:02
Entiendo que en éste caso !NO IMPORTA EL TAMAÑO! (como casi nunca si me permitís la licencia) sino la necesariedad o no de la actuación.
20/05/2005 01:03
Saludos canosarq y chema... por lo que me dices en tu ayuntamiento son unos chapuceros... ¿califican de no urbanizable para instalar un sistema general parque?... Esto es absurdo.

En su momento se llegó a considerar los sistemas generales como una clase más de suelo junto al urbano, urbanizable y no urbanizable. Pero en realidad los sistemas generales no condicionan la clasificación del suelo.

De este modo el parque será un sistema general -parque-, en suelo urbanizable o urbano... Supongo que esto es lo que decide la comisión provincial de urbanismo.

No lo indicas pero supongo que el cambio de clasificación a no urbanizable se produce y se suprime la previsión en las NNSS del parque.

Aprobadas las NNSS en estos términos el ayuntamiento aprueba su POMO del parque por el cual obtiene la correspondiente financiación.

Creo que debieras consultar la calificación urbanística de la zona recalificada a SNU ya que mucho me temo que la totalidad de ella -no el concreto parque de 100.000 m2-, sea SISTEMA GENERAL parque forestal.

En esta tesitura es muy probable que el POMO aprobado sea la figura adecuada: es absurdo un PROYECTO DE URBANIZACIÓN pues el suelo es NO URBANIZABLE.

En cuanto a la valoración del suelo... NO URBANIZABLE y me explico.... El TS a partir de 1994 emitió jurisprudencia en la que el suelo destinado a sistemas generales debía ser valorado como si de urbanizable se tratara. Los supuestos se contraían a instalación de sistemas generales -sistema viario, redes de suministro y servicios técnicos conexos-, en SNU y el criterio partía de la idea de que la construcción del sistema implicaba su "urbanización" por lo que como urbanizable debia ser considerado... Dicha doctrina se ha ido matizando en los últimos años y recientemente, por ley de acompañamiento de prespuestos de 2002, se modificó la LRSV en el sentido de valorar como no urbanizable los terrenos obtenidos para la instalación de grandes infraestructuras.