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obras sin autorizacion

12 Comentarios
 
Obras sin autorizacion
08/09/2005 11:44
Si la dmon tiene constancia a través de una denuncia vecinal de que el suelo objeto de licencia urbanistica es de otra persona, puede seguir copncediendo la licencia a salvo del derecho de propiedad? No debe impedir la concesion de dicha licencia conociendo ese dato? Y si la denegara se estaría cometeindo un delito de prevaricacion
08/09/2005 12:18
el ayt debe controlar si el solicitante tienen derecho para realizar la construcción sobre el suelo en cuestión.
y mas si existe denuncia vecinal.
puede que no sea propietario pero tenga derecho a realizar la construcción.

Si no tiene derecho a construir no estarián obligados a otorgar licencia
08/09/2005 13:11
si, agradezco la respuesta, pero necesito base jurídica que lo fundamente.
08/09/2005 22:41
La licencia se otorga salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Reglamento de Obras, Actividades y Servicios. (ROAS)
09/09/2005 08:43
Muchas gracias por tu respuesta, he partido de esa base. La cuestión no está en lo que plantea la ley, si no en lajurisprudencia al respecto, ya que si la adminsitración conocce a ciencia cierta que una persona no tiene el derecho de propiedad sigue estando obligado a dar licencia. Pongamos que solicito construir en la azotea del Ayuntameinto de Madrid,no es mío el derecho de propiedad, epro como se da a salvo de este.....
09/09/2005 16:13
Como afirma PAREJO ALFONSO , no puede decirse hoy que el aspecto de la licencia relativo a la propiedad del terreno y la titularidad de los derechos o facultades urbanísticas propias del régimen legal de aquélla propiedad

"... sean ajenos al acto de control a través de la licencia. En la medida en que el otorgamiento de la licencia determina, según el art. 33.1 LS92, la adquisición del derecho a edificar, parece claro que sólo puede ser solicitada por y otorgada al propietario ...

el carácter de la licencia no es real, sino mixto (real y personal).

.La cláusula salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros

- Según el art. 12 RSCL las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de un tercero.

Naturalmente, los Aytos deben examinar la titularidad del solicitante de la licencia sobre el terreno en cuestión. En caso de duda, la Administración podrá reclamar justificación de la titularidad del terreno, especialmente cuando se trate de bienes públicos. Y no se concederá la licencia si de los documentos aportados y de las pruebas que obren en el expediente de deduzca que el terreno no está delimitado o existe un título contradictorio de dominio. Es decir, sin interferir en cuestiones de dominio, si existen serias dudas de titularidad, el Ayto debe abstenerse.

Espero que os sirva
11/09/2005 01:04
Peri, el derecho a edificar se adquiere antes de la obtención de la licencia por haber cumplido las obligaciones urbanísticas pertinentes. Esta no es más que es un simple acto declarativo ( y fundamentalmente recaudatorio). Por cierto, el Art 33 de la LS92 está derogado en su totalidad.
12/09/2005 13:15
Manolito te egradezco tu apunte , pero quienes el que adquiere el derecho a edificar??
no hablamos del cuando sino de quien.
lee las cuestiones anteriores.

En cuanto al art derogado era una argumentación doctrinal, "de Parejo Alfonso" para fundamentar el caracter personal y mixto de la licencia.
No el caracter declarativo.
13/09/2005 14:24
Apreciado Peri, desde luego la cuestión es el quien, no el cuando. Ya lo habia entendido antes, pero gracias de todas formas por tu puntualización.
No obstante permiteme que cuestione la oportunidad de defender tu tesis sobre una argumentación basada en un precepto invalidado, y eso ( y no otra cosa) es lo único que quería poner de manifiesto al apuntar la derogación del 33 LS92.

En cuanto al quien. Las leyes de urbanismo remiten a la reglamentación de las corporaciones locales, y más allá del art 12 del RSCL me remitiré al art 73 del decreto 179/1995 de 13 de Junio vigente en Catalunya, cuya transcripción literal reza: "Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros Y NO SERA NECESARIO ACREDITAR LA TITULARIDAD ANTE LA ADMINISTRACIÓN PARA SOLICITARLAS, a menos que el otorgamiento pueda afectar a la protección y garantias de los bienes de titularidad públicas".

No obstante es cierto Marilo que los ayuntamientos suelen pedir el título de propiedad en el conjunto de documentación a aportar al expediente de solicitud de licencia de obras, aunque sintiendolo mucho desconozco en que regulación se ampara dicha petición, cuando, según se desprende de la exposición anterior, podría interpretarse que no es necesario justificarlo.
13/09/2005 16:18
Desgraciadamente manolito , en otras comunidades no tenemos preceptos tan clarividentes como ese, y nos vemos obligados a tirar de doctrina , jurisprudencia etc

Si bien es cierto que ese precepto esta derogado , no lo es menos que la argumentación es valida, pues si sustituyes ese articulo por el de algunas de las las leyes autonomicas, veras que coinicden en que la concensión de licencia permite la realizazión de la obra ,en definitiva, la ejecución del planeamiento .

Esto solo esta facultado para realizarlo el propietario del suelo ( o quien disponga de un derecho para ello), y por lo tanto solo este puede solicitarlo y solo a este puede ser concedido.

El derecho a edificar es, en suelo urbano, solamente una más de las facultades integrantes de la propiedad del suelo .

De aqui deviene el caracter mixto de las licencias ya que atienden a la persona que las solicita (caracter personal) y al caracter real( sobre la cosa) .

Esto a lo mejor puede variar en algunas CCAA, pero ya se sabe la desgracia que tenemos con la legislación en este sector.

Lo que si esta claro es que ayto, en caso de duda, no entrara a decidir de quien es la titularidad del suelo y que es mejor que acredites.

En cuanto a legislación mas concreta yo al menos no la conozco.(jurisprudencia y doctrina)

Para terminar en mi opinion si el ayto deniega la licencia creo que no cometeria delito alguno.
14/09/2005 10:14
Muchísimas gracias pro vuestras exposiciones, han sido claras y para mi válidas. La cuestión es que para muchos el famosos art 12 de RSCL, es el justificante para dar licencias aunque exista duda en la propiedad, y no enceuntro jurisprudencia actual que los justifique, solo dos sentencias de 14 de dic de 1974 y 7 de noviembre de 1975.
15/09/2005 12:20
Bueno, respecto al art. 73 del ROAS vigente en catalunya, pienso que no hace más que ampliar el concepto ya sugerido por el Art. 12 RSCL, el cual puede no ser muy preciso respecto al tema que nos ocupa, pero lo que parece claro es que en ningún momento se insinúa en sentido contrario (necesariamente propiedad para licencia.) Respecto al 33 LS92, yo opino que la argumentación era válida mientras el articulo estaba vigente, una vez derogado carece de fundamento.
En realidad, en esta y en las demas CC.AA. el derecho a edificar se adquiere por haber cumplido las obligaciones urbanísticas previas y no por la concesión de licencia. La prueba la tienes en que si tu edificas sin licencia aunque ajustado al planeamiento lo máximo a lo que te expones es a un expediente de disciplina urbanística en el que se te inste a la legalización de la obra mediante la obtención de la licencia y a la consiguiente sanción administrativa, pero esta se devenga por el hecho de no haber cumplido con el trámite administrativo de obtenerla, no por el hecho de estar edificando sin ella. Si no tuvieras derecho a edificar TE OBLIGARÍAN A DERRIBAR LA OBRA. La obra no es ilegal, es la situación administrativa la que es ilegal. El hecho de que la obra sea legalizable está reconociendo implícitamente que SI tenías derecho a edificar.
Casualmente, marilo, ayer tuve oportunidad de comentar este caso en particular con un técnico del servicio de licencias de obras mayores del ayuntamiento de Barcelona, y me confirmó que, efectivamente en este momento NO piden el título de propiedad para otorgar licencias porque CARECEN de un argumento legal para hacerlo. Este técnico en particular recuerda haber librado licencias siendo muy consciente de que no se le estaba otorgando al propietario. Es cierto que en el pasado lo pedían para evitar situaciones de abusos urbanísticos, que se daban. Pero por lo visto alguien sin grandes ocupaciones les llevo a los tribunales y perdió el ayuntamiento, con lo cual la consigna en este momento es NO pedir el título de propiedad.

Visto lo visto, coriolis, decir: "que el derecho a solicitar licencia solo puede ejercitado por el propietario del suelo" es una afirmación erronea, y esto lo digo porque: En primer lugar parece que nadie ha encontrado un precepto legal que confirme tal cosa y en segundo porque en la práctica se siguen dando licencias sin comprobar si se le están dando al propietario del suelo.

No negaré que son muchos los ayuntamientos que lo siguen pidiendo y aunque parece claro que no tienen derecho a hacerlo, en la práctica quien solicita una licencia lo que quiere es una licencia lo más rapidamente posible, no un pleito contra la administración. Aunque realmente del otorgamiento de una licencia a alguien que no es el propietario del suelo no se puede esperar nada bueno...
Pero velar por los intereses de este último no parece tarea del derecho administrativo, y el otorgamiento de licencia SOLO es un acto administrativo.
Claro, jordileg, que es una desgracia tener 17 leyes de urbanismo diferentes, pero sospecho que este concepto no puede variar demasiado en ninguna de ellas, otra cosa, repito, es la práctica.

En cuanto a legislación más concreta sobre este asunto yo también la desconozco Peri, pero es que a estas alturas pienso que es porque sencillamente no existe.
20/09/2005 22:44
entonces puedo pedir un permiso para construir en una finca de un familiar mío?