Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ocupar la plaza de un arquitecto municipal en excedencia

6 Comentarios
 
Ocupar la plaza de un arquitecto municipal en excedencia
15/12/2007 10:48
Hola.

Me gustaria saber cuales son los trámites para poder optar a la plaza de un arquitecto municipal que va a realizar una excedencia de 2 años. ¿debe el ayuntamiento convocar un concurso público o puede contratar a "dedo"? ¿Hay algo legal al respecto?

Espero respuesta.
M. Carmen. (Laredo).

Gracias.
15/12/2007 11:17
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 55. Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto (entre ellos los Ayuntamientos) seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 56. Requisitos generales.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

15/12/2007 11:39
Hola. Gracias por la respuesta.

Deduzco pues, que aunque sea un puesto de sustitución de una persona en excedencia, aun cuando el ayuntamiento no es muy grande debe hacerse con oferta de empleo publico, ¿no? pero sin puesto de funcionario.

Los trámites en este caso pasan por publicar publicamente un puesto de trabajo de 2 años de duración al que se presentarían los candidatos... ¿?¿?¿?¿?¿

Vamos, que el que se va recomiende a alguien ¿esto se podría hacer sin tener problemas? ...


15/12/2007 11:54
Lo que puse es lo bonito, lo grandilocuente de la LEY. Luego hay que ir al caso concreto.

Este procedimiento de publicidad mérito y capacidad es aplicable en cualquier caso (administración grande o pequeña, fijos o temporales).

Cierto es que con los temporales se suelen relajar las normas en aras del "principio de eficacia". O sea se usa el concurso (valoración de méritos) sin hacer oposición (examen objetivo de las capacidades de los candidatos)

Otra cosa es que hay caso en que no se hace (por ejemplo se exigen méritos y capacidades adaptados a la persona específica que se quiere contratar o simplemente se contrata a dedo)...pero para eso están los que sufren las consecuencias...para denunciarlo.

Ojo: Algunas veces se "tira" del INEM y se "preavisa" a quien quieren contratar para que se "apunte" al paro en el momento oportuno.

Un saludo
15/12/2007 11:57
Como prevención exige en el Ayuntamiento (por escrito, registrado y quedándote con tu copia acreditativa) las bases o normas por las que se va a regir la contratación del sustituto del excedente.

Un saludo.
15/12/2007 11:58
Hola de nuevo... Muchas gracias.
Al final es lo que suponía, a la ley se aplica según el gusto de quien la aplica ...

15/12/2007 12:01
La ley se aplica según el gusto del que las aplica...Porque no denunciamos los abuso

un saludo