Mi pregunta es la siguiente. ¿Qué diferencia hay entre un oficial de 1ª y uno de 2ª, en el Convenio de la Metalúrgica (prov. de Valencia). Si según el texto del convenio los dos realizan las mismas funciones y los dos tienen el mismo salario? Por cierto, como el salario viene establecido en dias, para saber el importe de la retribución bruta anual ¿tendré que multiplicarlo por 30 o 31, según el mes en curso? Gracias por vuestra ayuda.
En el tema de las categorías no te puedo ayudar, pertenezco al metal pero en Madrid, en nuestras tablas si hay diferencia entre ambas categorías, me extraña que no ocurra en el tuyo. Para calcular la retribución bruta anual multiplica el salario diario por 425 días (365 días de cobro y 60 días de pagas). Un saludo.
En mi opinión la diferenia entre un oficial de 1º y uno de segunda, no está en la remuneración, que es lógico que exista, sino en las exigencias que se le pueden hacer a uno y en función de su formación y experiencia así como en la calidad de su trabajo.
De todas maneras, los convenios, los convenios marco o las antiguas ordenanzas si no existe convenio marco o acuerdo de cobertura de vacios donde se definan las categorias, definen cada una en su rfespectivo sector. Que yo recuerde, en sidero. una de las diferencias era algo así como que el oficial primero puede realizar su trabajo interpretando un plano, mientras que uno de segunda la interpretacion le venía dada por un odicial de 1º, maestro de talle o superior (lo digo de memoria, y me suena que venían por ese tipo de cosas las diferencias)