Debes solicitar al Juzgado la resolución del incidente por falta de readmisión. La solicitud de éste tipo de ejecución viene en los artículos 279 y 280 de la LRJS, comprueba los plazos.
Compañeros, ¿podríais indicarme que opinión tenéis respecto del tratamiento de la situación en que tras declararse la improcedencia de un despido por sentencia, desaparezca "de facto" el empresario y en su consecuencia no pueda optar por la indemnización?