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Opiniones sobre reforma cp imprudencia en la conducción de vehículos

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Opiniones sobre reforma cp imprudencia en la conducción de vehículos
17/09/2022 21:54
Buenas noches,
Como muchos de ustedes saben el pasado día 14 de septiembre entró en vigor la reforma de varios artículos del Código Penal (LO 11/2022) en relación con los Homicidios y Lesiones por imprudencia, a fin de reputar en todo caso como imprudencia menos grave cuando el resultado (lesión del art. 147.1, 149 o 150 u homicidio del 142.2) se produzca con motivo de una infracción grave a la LSV.
Esta reforma también incluye la modificación del art. 85.1 de la LSV, que en su último apartado dice:
En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado.»
Como ven, este último apartado indica que la policía ha de remitir los atestados a la autoridad judicial cuando exista un accidente con una persona lesionada (cualquier tipo de lesión) o fallecidos.
Como saben, si las lesiones son leves, esto es, que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, los hechos serian atípicos penalmente y habría que acudir a la vía civil por responsabilidad civil extracontractual (1902, Cc). No obstante, la policía habrá remitido el atestado a los juzgados de instrucción por vía penal y tendríamos que esperar un pronunciamiento antes de iniciar la vía civil..
No se que opinión tienen al respecto.
Muchas gracias de antemano.
Opiniones sobre reforma cp imprudencia en la conducción de vehículos | PorticoLegal
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17/09/2022 21:54
Buenas noches,
Como muchos de ustedes saben el pasado día 14 de septiembre entró en vigor la reforma de varios artículos del Código Penal (LO 11/2022) en relación con los Homicidios y Lesiones por imprudencia, a fin de reputar en todo caso como imprudencia menos grave cuando el resultado (lesión del art. 147.1, 149 o 150 u homicidio del 142.2) se produzca con motivo de una infracción grave a la LSV.
Esta reforma también incluye la modificación del art. 85.1 de la LSV, que en su último apartado dice:
En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado.»
Como ven, este último apartado indica que la policía ha de remitir los atestados a la autoridad judicial cuando exista un accidente con una persona lesionada (cualquier tipo de lesión) o fallecidos.
Como saben, si las lesiones son leves, esto es, que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, los hechos serian atípicos penalmente y habría que acudir a la vía civil por responsabilidad civil extracontractual (1902, Cc). No obstante, la policía habrá remitido el atestado a los juzgados de instrucción por vía penal y tendríamos que esperar un pronunciamiento antes de iniciar la vía civil..
No se que opinión tienen al respecto.
Muchas gracias de antemano.