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oponerse a la demanda

6 Comentarios
 
09/12/2010 21:33
Otro ejemplo mas de la violencia juridica y expolio legal de los juzgados de familia. El embargo antes que se demuestre que realmente tiene una deuda.
Como en la Alemania Nazi, que mas da que se pudra y no le quede ni para pagarse el alquiler ¿esto es realmente por el bien superior del menor?..en fin..
09/12/2010 20:48
Con la admisión de la demanda, se dicta auto ordenando la ejecución del título judicial, despachandose ejecución por la cantidad reclamada y ordenando el traslado a la parte ejecutada para que se persone. Al mismo tiempo, el secretario judicial dicta un decreto ordenando la efectividad de dichas medidas, es decir, del embargo de las cantidades, las medidas cautelares solicitadas (retención de nóminas). No habiendo requerimiento de pago, el embargo es automático e inmediato, aún cuando no se haya notificado el decreto al ejecutado (art.553 y siguientes LEC) modificados recientemente por el gobierno, p'a jorobar un poco más si cabe, medida ésta que beneficia a las madres con padres morosos, pero que perjudica a los padres pagadores con cónyuges chinches que reclaman lo que no se les debe.
¿Qué sucede con esto? Pues que en algunos casos, tras probar que no debes esas cantidades, solicitas la devolución de las mismas tras oponerte, y algún juzgado, te sale con el santa rita, rita, rita...
En temas de familia es una barbaridad. Se dan casos de equivocaciones del propio juzgado que ha embargado dos veces la misma cantidad, saliéndote luego, en el caso de los alimentos, con como se han consumidos, se aguanta Vd. con 0 euros al mes para comer.
Pepe Gotera y Otilio, se sentirían muy orgullosos de estos apaños legislativos.
Un saludo.
09/12/2010 20:32
Tiene razón Nuria, pues me equivoqué, al decir estimar la demanda queria decir admitir la misma. De todos modos, aunque estoy de acuerdo con Nuria, al haber hecho esa precision al menos en mi localidad hasta que tu no pides embargo de nominas de esta u otra empresa no se hace, o al menos no tan rápida, es decir si él demuestra que el pago se ha hecho puede que aun no haya dado tiempo de embargar.l

No se si tu abogada ha expresado en la demanada si tiene nóminas.
09/12/2010 20:22
Pues no, en realidad no dan tiempo para defenderse porque el embargo es automático, luego, en esos 10 días la otra parte puede oponer los motivos procesales o de fondo que considere oportunos, pero de entrada, te embargan. En familia, es habitual en algunos juzgados que se embargue la nómina "pro futuro", aún demostrando posteriormente que no debías y solicitando el levantamiento de la medida (casos en los que se demanda habiendo cobrado). Así está todo de podrido.
Un saludo.
09/12/2010 19:52
gracias, es lo que imaginaba.
09/12/2010 19:00
Pues si, para eso están los 10 días. Pues no es que se dude de tu demanda, , pero debe darse la oportunidad a tu ex, de ser oido y alegar lo que a su derecho convenga.

Respecto a lo del embargo de las nominas es así, si las tiene y se estimara tu demanda se embargará parte de su nómina hasta completar lo debido.
Oponerse a la demanda
09/12/2010 18:41
Hola a todos:
a mi abogada le han notificado hoy que el juzgado admite la demanda que he puesto a mi ex por impago de pensión y este acuerda requerirle 10 días de plazo para pagar u oponerse. No me queda muy claro, ¿oponerse significa por ejemplo que yo me lo estuviera inventando y él llevara pruebas de que ha hecho todos los pagos? es decir, darle tiempo para poder defenderse, ¿no? y si no puede llevar pruebas y no puede pagar, ¿es entonces cuando se supone que se empieza a buscar en sus cuentas o buscar si tiene bienes o nóminas que embargar?