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oposición a cuaderno particional

2 Comentarios
 
Oposición a cuaderno particional
04/04/2005 11:08
Hola nuevamente a todos:
La duda que tengo en esta ocasión se refiere a las causas de oposición que se pueden hacer valer frente al cuadreno particional del contador, ya que la Ley no hace mención al respecto. Será suficiente que no se ajuste a los intereses de mi cliente reproduciendo las alegaciones y documentación apotada con el escrito de solicitud de liquidación (por ejemplo imposibilidad de que los cónyuges formaen parte de la comunnidad de propietarioos de un mismo edificio del que la sociedad es propietaria ademàs de otros muchos bienes -lo que por cierto fue también alegado de contrario- enfemerdad degenerativa de mi cliente que le exige viver en un inmuelbe con determinadas condiciones...) o se supone que las únicas causas de oposicíón son más técnicas : vicios de procedimiento, infracción de la Ley en la práctica de la partición que pueda dar lugar a rescisión, cohecho..

Os agradezco de antemano buestras respuestas, ya os podeis imaginar la trascendencia de la respuesta en este asunto en el que hay en juago un importante patrimonio familiar y en que la convivencia en un mismo edificio podría generar agrasiones verbbales y físicas recíporcas.
Un saludo.
04/04/2005 12:57
Bárbara me es grato volverte a ver por estos sitios.

Respecto al tema que planteas, me imagino que relacionado con un proceso de liquidación de sociedad conyugal, la causa de oposición que pretendes al cuaderno particional del contador-partidor la tienes expresamente reseñada en la propia Ley y aquí especial mención creo que puede merecerte el artículo 1.062 del Código Civil según el cual: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".

Lo anterior requiere una explicación jurídica:

La ley procesal, una vez superada la fase de inventario -art. 809 L.e.civ.-, remite a las partes a la segunda fase procedimental consistente en que las mismas se pongan de acuerdo o emitan una propuesta de liquidación y adjudicación de bienes. Para ello se les cita a una segunda comparecencia -art. 810 L.e.civ.- y si las partes no se pusieren de acuerdo (como al parecer es tu caso) se procederá al nombramiento de peritos cuyo número dependerá de la naturaleza de los bienes y de un contador partidor. En todo lo no regulado en el proceso especial de liquidación del régimen económico matrimonial la ley remite expresamente al proceso general de división judicial de patrimonios (art. 810.5 L.e.civ.) y en concreto a los arts. 785 y ss de ese mismo Texto Procesal. Respecto al procedimiento de oposición a las operaciones practicadas por el contador-partidor el artículo 787 de la L.e.civ. te da cumplida respuesta al mismo en el que te indica el cauce procesal, el plazo y la forma que debe revestir tal actuación procesal; nada dice con respecto a los motivos de fondo.

Los motivos de fondo los debes hallar en la legislación material civil, es decir, en las normas específicas que regulan la adjudicación de bienes en fase de liquidación de la sociedad conyugal de gananciales (arts. 1399 a 1410 CC) y a las cuales se debe el contador-partidor en la fundamentación de la propuesta que ha de trasladar al juzgado, u otras que por la remisión específica que se hace en el artículo 1410 del CC pudieran aparecer en las normas civiles que regulan la partición y liquidación de la herencia. Entre dichas normas jurídicas no solo existe la relativa y lógica de guardar la igualdad en los lotes (art. 1.061 CC) sino que también está la prescrita en el artículo 1.062 del Código Civil que al comienzo te he expuesto y que obliga al contador-partidor a evitar la indivisión de los bienes, es decir, promover soluciones de adjudicación que impliquen la existencia de un proindiviso (comunidad romana por cuotas). Salvo supuestos muy excepcionales, que el contador deberá motivar en su propuesta de adjudicación, la misma debe huir de la adjudicación de bienes en proindiviso, lo cual parece lógico y natural, dado que el paso que se daría sería convertir la comunidad de bienes de tipo germánico como es la sociedad legal de gananciales por una particular comunidad de tipo romano o por cuotas que pudiera ser la resultante de las operaciones liquidatorias. En tu caso, Bárbara, el problema está todavía más claro cuando los cónyuges en sus escritos de propuesta de liquidación, a pesar de la existencia de disconformidad, partían de la base que supone evitar la indivisión. (según tu misma refieres). Tal solución, además, es antieconómica puesto que obliga a los exesposos a un proceso posterior de división de cosa común a todas luces innecesario y absurdo.

La labor del contador-partidor te aseguro que no es tarea fácil o sencilla de abordar dado que aparte de un conocimiento muy especial que se ha de tener sobre la materia que se toca, no debes olvidar que cuando el asunto se pone en sus manos es porque las partes, con sus respectivos letrados, no han sido capaces de dirimir sus diferencias y se presume una actividad profesional particular y previa fracasada y sin visos de solución posible.

Algunos juzgados, creo que con total acierto, devuelven propuestas de adjudicación que redacte al contador-partidor y que se limiten al establecimiento injustificado de la indivisión. Para eso no hace falta contador, ni tan siquiera cabría predicar la condición de letrado para serlo. Estarás conmigo Bárbara que no es esa la labor que debe exigírsele a un contador una vez que acepta el cargo y por el cual percibe sus lógicos emolumentos.

Un saludo y hasta otra. Espero seguirte viendo por aquí.
05/04/2005 11:30
Gracias, alegato, por tu ayuda que me aclara la duda de esta ocasión.
Un saludo
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Oposición a cuaderno particional
04/04/2005 11:08
Hola nuevamente a todos:
La duda que tengo en esta ocasión se refiere a las causas de oposición que se pueden hacer valer frente al cuadreno particional del contador, ya que la Ley no hace mención al respecto. Será suficiente que no se ajuste a los intereses de mi cliente reproduciendo las alegaciones y documentación apotada con el escrito de solicitud de liquidación (por ejemplo imposibilidad de que los cónyuges formaen parte de la comunnidad de propietarioos de un mismo edificio del que la sociedad es propietaria ademàs de otros muchos bienes -lo que por cierto fue también alegado de contrario- enfemerdad degenerativa de mi cliente que le exige viver en un inmuelbe con determinadas condiciones...) o se supone que las únicas causas de oposicíón son más técnicas : vicios de procedimiento, infracción de la Ley en la práctica de la partición que pueda dar lugar a rescisión, cohecho..

Os agradezco de antemano buestras respuestas, ya os podeis imaginar la trascendencia de la respuesta en este asunto en el que hay en juago un importante patrimonio familiar y en que la convivencia en un mismo edificio podría generar agrasiones verbbales y físicas recíporcas.
Un saludo.
04/04/2005 12:57
Bárbara me es grato volverte a ver por estos sitios.

Respecto al tema que planteas, me imagino que relacionado con un proceso de liquidación de sociedad conyugal, la causa de oposición que pretendes al cuaderno particional del contador-partidor la tienes expresamente reseñada en la propia Ley y aquí especial mención creo que puede merecerte el artículo 1.062 del Código Civil según el cual: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".

Lo anterior requiere una explicación jurídica:

La ley procesal, una vez superada la fase de inventario -art. 809 L.e.civ.-, remite a las partes a la segunda fase procedimental consistente en que las mismas se pongan de acuerdo o emitan una propuesta de liquidación y adjudicación de bienes. Para ello se les cita a una segunda comparecencia -art. 810 L.e.civ.- y si las partes no se pusieren de acuerdo (como al parecer es tu caso) se procederá al nombramiento de peritos cuyo número dependerá de la naturaleza de los bienes y de un contador partidor. En todo lo no regulado en el proceso especial de liquidación del régimen económico matrimonial la ley remite expresamente al proceso general de división judicial de patrimonios (art. 810.5 L.e.civ.) y en concreto a los arts. 785 y ss de ese mismo Texto Procesal. Respecto al procedimiento de oposición a las operaciones practicadas por el contador-partidor el artículo 787 de la L.e.civ. te da cumplida respuesta al mismo en el que te indica el cauce procesal, el plazo y la forma que debe revestir tal actuación procesal; nada dice con respecto a los motivos de fondo.

Los motivos de fondo los debes hallar en la legislación material civil, es decir, en las normas específicas que regulan la adjudicación de bienes en fase de liquidación de la sociedad conyugal de gananciales (arts. 1399 a 1410 CC) y a las cuales se debe el contador-partidor en la fundamentación de la propuesta que ha de trasladar al juzgado, u otras que por la remisión específica que se hace en el artículo 1410 del CC pudieran aparecer en las normas civiles que regulan la partición y liquidación de la herencia. Entre dichas normas jurídicas no solo existe la relativa y lógica de guardar la igualdad en los lotes (art. 1.061 CC) sino que también está la prescrita en el artículo 1.062 del Código Civil que al comienzo te he expuesto y que obliga al contador-partidor a evitar la indivisión de los bienes, es decir, promover soluciones de adjudicación que impliquen la existencia de un proindiviso (comunidad romana por cuotas). Salvo supuestos muy excepcionales, que el contador deberá motivar en su propuesta de adjudicación, la misma debe huir de la adjudicación de bienes en proindiviso, lo cual parece lógico y natural, dado que el paso que se daría sería convertir la comunidad de bienes de tipo germánico como es la sociedad legal de gananciales por una particular comunidad de tipo romano o por cuotas que pudiera ser la resultante de las operaciones liquidatorias. En tu caso, Bárbara, el problema está todavía más claro cuando los cónyuges en sus escritos de propuesta de liquidación, a pesar de la existencia de disconformidad, partían de la base que supone evitar la indivisión. (según tu misma refieres). Tal solución, además, es antieconómica puesto que obliga a los exesposos a un proceso posterior de división de cosa común a todas luces innecesario y absurdo.

La labor del contador-partidor te aseguro que no es tarea fácil o sencilla de abordar dado que aparte de un conocimiento muy especial que se ha de tener sobre la materia que se toca, no debes olvidar que cuando el asunto se pone en sus manos es porque las partes, con sus respectivos letrados, no han sido capaces de dirimir sus diferencias y se presume una actividad profesional particular y previa fracasada y sin visos de solución posible.

Algunos juzgados, creo que con total acierto, devuelven propuestas de adjudicación que redacte al contador-partidor y que se limiten al establecimiento injustificado de la indivisión. Para eso no hace falta contador, ni tan siquiera cabría predicar la condición de letrado para serlo. Estarás conmigo Bárbara que no es esa la labor que debe exigírsele a un contador una vez que acepta el cargo y por el cual percibe sus lógicos emolumentos.

Un saludo y hasta otra. Espero seguirte viendo por aquí.
05/04/2005 11:30
Gracias, alegato, por tu ayuda que me aclara la duda de esta ocasión.
Un saludo