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Orden de expulsión

3 Comentarios
 
Orden de expulsión
10/01/2023 20:10
Buenas tardes expongo el caso:

Un ciudadano Paraguayo llega a España en 2018 trabaja en el campo de forma irregular, convive con su pareja la cual lo denuncio por malos tratos habituales el 19.12.2019 y fue detenido por la Guardia Civil de Albacete, se celebro juicio y se le sanciono con TBC (40 dias) 17 meses y 10 dias no portar armas y 12 meses sin aproximarse a la victima .
Empieza a cumplir la sanción el 06/04/20 y la finaliza el 29/05/20.
El 03/03/2022 su pareja lo vuelve a denunciar pero no llego a nada ya que quito la denuncia.

El ciudadano Paraguayo no ha podido regularizar su situación ya que con toda seguridad tendrá antecedentes penales y policiales (no estoy segura pero lo doy casi por confirmado).
Para poder regularizar su situación y poder cancelar los antecedentes entiendo que estara proximo si no calcule mal eran unos 3 años y lleva 2 años 8 meses , siempre y cuando realmente se haya archivado la segunda denuncia.

Por otro lado el dia 11/11/2022 fue parada en un control preventivo que estaba haciendo la Guardia Civil de Albacete, con la mala suerte de que le piden que se identifique y no pudo aportar nada , le llega la notificación de acuerdo de expediente administrativo de expulsión por el procedimiento ordinario , se le concede plazo para que aporte alegaciones (escrito que fue presentado y se recibió contestación el día 04/01/2023 ). En la contestación que se da se indica que no hay vuelta atrás y que debe salir del país en 15 días dado opción a aportar mas alegaciones pero no recurso .

Preguntas :
1.¿Que opciones tiene de quedarse? se puede seguir alegando y ganando tiempo para poder cancelar los antecedentes penales?
2. ¿Es correcto el calculo de 3 años para levantar los antecedentes? (creo que lo calcule bien pero si estoy equivocada agradezco me lo indiquen)
3. Actualmente sigue viviendo con su pareja la cual tiene permiso d residencia y de trabajo hasta el 2025, ella esta dispuesta ayudarlo para regularizar su situación ¿se podría solicitar algún tipo de arraigo o incluso la nueva modalidad de arraigo para la formación?
4. Si no hay opción alguna como seria el tramite de expulsión y en cuanto tiempo podría volver a España.

Un saludo
Gracias
26/01/2023 22:54
Con algo de retraso te respondo las preguntas:

1) Contra la resolución de una orden de expulsión procede el recurso en vía administrativa (potestativo de reposición ), lo puedes presentar en la misma oficina de extranjeria (plazo de un mes desde la resolución de expulsión); y/o recurso vía judicial (contencioso administrativo), el plazo son dos meses desde que se resuelve el recurso potestativo de reposición (o desde la resolución de expulsión, si no has presentado el recurso potestativo de reposición). Es importante que en ambos casos pidas que se suspenda la ejecución de la orden de expulsión. Ya te anticipo que los recursos potestativos de reposicción se suelen desestimar todos, pero los recursos vía judicial suelen ser favorables al extranjero (sobretodo si demuestra su intento por integrarse en la sociedad y no ha cometido delitos GRAVES).
NO entiendo eso de que le dejan presentar alegaicones adicionales, pero no un recurso (¿seguro que la orden de expulsión ha sido dictada?).

2) Habría qie ver el fallo de la sentencia, así a bote pronto no te puedo decir. Eso sí que sepas que si delito cometido fue considerado leve (y por la pena que describes es posible que sea así), dicho antecedente penal es cancelable a los seis meses del cumplimiento de la condena. Mi consejo: Leete la condena, luego te lees el código penal (artículo 136), y podrás obtener tu respuesta. Respecto a la segunda denuncia, si no hay condena, no hay delito, sino un simple antecedente policial. No se puede denegar una solicitud de residencia -la que sea- por un antecedente policial, hay oficinas que deniegan por esa causa, pero es totalmente arbitrario por carecer de base jurídica e inconstitucional por violar el derecho fundamental a la pressunción de inocencia. De hecho, en casos así, el extranjero siempre gana en juzgado si presenta un recurso contencioso administrativo posterior.

3) La orden de expulsión no impide que el interesado pueda solicitar el permiso de residencia que juzqgue oportuno, máxime cuando dicha orden entiendo tiene como causa la estancia irregular del interesado (artículo 53 de la Ley Orgánica de Extranjería). Si el interesado cumple requisitos, se revocará dicha orden de expulsión y se le concederá el permiso de residencia solicitado (eso sí es deseable que, antes de presentar la solilcitud cancele el antecedente penal, o que por lo menos se asegure que es cancelable y lo alegue, si el antecedente no es cancelable le denegarán el permiso por antecedentes penales -ojo, no confundir antecedenrtes penales con policiales-).

Llevando en España de manera continuada desde 2018, puede pedir el arraigo de formación que mencionas sin problemas (eso sí, que se asegure de que la formación elegida sea compatible con dicho permiso, y que recuerde el arraigo de formación no permite trabajar). También puede pedir el arraigo social ya sea con un contrato de trabajo, como autónomo, o con los medios económicos de su pareja (en este último caso han de estar casados o ser pareja registrada, además, si lo hace con los medios de la esposa o pareja, el interesado no podría trabajar).

4) La orden de expjulsión, una vez es firme, es ejecutada por Ministerio del Interior, no te pùedo decir cómo van de plazos de ejecución (pero sí que puedo decir que muchas no llegan a ejecutarse jamás) Una vez expulsado, ell tiempo que ha de estar el interesado fuera de España es el señalado de manera explícita, en la orden de expulsión. Si la orden no se ejecuta materialmente, la prohibición de entrada en teoría prescribe en los años de prohibición entrada señalados en la orden de expulsión 2 años de prescipción de la infracción de estancia irregular.

Saludos,
26/01/2023 22:55
Corrijo:
"Si la orden no se ejecuta materialmente, la prohibición de entrada en teoría prescribe en los años de prohibición entrada señalados en la orden de expulsión, MÁS 2 años de prescipción de la infracción de estancia irregular."
26/04/2023 10:57
marticc
Querid@ Marticc :

Muchas gracias por tu información un gesto muy significativo , te cuento que presente las segundas alegaciones y me contestaron a los 15 días , diciendo que se levantaba la Orden de expulsión ya que no habían suficientes pruebas que demostraran que tenia que ser expulsado (un alivio ) tras comentarlo con el cliente, le comente lo del arraigo y todo iba genial hasta que lo detienen de nuevo por agresión porte de armas , así que sanjado el tema .

Repito de nuevo mi agradecimiento a tu contestación seguro me servirá para posibles casos.

Un saludo
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Orden de expulsión
10/01/2023 20:10
Buenas tardes expongo el caso:

Un ciudadano Paraguayo llega a España en 2018 trabaja en el campo de forma irregular, convive con su pareja la cual lo denuncio por malos tratos habituales el 19.12.2019 y fue detenido por la Guardia Civil de Albacete, se celebro juicio y se le sanciono con TBC (40 dias) 17 meses y 10 dias no portar armas y 12 meses sin aproximarse a la victima .
Empieza a cumplir la sanción el 06/04/20 y la finaliza el 29/05/20.
El 03/03/2022 su pareja lo vuelve a denunciar pero no llego a nada ya que quito la denuncia.

El ciudadano Paraguayo no ha podido regularizar su situación ya que con toda seguridad tendrá antecedentes penales y policiales (no estoy segura pero lo doy casi por confirmado).
Para poder regularizar su situación y poder cancelar los antecedentes entiendo que estara proximo si no calcule mal eran unos 3 años y lleva 2 años 8 meses , siempre y cuando realmente se haya archivado la segunda denuncia.

Por otro lado el dia 11/11/2022 fue parada en un control preventivo que estaba haciendo la Guardia Civil de Albacete, con la mala suerte de que le piden que se identifique y no pudo aportar nada , le llega la notificación de acuerdo de expediente administrativo de expulsión por el procedimiento ordinario , se le concede plazo para que aporte alegaciones (escrito que fue presentado y se recibió contestación el día 04/01/2023 ). En la contestación que se da se indica que no hay vuelta atrás y que debe salir del país en 15 días dado opción a aportar mas alegaciones pero no recurso .

Preguntas :
1.¿Que opciones tiene de quedarse? se puede seguir alegando y ganando tiempo para poder cancelar los antecedentes penales?
2. ¿Es correcto el calculo de 3 años para levantar los antecedentes? (creo que lo calcule bien pero si estoy equivocada agradezco me lo indiquen)
3. Actualmente sigue viviendo con su pareja la cual tiene permiso d residencia y de trabajo hasta el 2025, ella esta dispuesta ayudarlo para regularizar su situación ¿se podría solicitar algún tipo de arraigo o incluso la nueva modalidad de arraigo para la formación?
4. Si no hay opción alguna como seria el tramite de expulsión y en cuanto tiempo podría volver a España.

Un saludo
Gracias
26/01/2023 22:54
Con algo de retraso te respondo las preguntas:

1) Contra la resolución de una orden de expulsión procede el recurso en vía administrativa (potestativo de reposición ), lo puedes presentar en la misma oficina de extranjeria (plazo de un mes desde la resolución de expulsión); y/o recurso vía judicial (contencioso administrativo), el plazo son dos meses desde que se resuelve el recurso potestativo de reposición (o desde la resolución de expulsión, si no has presentado el recurso potestativo de reposición). Es importante que en ambos casos pidas que se suspenda la ejecución de la orden de expulsión. Ya te anticipo que los recursos potestativos de reposicción se suelen desestimar todos, pero los recursos vía judicial suelen ser favorables al extranjero (sobretodo si demuestra su intento por integrarse en la sociedad y no ha cometido delitos GRAVES).
NO entiendo eso de que le dejan presentar alegaicones adicionales, pero no un recurso (¿seguro que la orden de expulsión ha sido dictada?).

2) Habría qie ver el fallo de la sentencia, así a bote pronto no te puedo decir. Eso sí que sepas que si delito cometido fue considerado leve (y por la pena que describes es posible que sea así), dicho antecedente penal es cancelable a los seis meses del cumplimiento de la condena. Mi consejo: Leete la condena, luego te lees el código penal (artículo 136), y podrás obtener tu respuesta. Respecto a la segunda denuncia, si no hay condena, no hay delito, sino un simple antecedente policial. No se puede denegar una solicitud de residencia -la que sea- por un antecedente policial, hay oficinas que deniegan por esa causa, pero es totalmente arbitrario por carecer de base jurídica e inconstitucional por violar el derecho fundamental a la pressunción de inocencia. De hecho, en casos así, el extranjero siempre gana en juzgado si presenta un recurso contencioso administrativo posterior.

3) La orden de expulsión no impide que el interesado pueda solicitar el permiso de residencia que juzqgue oportuno, máxime cuando dicha orden entiendo tiene como causa la estancia irregular del interesado (artículo 53 de la Ley Orgánica de Extranjería). Si el interesado cumple requisitos, se revocará dicha orden de expulsión y se le concederá el permiso de residencia solicitado (eso sí es deseable que, antes de presentar la solilcitud cancele el antecedente penal, o que por lo menos se asegure que es cancelable y lo alegue, si el antecedente no es cancelable le denegarán el permiso por antecedentes penales -ojo, no confundir antecedenrtes penales con policiales-).

Llevando en España de manera continuada desde 2018, puede pedir el arraigo de formación que mencionas sin problemas (eso sí, que se asegure de que la formación elegida sea compatible con dicho permiso, y que recuerde el arraigo de formación no permite trabajar). También puede pedir el arraigo social ya sea con un contrato de trabajo, como autónomo, o con los medios económicos de su pareja (en este último caso han de estar casados o ser pareja registrada, además, si lo hace con los medios de la esposa o pareja, el interesado no podría trabajar).

4) La orden de expjulsión, una vez es firme, es ejecutada por Ministerio del Interior, no te pùedo decir cómo van de plazos de ejecución (pero sí que puedo decir que muchas no llegan a ejecutarse jamás) Una vez expulsado, ell tiempo que ha de estar el interesado fuera de España es el señalado de manera explícita, en la orden de expulsión. Si la orden no se ejecuta materialmente, la prohibición de entrada en teoría prescribe en los años de prohibición entrada señalados en la orden de expulsión 2 años de prescipción de la infracción de estancia irregular.

Saludos,
26/01/2023 22:55
Corrijo:
"Si la orden no se ejecuta materialmente, la prohibición de entrada en teoría prescribe en los años de prohibición entrada señalados en la orden de expulsión, MÁS 2 años de prescipción de la infracción de estancia irregular."
26/04/2023 10:57
marticc
Querid@ Marticc :

Muchas gracias por tu información un gesto muy significativo , te cuento que presente las segundas alegaciones y me contestaron a los 15 días , diciendo que se levantaba la Orden de expulsión ya que no habían suficientes pruebas que demostraran que tenia que ser expulsado (un alivio ) tras comentarlo con el cliente, le comente lo del arraigo y todo iba genial hasta que lo detienen de nuevo por agresión porte de armas , así que sanjado el tema .

Repito de nuevo mi agradecimiento a tu contestación seguro me servirá para posibles casos.

Un saludo