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orden en que se embargan varias posesiones

2 Comentarios
 
Orden en que se embargan varias posesiones
14/06/2012 14:28
Buenos dias: Hipotequé mi piso y varios locales para ampliar un restaurante, pero ante la crisis no puedo hacer frente a las deudas y ya tengo una orden de embargo de la casa.

No seria mas lógico que me embargasen el restaurante, los locales ets... y estos fuesen a subasta y si no cubro la deuda me embargasen en última instáncia el piso?

Que pasa si el piso sale a subasta y nadie lo compra??? me puedo quedar en el piso igualmente a la espera de que el propietario ( o el banco ) realicen una orden de desalojo. Como funciona???

Muchas gracias por la atención:
15/06/2012 09:31
El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil decide sobre esta cuestión (que te copio abajo).

También puedes señalar tú los bienes a embargar en el orden que menos te perjudique.

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

Joyas y objetos de arte.

Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

Intereses, rentas y frutos de toda especie.

Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

Bienes inmuebles.

Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

15/06/2012 12:01
Ojo que si hay hipoteca no hay embargo...y salvo que se diga otra cosa el acreedor puede ejecutar la que quiera.
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orden en que se embargan varias posesiones

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Orden en que se embargan varias posesiones
14/06/2012 14:28
Buenos dias: Hipotequé mi piso y varios locales para ampliar un restaurante, pero ante la crisis no puedo hacer frente a las deudas y ya tengo una orden de embargo de la casa.

No seria mas lógico que me embargasen el restaurante, los locales ets... y estos fuesen a subasta y si no cubro la deuda me embargasen en última instáncia el piso?

Que pasa si el piso sale a subasta y nadie lo compra??? me puedo quedar en el piso igualmente a la espera de que el propietario ( o el banco ) realicen una orden de desalojo. Como funciona???

Muchas gracias por la atención:
15/06/2012 09:31
El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil decide sobre esta cuestión (que te copio abajo).

También puedes señalar tú los bienes a embargar en el orden que menos te perjudique.

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

Joyas y objetos de arte.

Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

Intereses, rentas y frutos de toda especie.

Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

Bienes inmuebles.

Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

15/06/2012 12:01
Ojo que si hay hipoteca no hay embargo...y salvo que se diga otra cosa el acreedor puede ejecutar la que quiera.