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organismos autonomos / entidades de derecho publico

6 Comentarios
 
Organismos autonomos / entidades de derecho publico
01/04/2005 16:51
quisiera saber que diferenicia hay entre un organismo auntonomo y una entidad de derecho publico. Me gustaria tener ejemplos
06/04/2005 13:35
Según la LOFAGE, Ley 6/97, la Administración del Estado puede servirse como entes instrumentales de ORGANISMOS PÚBLICOS, que se dividen en ORGANISMOS AUTÓNOMOS y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES. Un ejemplo de Organismo autónomo estatal es AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea). Una Entidad pública Empresarial es CORREOS. La diferencia fundamental es que el organismo autónomo somete toda su actuación, como la Administración de la que depende, al Derecho Administrativo, mientras que las entidades empresariales se rigen, en parte por el Derecho Mercantil.
06/04/2005 16:40
Walonso 1, otra pregunta sería que relación tienen los trabajadores de una entidad pública empresarial y la administración a la que pertenece al 100%, una empresa municipal por ejemplo, gracias
07/04/2005 10:40
Los empleados pertenecen a esa empresa, que tiene personalidad jurídica propia, aunque el "accionista mayoritario o único" sea la AP de la que depende. En dicha empresa pueden trabajar empleados en régimen de derecho laboral, que será la norma general, contratados por ella (respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad) y pueden adscribirse a la misma funcionarios de la Admón. matriz. Una vez que la AP decida disolver esa empresa, quien era funcionario suyo vuelve a su puesto. Los empleados contratados en su momento por la empresa son absorbidos por la Admón. como laborales.
13/04/2005 11:28
gracias , por las respuestas. Se me plantea ahora la duda de , por ejemplo, las camaras de comercio y colegios profesionales, de abogados ,etc , donde los encuadraríamos?. y la seguridad social?
13/04/2005 13:44
La S.Social, tanto el INSS como la TGSS, son organismos autónomos, por tanto, AAPP. Las Cámaras de Comercio y los Colegios Profesionales quedan fuera de los Organismos Públicos. Son Corporaciones de Derecho Público, que no dependen de ninguna AP, pero realizan actos MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS, en asuntos de personal y administración ordinaria.
11/05/2005 00:49
me plenteaba la cuestion porque Garacia Enterria los llama administracion corporativa, los considera como administracion publica, al lado de la administracion territorial y la institucional.
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Organismos autonomos / entidades de derecho publico
01/04/2005 16:51
quisiera saber que diferenicia hay entre un organismo auntonomo y una entidad de derecho publico. Me gustaria tener ejemplos
06/04/2005 13:35
Según la LOFAGE, Ley 6/97, la Administración del Estado puede servirse como entes instrumentales de ORGANISMOS PÚBLICOS, que se dividen en ORGANISMOS AUTÓNOMOS y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES. Un ejemplo de Organismo autónomo estatal es AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea). Una Entidad pública Empresarial es CORREOS. La diferencia fundamental es que el organismo autónomo somete toda su actuación, como la Administración de la que depende, al Derecho Administrativo, mientras que las entidades empresariales se rigen, en parte por el Derecho Mercantil.
06/04/2005 16:40
Walonso 1, otra pregunta sería que relación tienen los trabajadores de una entidad pública empresarial y la administración a la que pertenece al 100%, una empresa municipal por ejemplo, gracias
07/04/2005 10:40
Los empleados pertenecen a esa empresa, que tiene personalidad jurídica propia, aunque el "accionista mayoritario o único" sea la AP de la que depende. En dicha empresa pueden trabajar empleados en régimen de derecho laboral, que será la norma general, contratados por ella (respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad) y pueden adscribirse a la misma funcionarios de la Admón. matriz. Una vez que la AP decida disolver esa empresa, quien era funcionario suyo vuelve a su puesto. Los empleados contratados en su momento por la empresa son absorbidos por la Admón. como laborales.
13/04/2005 11:28
gracias , por las respuestas. Se me plantea ahora la duda de , por ejemplo, las camaras de comercio y colegios profesionales, de abogados ,etc , donde los encuadraríamos?. y la seguridad social?
13/04/2005 13:44
La S.Social, tanto el INSS como la TGSS, son organismos autónomos, por tanto, AAPP. Las Cámaras de Comercio y los Colegios Profesionales quedan fuera de los Organismos Públicos. Son Corporaciones de Derecho Público, que no dependen de ninguna AP, pero realizan actos MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS, en asuntos de personal y administración ordinaria.
11/05/2005 00:49
me plenteaba la cuestion porque Garacia Enterria los llama administracion corporativa, los considera como administracion publica, al lado de la administracion territorial y la institucional.