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P.a.

1 Comentarios
 
P.a.
07/10/2005 18:06
Hola compañer@s:
Esta vez os pido yo ayuda. Tengo una duda en relación al recurso de reforma que voy a plantear al auto de transformación de las D.P en Proced. Abreviado. En la reforma voy a pedir únicamente que se acuerde el archivo de la causa para con mi representado y defendido. No voy a pedir aquí la nulidad del auto por falta de motivación porque en el improbable caso de que me reformara el juez el Auto, yo lo que busco es el sobreseimiento de la causa y no habría conseguido nada, pues me dictaría otro auto bien motivado. Como se que no va a reformar el Auto y que me lo va a confirmar, ¿ Hay algún problema para pedir en apelación ya no sólo el sobreseimiento de la causa sino también la nulidad del auto? es que como en reforma solo voy a pedir el archivo no se si hay algún problema para pedir después en apelación además del sobreseimiento la nulidad del auto.

Espero que haya algún penalista que me pueda echar un cable.

Un saludo a todos.
10/10/2005 14:56
A ver compañero, tengo un par de minutos, te contesto a tu pregunta con una respuesta práctica, si lo necesitas y me lo pides paso a fundamentarte lo que ahora te voy contestar lo más rápido posible porque no tengo tiempo. Verás Santos yo haría lo siguiente: en primer lugar promovería un incidente de nulidad si, como parece, el Auto de conversión no está debidamente ni motivado ni fundamentado. En este caso el Juzgado debe resolver en primer lugar sobre el citado incidente de nuludad, acordanto lo que proceda. En el caso de que me fuera denegada la nulidad sería entonces cuando plantearía el recurso de reforma contra el Auto de conversión solicitando el sobreseimiento de la causa. De esta manera podrás plantear nuevamente tu incidente de nulidad ante el Juzgado de lo Penal, como cuestión previa a la celebración de la vista oral y en el caso de ser nuevamente desestimada tienes la vía libre para plantearlo en el Recurso de Apelación sin temor a que te digan que no lo hiciste en el momento procesal oportuno, que como tú bien sabes, según reiteradísima jurisprudencia, es o debe ser "en el primer momento que se tuvo conocimiento de ella", es decir, el incidente de nulidad hay plantearlo al detectar la posible nulidad, por lo tanto o lo haces ahora o luego te dirán que no lo hiciste en el momento oportuno. Al respecto yo siempre digo que lo ideal es plantear la nulidad tantas veces como sea procesalmente posible desde que la detectamos. Salvo mejor criterio.
P.D. te prometo fundamentación legal y jurisprudencial si la necesitas y me la pides; ahora me tengo que ir, lo siento amigo.