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P.Abreviado en la LJCA

3 Comentarios
 
P.abreviado en la ljca
09/07/2007 14:04
Buenas a todo/as!
En Junio presente R.Contencioso ante el Juzgado central de los contencioso, me personé sin abogado y procurador por ser funcionario del estado y por tratar el tema del recurso en materia de personal. El escrito del recurso no lo hice por el Art. 78 de la LJCA sino por el 48 ,pues no lo consideré demanda dado que no pedía ningún tipo de indemnización economica, sino simplemente la adjudicación de un puesto de trabajo por error de adjudicación a otro funcionario por parte de la comisión de valoración. Hoy recibo Providencia diciendome que la demanda ha sido admitida a trámite y señalando vista oral porque el Magistrado la ha subtanciado por el P.Abreviado. Mi pregunta és , si el demandante no reclama indennización, puede el Juzgado llevarlo por el P.Abreviado el Recurso ?
Hay alguna manera de eludir juridicamente la personación en la vista oral, dado que no voy a pedir pruebas, ni testigos, pues todo esta basado en pruebas documentales que ya constan en el procedimiento, y además me reiteraré en los fundamentos alegados en el recurso interpuesto ?
Gracias
12/07/2007 13:02
La vista oral no tiene mayor complicación q ir y alegar lo q usted tenga por conveniente (por ej. tal y como lo acaba de expresar sería suficiente), delante del juez.
No se preocupe, q en este caso el juez tendrá en cta su situación procesal y -evidentemente- no le exigirá la misma conducta q de si un letrado se tratase.
Claro q tb le puede salir el juez "rana" y complicarse la cosa hasta el extremo (más aún no teniendo abogado), pero esto ya sería más raro y no creo q vaya a pasar. Saludos y suerte¡
12/07/2007 17:15
Gracias por la respuesta AC37 ...., de todas formas podría mediante escrito al Juzgado remitirr un poder general de pleitos y en el nombrar abogado y procurador , aunque ya en el Recurso me haya personado yo mismo ?
12/07/2007 19:14
Me imagino q no habrá mayor problema q otorgar poderes -por escritura pública o apud acta- y presentar un escrito de personación.
Pregunte directamente en el juzgado sobre la viabilidad de lo apuntado, entiendo q no tiene pq haber mayor problema.
No hace falta procurador, así q es mejor ahorrarse un dinero, no cree?. Saludos¡
P.Abreviado en la LJCA | PorticoLegal
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P.abreviado en la ljca
09/07/2007 14:04
Buenas a todo/as!
En Junio presente R.Contencioso ante el Juzgado central de los contencioso, me personé sin abogado y procurador por ser funcionario del estado y por tratar el tema del recurso en materia de personal. El escrito del recurso no lo hice por el Art. 78 de la LJCA sino por el 48 ,pues no lo consideré demanda dado que no pedía ningún tipo de indemnización economica, sino simplemente la adjudicación de un puesto de trabajo por error de adjudicación a otro funcionario por parte de la comisión de valoración. Hoy recibo Providencia diciendome que la demanda ha sido admitida a trámite y señalando vista oral porque el Magistrado la ha subtanciado por el P.Abreviado. Mi pregunta és , si el demandante no reclama indennización, puede el Juzgado llevarlo por el P.Abreviado el Recurso ?
Hay alguna manera de eludir juridicamente la personación en la vista oral, dado que no voy a pedir pruebas, ni testigos, pues todo esta basado en pruebas documentales que ya constan en el procedimiento, y además me reiteraré en los fundamentos alegados en el recurso interpuesto ?
Gracias
12/07/2007 13:02
La vista oral no tiene mayor complicación q ir y alegar lo q usted tenga por conveniente (por ej. tal y como lo acaba de expresar sería suficiente), delante del juez.
No se preocupe, q en este caso el juez tendrá en cta su situación procesal y -evidentemente- no le exigirá la misma conducta q de si un letrado se tratase.
Claro q tb le puede salir el juez "rana" y complicarse la cosa hasta el extremo (más aún no teniendo abogado), pero esto ya sería más raro y no creo q vaya a pasar. Saludos y suerte¡
12/07/2007 17:15
Gracias por la respuesta AC37 ...., de todas formas podría mediante escrito al Juzgado remitirr un poder general de pleitos y en el nombrar abogado y procurador , aunque ya en el Recurso me haya personado yo mismo ?
12/07/2007 19:14
Me imagino q no habrá mayor problema q otorgar poderes -por escritura pública o apud acta- y presentar un escrito de personación.
Pregunte directamente en el juzgado sobre la viabilidad de lo apuntado, entiendo q no tiene pq haber mayor problema.
No hace falta procurador, así q es mejor ahorrarse un dinero, no cree?. Saludos¡