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Pacto de reserva de dominio

5 Comentarios
 
08/10/2012 22:38
y que procedimiento podría ser??

muchas gracias!!
03/10/2012 19:08
Al ser un contrato privado entre las partes no es ejecutable directamente (si fuera notarial sí) por lo que se deberá de instar un procedimiento por medio del cual se solicite la resolución haciendo valer dicho pacto, esto en el caso de que la parte compradora no acepte la resolución sin necesidad de acudir a los juzgados.

Un saludo.
03/10/2012 16:51
Hola, me estreno por aqui...estoy formándome como abogado en la EPJ y nos mandaron un supuesto por el cual..a formaliza con b una compraventa de inmueble con reserva d dominio en junio d 2001 y se inscribe en el R. de la Propiedad en sept del mismo año..se pone de plazo máximo julio de 2005 para efectuar el pago íntegro del bien..y la cosa es que no se cumple...que procedimiento puede seguir el vendedor para recuperar el bien??

me imagino que podrá resolver el contrato por falta de pago del comprador o ejecutar inmediatamente dicho contrato o que??

muchas gracias!!
01/10/2012 10:30
Muchas gracias.
25/09/2012 09:48
El pacto de reserva de dominio lo que garantiza o pretende garantizar es el pago del precio aplazado de forma que sino se paga en uso de dicho pacto el vendedor puede recuperar lo vendido, ello implica que si hace uso de esa facultad de restitución dificilmente podra reclamar el dinero pendiente al comprador, pues si lo pagase, en que situación quedaría este, tendria que devolversele el bien, a lo único que tendrá derecho el vendedor es a quedarse con lo recibido o a reclamar los gastos, ocasionados por la recuperación del bien.
Pacto de reserva de dominio
24/09/2012 12:08
Si el vendedor hace uso de ese pacto por incumplimiento del pago por parte del comprador, recupera la posesión pero ¿puede seguir reclamando al comprador aquellas cantidades que en concepto de precio ha dejado de abonar (y que motivaron que el vendedor hiciera uso de dicho pacto)?

Muchas gracias.
Pacto de reserva de dominio | PorticoLegal
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Pacto de reserva de dominio

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08/10/2012 22:38
y que procedimiento podría ser??

muchas gracias!!
03/10/2012 19:08
Al ser un contrato privado entre las partes no es ejecutable directamente (si fuera notarial sí) por lo que se deberá de instar un procedimiento por medio del cual se solicite la resolución haciendo valer dicho pacto, esto en el caso de que la parte compradora no acepte la resolución sin necesidad de acudir a los juzgados.

Un saludo.
03/10/2012 16:51
Hola, me estreno por aqui...estoy formándome como abogado en la EPJ y nos mandaron un supuesto por el cual..a formaliza con b una compraventa de inmueble con reserva d dominio en junio d 2001 y se inscribe en el R. de la Propiedad en sept del mismo año..se pone de plazo máximo julio de 2005 para efectuar el pago íntegro del bien..y la cosa es que no se cumple...que procedimiento puede seguir el vendedor para recuperar el bien??

me imagino que podrá resolver el contrato por falta de pago del comprador o ejecutar inmediatamente dicho contrato o que??

muchas gracias!!
01/10/2012 10:30
Muchas gracias.
25/09/2012 09:48
El pacto de reserva de dominio lo que garantiza o pretende garantizar es el pago del precio aplazado de forma que sino se paga en uso de dicho pacto el vendedor puede recuperar lo vendido, ello implica que si hace uso de esa facultad de restitución dificilmente podra reclamar el dinero pendiente al comprador, pues si lo pagase, en que situación quedaría este, tendria que devolversele el bien, a lo único que tendrá derecho el vendedor es a quedarse con lo recibido o a reclamar los gastos, ocasionados por la recuperación del bien.
Pacto de reserva de dominio
24/09/2012 12:08
Si el vendedor hace uso de ese pacto por incumplimiento del pago por parte del comprador, recupera la posesión pero ¿puede seguir reclamando al comprador aquellas cantidades que en concepto de precio ha dejado de abonar (y que motivaron que el vendedor hiciera uso de dicho pacto)?

Muchas gracias.