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Padrastos/hijastros

19 Comentarios
 
22/08/2006 12:18
Una hermana mía me debe parte de una herencia de otro hermano. Ella hizo un expediente de dominio sobre un terreno, lo ha vendido, yo tambien tengo parte, estoy reclamando, al no haber testamento del fallecido. Mientras he reclamado a la Justicia ella se ha ido deshaciendo del dinero de la venta del terreno y se lo está dando a una sobrina que es consciente de que yo soy heredera. Posiblemente mi hermana sea declarada inslovente, pero ¿qué pasará con el dinero si lo tiene la sobrina?¿Qué puedo hacer ante esto?
22/08/2006 12:02
Existen unos terrenos que no estan registrados en el Registro de la Propiedad. Según Catastro, el titular de ellos es un hermano mío que lo es sólo de padre y es soltero.Además ha fallecido sin hacer testamento.Éste tiene a la vez varias hermanas de padre y madre (para mí sólo hermanos de padre). ¿Tengo derecho a heredar al mismo nivel que los demás hermanas siendo el fallecido hermano de padre mío?. Si no está inscrito el terreno en el Registro de la Propiedad es suficiente el catastro para determinar que el terreno es del fallecido al estar puesta la contribución a su nombre?
21/08/2006 15:43
El artículo 143 del Código Civil, enumera las personas obligadas a prestar alimentos, en su caso, estarán obligados los ascendientes pero los alimentos se prestan entre parientes, y su padrastro no lo es.
En cuanto a lo que dice mariposa, no es correcto. No existe obligación de alimentar a personas que no son tus descendientes.
Resumiendo, que una cosa es que su padrastro no tenga obligación de alimentarla y otra muy distinta que tenga o no derecho a la ayuda de la S.S. y que ésta se deniegue argumentando que tiene familiares que si tienen esa obligación. La S.S. no puede resolver sobre la supuesta obligación de alimentos de su padrastro e imponerla unilateralmente porque la jurisdicción competente para ello es la civil, y no un procedimiento administrativo.
Céntrese y acuda a un abogado pues si cumple los requisitos quizás pueda prosperar su reclamación, y si sus recursos son escasos, recabe la asistencia jurídica gratuita.
21/08/2006 14:29
que me dices mariposa? entonces sí tiene obligación de alimentarme porque se casaron en gananciales? si es así, por mucho que recurra, siempre perderé, no? :-(
19/08/2006 20:15
A lo mejor estoy rematadamente equivocada pero creo recordar que si te casas en regimen de gananciales con una persona con hijos tienes obligacion legal de su manutencion aunque los hijos no sean comunes,,lo que no ocurre si te casas en separacion de bienes.,,,aunque ya no recuerdo donde lo he leido,si en el codigo civil o en algun libro de derecho de familia.
perfil AZ
19/08/2006 16:30
Por supuesto que no tiene la obligación "legal" de alimentos para contigo. Aunque en tu caso, he visto demasiadas resoluciones del INSS denegando la ayuda por lo lazos "morales"
18/08/2006 13:59
Te puedo asegurar Granduda, que hay personas sin vinculo de parentabilidad como es tu padrastro, que se portan mejor que muchas familiares directos, a veces la familia cercana no es la que mejor responde, ya que va en la categoria de las personas, no en el grado de parentesco.
Pero por lo que cuentas creo que se esta portando muy bien, quizas sea cuestion de momento para ti, hablar con el, para saber a que atenerte la intencion que tiene, y si puedes contar con el hasta conseguir ayudas, porque verdad es que, te hacen dar mas vueltas que un tonto con el tema de los papeles, cuando hablas de acudir a los tribunales, si te dire, que en caso de que le veas por ahi la salida, en el juzgado de tu jurisdiccion por tu situacion puedes recurrir a la justicia gratuita, y yo no tiraria la toalla en cuanto a seguir con los tramites de la S.S., porque para que te hagan caso a veces uno tiene que ser un poco chapas.
Te lo digo por experiencia, como a la primera contestacion digas amen amen, y te vayas, se quedan tan anchos, no te apures, que no van a correr para decirte tus derechos, el no lo tienen mas facil en la boca que ni se, y ya sabemos que las instituciones en este pais funcionan de manera muy convencional, lenta y desastrosa, el que saca algo es el que insiste, y si te tocan un poco las narices tu insiste, y que no te vean retraida porque no le van a poner demasiado interes, no digo todos, pero esta plagado de funcionarios carcas que estan mas a que llegue la hora del bocadillo que a la ventanilla.
Un saludo, si puedo ayudarte en algo mas!.
18/08/2006 12:50
Muchisimas gracias, Nefernefari. Confirmas mis sospechas. te diré que quien me ha dicho eso es la propia directora provincial del INSS, mediante carta certificada. Y ya me han dicho por ahí que por mucho que recurra, me lo volverán a denegar, porque además estoy en la SS con mi padrastro y eso es otro impedimento. Está bien, este hombre me está dando de comer por ahora, pero me puede cortar el grifo cuando quiera, porque no tiene obligación de alimentarme. ¿Es que el INSS no entiende esto?
Otra opción que me queda es acudir a los tribunales, pero en ese caso, creo que me saldrá más caro el collar que el perro, ¿no? Hablamos de una ayuda de 14 pagas de 150 €.
Desde luego me indigan de manera sobrehumana verme en la indefensión que estoy ahora mismo y no poder hacer nada.
18/08/2006 07:20
Si como no Granduda:
Lo que intento explicar es que, la obligacion de alimentos conlleva consanguinidad, osea entre parientes cercanos, ahora mismo no se hasta que grado, habria que mirar el articulo del C.C que lo recoge y ver hasta donde llega, pero no existe entre padrastros/hijastros por no haber parentesco.
Y que es reciproco, osea en el caso de padres/hijos, ambos pueden solicitar alimentos reciprocamente, un hijo de un padre, un padre de un hijo, en el caso que el grado de obligacion que recoja el C.C, llegara por poner un caso hasta tios/sobrinos, seria igual, reciproco.
De todos modos, si me permites la opinion, creo que eso deberia saberlo la persona de S.S que te atendio la peticion de pension, porque yo creo que para decirte lo que te dijo de que tu padrastro como unico familiar te tenia que prestar alimentos, creo que es un poco cenutrio.
Lo que te dijo Patricia M.V, que con tal de hacerte dar vueltas y si encima no te ven muy convencida y sin mucha informacion, te haran dar mil vueltas, y podras escuchar verdaderas respuestas incoherentes que no son ni de lejos propias de un funcionario a esa escala.
Si te ves un poco perdida en este campo y andas con gestiones, un amigo o un pariente lejano, pero alguien que te ayude y acompañe en la maraña de papeleo que hay que hacer en todos estos tramites, si te puedes buscar para que te ayude, porque no responden igual a todo el mundo, ni con mucho.
Un saludo.
17/08/2006 16:49
Gracias, Nefernefari. Pero no he entendido tu respuesta, seguro se debe a mi ignorancia. ¿Te importaría explicármelo de otra forma? Muchas gracias
17/08/2006 16:22
No Granduda:
Por la logica razon, de que padrastros/hijastros, no tienen legalmente derecho hereditario, de no se que se teste a su favor voluntariamente, aunque no tiene mucho que ver, todo va relacionado.
Sino la obligacion de alimentos seria tambien reciproca como lo es entre progenitores e hijos, osea, que tambien el podria reclamarte alimentos a ti, como ocurre entre parientes cercanos.
Pero tiene que haber linea de consanguinidad.
Un saludo y suerte con tu gestion a la S.S.
17/08/2006 15:10
Gracias. Por supuesto que pienso recurrir. Cumplo todos y cada uno de los requisitos (edad y demás). A lo único que se agarra el INSS es a lo de mi padrastro. He buscado en la legislación la obligación de prestarme alimentos de este señor, pero no la encuentro. Lo que me lleva a pensar que efectivamente no existe esa obligación. ¿Alguien puede darme alguna fundamentación legal de que haya o no haya obligación?
17/08/2006 03:45
Pues porque la S.S. para cobrar es eficiente a tope, pero para pagar ... se escaquea siempre que puede. Si la denegación se la han notificado por escrito, compruebe que figuran los posibles recursos que pueda interponer y el plazo para los mismos, y recabe asesoramiento jurídico sobre la posibilidad de que tenga efectivamente esos derechos (las condiciones para el acceso a determinadas ayudas están limitadas por razones de edad y cumplimiento de otros requisitos) y le compense recurrir la decisión. Suerte, un saludo.
16/08/2006 23:25
Gracias herncias. Pero entonces que explicación tien esto? Despues de fallecida mi madre (que estaba casada por segunda vez con otro señor después de fallecer mi padre), resulta que he solicitado una ayuda al INSS porque en la actualidad estoy en paro. Y el INSS me deniega la ayuda porque dice que tengo familiares que tienen obligación de prestarme alimentos. Mis padres han fallecido los dos, no tengo hermanos, ni abuelos, ni hijos, ni cónyuge..., en fin que el único "familiar" que tengo es mi padrastro y vivo con él. Pero si él no tiene obligación de alimentarme, ¿entonces por qué dice eso el INSS? Vale que tenga una obligación moral, pero en cualquier caso no es legal, ¿por qué me deniegan la ayuda? No lo entiendo...

Gracias a todos los que os habeis molestado en ayudarme, a ver si me acalarais un poco el tema.
16/08/2006 23:02
No.

Ni siquiera los padrinos. Su función es ritual, social, ética y/o religiosa.

herencia
16/08/2006 21:58
vaya! Ahora que lo releo, veo que he metido la pata. Gracias a los que os habeis molestado... Mi pregunta era:
¿Tienen las madrastras/padrastos obligación de alimentos para con los hijastros?
Gracias de nuevo.
16/08/2006 17:56
Ahijado:'Cualquier persona respecto de sus padrinos'
Hijastro:Hijo o hija que uno de los cónyuges aporta al matrimonio de una unión anterior.
16/08/2006 17:46
No
16/08/2006 15:56
¿hijastros o ahijados? es que no es lo mismo.
Padrastos/hijastros
16/08/2006 15:45
¿Tiene la madrina o el padrino obligación de alimentos para con los hijastros?