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Padrés biológicos, puedo averiguarlo yo?

9 Comentarios
 
Padrés biológicos, puedo averiguarlo yo?
27/02/2009 18:52
No sé si corresponde a este foro, entiendo que si no es así lo cambiarán.
Mi pareja y yo no estamos casados, tenemos una hija de 5 años. Él es adoptado y nunca ha querido preguntar a sus padres adoptivos sus orígenes por temor a herirles. En caso que algo sucediese (fallecimiento, accidente, enfermedad), puedo yo como madre de su hija acceder a los registros del Colegio de Notarios donde se efectuó la adopción (en 1970)? Y sin que nada sucediese, puedo de todas formas obtener yo la información en caso que existiese?
Muchas gracias
27/02/2009 20:28
Hola txangoa,

La mayoría de comunidades autónomas tienen normativa que regula este tema, pero quién debe solicitarlo es su pareja, no usted.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,
28/02/2009 12:29
Lo primero que debe hacer la persona interesada (el adoptado) es pedir personalmente al Registro Civil una certificación literal del Acta de su nacimiento y, dependiendo de su contenido, verá que es lo que puede hacer.

Saludos y suerte.
jorome.
28/02/2009 18:09
esto es más bien un tema para plantearlo en el foro de derecho civil
02/03/2009 01:29
achilipu22

Esta planteado en el foro de familia que es el adecuado y es parte del derecho conocido como civil

txangoa
La contestacion es clara NO, no esta Vd legitimada. Tanto su pareja como su su hija alcanzada la plena capacidad de obrar podran detentar incluso accion judicial en busca de la paternidad biologica, que primara incluso con el caracter confidencial de muchos registros
Quizas el camino viable es convencer a su pareja de la bondad/necesidad de hacerlo en pro de la niña
Un saludo

NOTA: siempre existe la teoria del "estado de necesidad" pero nada aconsejable
02/03/2009 15:52
ferro:

¿Has visto como lo han movido?, es un tema de civil.
02/03/2009 15:58
El derecho de familia es el conjunto de normas que regulan las relaciones básicas de la familia, que son: el matrimonio, las relaciones paternofiliales y la tutela y otras instituciones de guarda de menores e incapactitados, además de las relaciones de parentesco (aun cuando éstas últimas se encuentren entre el articulado dedicado a la sucesión). Todo ello tanto en sus vertientes personales como patrimoniales.

Osea que es derecho de familia. :P
02/03/2009 16:04
Pepu no te molestes, la interviniente conoce el derecho de oidas...........
Doctrinalmente no hay la menor duda, mas es legitimo que el moderador lo entienda mas util aqui; como poco es opinable.
Un saludo
02/03/2009 18:19
Ahora ferro discute hasta con el moderador....
02/03/2009 18:24
Pepu, entiendo que lo que dice es cierto, pero también se entiende que una persona ajena al tronco familiar ( no están casados) hace preguntas sobre sus derechos de información sobre la procedencia, no sobre divorcios ni la guarda de menores ni custodia ni tutela ni incapacitados y por eso esto es más bien un tema civil, no de derecho de familia.