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Padres colombianos sin documentos

1 Comentarios
 
Padres colombianos sin documentos
08/01/2019 17:11
Mi esposo y yo somos colombianos entramos en el pais con carta de invitación, estoy pronta en dar a luz un niño en españa con el nacimiento podemos tener algun permiso para poder trabajar y movilizarnos sin que la policía nos retengan y ponernos en peligro de deportación gracias
08/01/2019 17:47
Karolaym1
Hola:

Las personas nacidas en España, de padre y madre colombianos, son españoles de origen de acuerdo con el art. 17.1.c) del Código Civil español : así lo ha determinado reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia a partir del conocimiento adquirido de la legislación colombiana en materia de nacionalidad ( que es fundamentalmente la propia Constitución de Colombia) : al no existir una atribución de la nacionalidad colombiana de manera automática e incondicional desde el nacimiento para los hijos de colombianos nacidos fuera de Colombia, sino que se requeriría para tal efecto un acto posterior ( inscripción en el Registro Civil consular colombiano), resulta de aplicación la regla prevista en el art. 17.1.c) del Código Civil español: son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carecieren de nacionalidad o cuando la legislación nacional de ninguno de ellos atribuya al hijo una nacionalidad.

Sin embargo, para hacer efectivo lo antes indicado, deben llevarse a cabo los siguientes pasos:

- Primeramente, inscribir el nacimiento de la criatura en el Registro Civil español del municipio donde se produzca tal nacimiento.

- Luego, los progenitores deben solicitar del consulado de Colombia la certificación negativa de inscripción en el Registro Civil consular y la certificación de lo que prevé su ordenamiento jurídico en relación a la nacionalidad de los hijos de sus nacionales nacidos fuera de sus fronteras.

- Después, ambos progenitores debe incoar en el Registro Civil del lugar del domicilio, el expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción para la criatura.

- Cuando exista resolución favorable y sea firme, se inscribirá al margen del acta de nacimiento de la criatura. Normalmente la resolución deja constancia de que la criatura inscrita ostenta la nacionalidad española de origen desde su nacimiento.

Ahora bien: el procedimiento es lento, tarda varios meses y se ha de contar con el parecer del Ministerio Fiscal, que en algunos Registros Civiles suele oponerse a la declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción para la criatura, si bien tal parecer no resulta vinculante para el juez encargado del Registro Civil, quien en cambio sí está vinculado a las Instrucciones que le imparta la Dirección General de Registros y del Notariado (art. 9 de la Ley de Registro Civil).

Conviene dejar en claro el rol del Ministerio Fiscal en esta clase de procedimientos: el Ministerio Fiscal, en general, representa al interés público y dado que el estado civil de las personas es materia de orden público, siempre se debe contar con su intervención y parecer. Pero por muy cualificado que sea, se tratará solo de un parecer, un punto de vista, que puede estar errado y puede contestarse o no tomarse en cuenta. Pero nunca debe dejar de contarse con el Ministerio Fiscal, pues su intervención es preceptiva. Lo que no debe suceder es que los interesados, que son en estos casos los padres de la criatura, dejen de incoar el expediente porque algún funcionario de atención al público les dice que "el fiscal del Registro Civil se opone", pues eso no es impedimento para que el expediente pueda ser efectivamente incoado y como ha quedado dicho, si el fiscal se opone, tal oposición será sólo un punto de vista, pero que no vincula al encargado del Registro Civil, quien en cambio sí está obligado a dar cumplimiento a las Instrucciones y órdenes del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Registros y del Notariado, que depende de tal Ministerio y que ha sido quien ha declarado reiteradamente que los hijos de padre y madre colombianos nacidos en España son españoles de origen de acuerdo con el art. 17.1.c) del Código Civil.

Cuando ya haya constancia de la inscripción de la declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción para la criatura, entonces se deberá obtener para ella DNI y pasaporte. Y con ello, se abre para los progenitores extranjeros extracomunitarios la posibilidad de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, en razón de ser progenitores de un menor de nacionalidad española que está a su cargo y convive con ellos.

Un cordial saludo.