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padrón

12 Comentarios
 
Padrón
09/08/2006 07:50
Me encuentro en la situación siguiente: piso renta antigua lau 64 antes del decreto boyer. Prórroga forzosa.
Indagando, indagando, ya que necesito el piso para mi, resulta que el inquilino no está empadronado en la vivienda (no sé ni desde cuándo no está empadronado ni si nunca llegó a estarlo). ¿es motivo suficiente para resolver el contrato?. ¿Con no estar empadronado está incumpliendo que la vivienda sea la permanente y habitual, o podrá discutirlo en juicio aportando otras pruebas? Sé que no vive allí pero pasa una vez por semana o así, por lo que realiza consumo de agua, luz, etc. Pero no sé dónde vive realmente por norma general, parece que va cambiando.
Un saludo y lástima que no se pueda contactar con Vds a efectos de estudiar más concretamente mi caso y que me representen si lo estimasen oportuno, por ejemplo el Sr. Jan.... ¿alguna forma de dar con Vd, o saber al menos si ejerce en el norte o en el sur de España?


09/08/2006 23:06
buenas noches viajero
me podrias decir como has conseguido el padron de los inquilinos
gracias
10/08/2006 07:53
simplemente pidiéndolo en el ayuntamiento. pedir certificado de empadronamiento de quién vive en tu vivienda, a ver qué te dicen.-
10/08/2006 13:50
¿Es necesario estar empadronado, en la vivienda de la que se es arrenatario?.
Supongamos que un arrendatario de vivienda, esta empadronado en otro municipio, pero que por razones de su trabajo tiene que tener esa vivienda arrendada.
¿Hay alguna ley, que exija estar empadronado, en la vivienda que se tiene arrendada?.
10/08/2006 13:59
para el caso que Vd comenta, H-25, no existe problema alguno, a mi entender, ya que su vivienda arrendada no se corresponde con la habitual.

El tema era sobre la lau del 64, que en su caso no es aplicable.
12/08/2006 16:40
Hola:

Judicialmente, una de las pruebas más aceptadas es precísamente el padrón municipal, ya que es el documento que certifica la VIVIENDA HABITUAL del interesado.

Y éste es precísamente el destino, vivienda habitual, en el que se encuadran los Contratos de Arrendamiento que expresamente no establezcan un uso distinto, como podría ser el de segunda residencia, o vivienda de temporada por razones de trabajo, o estudio, etc...

LLevamos al Ayuntamiento nuestra Escritura de propiedad del inmueble y allí solicitamos un certificado de padrón entre las fechas que nos interesen, normalmente también están registrados los padrones antiguos.

La prueba de consumos de luz y agua, por tratarse de servicios imprescindibles para la habitabilidad de la vivienda, suelen reflejar bastante bien la ocupación real del inmueble, y aunque las compañías respectivas no pueden facilitar datos a terceros, podemos solicitar en la demanda que el juez les pida resumen de los consumos registrados en determinados periodos.

Saludos.
perfil Jan
12/08/2006 21:38
Hola viajero. Resido en León, llevo como pasante en un Despacho de Abogados 15 meses y voy a colegiarme en el mes de Octubre del presente año.

Si me indica su lugar de residencia( comunidad autónoma) quizá pueda recomendarle a algún abogado para, si usted lo desea, le lleve su caso.

Reciba un cordial saludo.
24/08/2006 07:49
Gracias Jan. Mi Comunidad autónoma es Andalucía, ciudad sevilla- No me vendría nada mal un abogado conocedor de la renta antigua. el_viajero29@ de hotmail.
24/08/2006 11:29
Lo que me cuesta más trabajo es encontrar un abogado que entienda de renta antigua, porque en principio todos me dicen que sí, pero veo que luego cuando nos ponemos a hablar en serio, saben menos que yo.- Necesito a alguien realmente especializado.-
25/08/2006 19:31
Hola, Viajero:

Creo sinceramente que tu apreciación es errónea, los abogados no saben menos que sus clientes, lo que sucede es que deben "situarse" en el problema, siendo éste uno en concreto sobre los miles de casos que se les pueden presentar.

Un buen abogado es aquel capaz de defender con igual énfasis y entusiasmo a cualquiera de las partes que enfrentadas en un mismo pleito le haya contratado.

Es decir, aquel que siempre busca ponerse en el lugar de su oponente e intentar prever sus actuaciones, al tiempo que sabe escuchar a su cliente y permitir que éste le dé la mayor información posible, dispuesto incluso a incluso estudiar de buen grado la viabilidad de las sugerencias que pueda hacerle con respecto a la forma de encarar el problema.

Aunque la especialización letrada es posible, a veces la fuente de trabajo no es muy abundante, por lo que tampoco rechazan pleitos sobre los que han de "ponerse al dia" con una revisión expresa de la Ley aplicable al caso.

Saludos.

Saludos.
28/08/2006 08:24
Sr RA07, como anécdota le comentaré que el único abogado que encontré muy conocedor de la renta antigua, que había trabajado anteriormente en temas relacionados, etc, resultó que cuando vió el nombre del inquilino.... !era amigo suyo!. Con lo que sólo he conseguido tener un inquilino sobre aviso y usando de todos los truquillos por no decir semifraudes de ley. Entre otros, no me recoge los burofax, sino que llama por teléfono para que le diga qué pone (lo que no hago).
Por cierto, busco abogado en Sevilla conocedor de la renta antigua. el_viajero29@hotmail.com
28/08/2006 19:48
Vaya, tienes mala suerte, Viajero !!

Eso dificulta algo más el tema, pero todo lo que te he dicho es válido y lo reafirmo.

Seguro que encuentras alguien que te ayude, parece que Jan está algo lejano de ti...

Saludos.
01/09/2006 12:20
¿Algún abogado de Sevilla que visite el foro, conocedor de la renta antigua?

el_viajero29@hotmail.com

Me urge