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Paga extra de portero

9 Comentarios
 
Paga extra de portero
20/06/2019 17:59
Hola, soy un portero de comunidad de propietarios en la provincia de Valencia, tengo un problema ahora que llega la primera paga extra desde la implantación del nuevo convenio en Valencia.
El caso es que en el articulo 12 pone: "Se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario que se devengarán anualmente"
y me indican desde el administrador junto con el gestor que hace las nominas que esto se refiere a que la paga extra se calcula en base al sueldo base únicamente y no al sueldo total con complementos que percibo cada mes.
¿Es correcto? Anteriormente si que cobraba la paga extra como otro mes normal, y ahora la diferencia es sustancial.
Muchas gracias
20/06/2019 20:33
Shaukendar
El cálculo de la gratificación se realiza del siguiente modo:

SALARIO BASE ANTIGÜEDAD = PAGA EXTRA.

El resto de complementos no computa para calcular dicha gratificación.

Saludos.
20/06/2019 20:34
Shaukendar
El cálculo de la gratificación se realiza del siguiente modo:

SALARIO BASE ANTIGÜEDAD = PAGA EXTRA.

El resto de complementos no computa para calcular dicha gratificación.

Saludos.
20/06/2019 20:35
Shaukendar
El cálculo de la gratificación se realiza del siguiente modo:

SALARIO BASE MÁS ANTIGÜEDAD = PAGA EXTRA.

El resto de complementos no computa para calcular dicha gratificación.

Lo he escrito tres veces porque las dos primeras, el signo MÁS, lo escribí con forma de signo y no se refleja.

Saludos.
26/06/2019 22:03
DickTurpin
Muchas gracias Dick Turpin, disculpa la tardanza en responder, no he podido antes.
Pero esto de la paga extra es siempre asi o solo para este gremio y convenio?
29/06/2019 17:15
Shaukendar
No estoy de acuerdo con Dick turpin, es cierto que en el 90 % de los convenios cuando se habla de pagas extra se define que estas se co peonen de salario base mas antigüedad, no obstante no parece ser este el caso ya que habla de 30 días de salario.

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario. Dichas gratificaciones extraordinarias se abonarán en los días laborales, inmediatamente anteriores al 15 de junio (verano) y 15 de diciembre (Navidad), respectivamente.
El periodo de devengo de las gratificaciones extraordinarias se calculará de la siguiente forma: a) Paga de junio (verano) del día 1 de julio al 30 de junio, y b) Paga de diciembre (Navidad) del día 1 de enero al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, estimándose las fracciones superiores a quince días como mes completo, estableciéndose su cuantía en base a los periodos de devengo expresados en el párrafo anterior.
Pago de los salarios: Se pagarán los salarios del empleado de fincas urbanas el último día de cada mes mediante transferencia bancaria o concediendo al empleado el tiempo mínimo necesario dentro de su jornada laboral, siempre a elección de la propiedad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.4 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En éste caso se debe calcular en base al salario bruto anual dividido entre 360 días del año y multiplicado por 30 días de salario.
SMO
29/06/2019 18:55
Jamgrrhh28
Gracias. Pero claro, y como averiguo cómo es lo correcto? A qué organismo acudir o consultar? O hay alguien más en el foro que pueda informarme? Porque si uno dice que sí y otro que no... Muchísimas gracias
29/06/2019 21:39
Shaukendar
En su empresa no tiene delegados de personal (RLT), si no es así acuda a un sindicato ellos podrán decirle si sí o sí no
29/06/2019 21:42
Shaukendar
En su empresa no tiene delegados de personal (RLT), si no es así acuda a un sindicato ellos podrán decirle si sí o sí no
Como le he dicho cada convenio recoge lo que entra y lo que no, yo de su convenio veo que habla de Salario y no de Salario base más antigüedad, que suele ser lo más común, yo en mi convenio habla de salario con 3 pagas las cuales se calculan sobre el bruto
01/07/2019 13:30
Shaukendar
Gracias
He hablado esta mañana con el sindicato STICS Intersindical de Valencia.
Y me han confirmado que la paga extra se debe pagar salario base más antigüedad más todos los complementos del artículo.9.
Y encima confirmado por la persona que firmó el convenio ya que me ha atendido él.
Por tanto no hay lugar a dudas.
Muchas gracias por la ayuda.
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9 Comentarios
 
Paga extra de portero
20/06/2019 17:59
Hola, soy un portero de comunidad de propietarios en la provincia de Valencia, tengo un problema ahora que llega la primera paga extra desde la implantación del nuevo convenio en Valencia.
El caso es que en el articulo 12 pone: "Se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario que se devengarán anualmente"
y me indican desde el administrador junto con el gestor que hace las nominas que esto se refiere a que la paga extra se calcula en base al sueldo base únicamente y no al sueldo total con complementos que percibo cada mes.
¿Es correcto? Anteriormente si que cobraba la paga extra como otro mes normal, y ahora la diferencia es sustancial.
Muchas gracias
20/06/2019 20:33
Shaukendar
El cálculo de la gratificación se realiza del siguiente modo:

SALARIO BASE ANTIGÜEDAD = PAGA EXTRA.

El resto de complementos no computa para calcular dicha gratificación.

Saludos.
20/06/2019 20:34
Shaukendar
El cálculo de la gratificación se realiza del siguiente modo:

SALARIO BASE ANTIGÜEDAD = PAGA EXTRA.

El resto de complementos no computa para calcular dicha gratificación.

Saludos.
20/06/2019 20:35
Shaukendar
El cálculo de la gratificación se realiza del siguiente modo:

SALARIO BASE MÁS ANTIGÜEDAD = PAGA EXTRA.

El resto de complementos no computa para calcular dicha gratificación.

Lo he escrito tres veces porque las dos primeras, el signo MÁS, lo escribí con forma de signo y no se refleja.

Saludos.
26/06/2019 22:03
DickTurpin
Muchas gracias Dick Turpin, disculpa la tardanza en responder, no he podido antes.
Pero esto de la paga extra es siempre asi o solo para este gremio y convenio?
29/06/2019 17:15
Shaukendar
No estoy de acuerdo con Dick turpin, es cierto que en el 90 % de los convenios cuando se habla de pagas extra se define que estas se co peonen de salario base mas antigüedad, no obstante no parece ser este el caso ya que habla de 30 días de salario.

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario. Dichas gratificaciones extraordinarias se abonarán en los días laborales, inmediatamente anteriores al 15 de junio (verano) y 15 de diciembre (Navidad), respectivamente.
El periodo de devengo de las gratificaciones extraordinarias se calculará de la siguiente forma: a) Paga de junio (verano) del día 1 de julio al 30 de junio, y b) Paga de diciembre (Navidad) del día 1 de enero al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, estimándose las fracciones superiores a quince días como mes completo, estableciéndose su cuantía en base a los periodos de devengo expresados en el párrafo anterior.
Pago de los salarios: Se pagarán los salarios del empleado de fincas urbanas el último día de cada mes mediante transferencia bancaria o concediendo al empleado el tiempo mínimo necesario dentro de su jornada laboral, siempre a elección de la propiedad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.4 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En éste caso se debe calcular en base al salario bruto anual dividido entre 360 días del año y multiplicado por 30 días de salario.
SMO
29/06/2019 18:55
Jamgrrhh28
Gracias. Pero claro, y como averiguo cómo es lo correcto? A qué organismo acudir o consultar? O hay alguien más en el foro que pueda informarme? Porque si uno dice que sí y otro que no... Muchísimas gracias
29/06/2019 21:39
Shaukendar
En su empresa no tiene delegados de personal (RLT), si no es así acuda a un sindicato ellos podrán decirle si sí o sí no
29/06/2019 21:42
Shaukendar
En su empresa no tiene delegados de personal (RLT), si no es así acuda a un sindicato ellos podrán decirle si sí o sí no
Como le he dicho cada convenio recoge lo que entra y lo que no, yo de su convenio veo que habla de Salario y no de Salario base más antigüedad, que suele ser lo más común, yo en mi convenio habla de salario con 3 pagas las cuales se calculan sobre el bruto
01/07/2019 13:30
Shaukendar
Gracias
He hablado esta mañana con el sindicato STICS Intersindical de Valencia.
Y me han confirmado que la paga extra se debe pagar salario base más antigüedad más todos los complementos del artículo.9.
Y encima confirmado por la persona que firmó el convenio ya que me ha atendido él.
Por tanto no hay lugar a dudas.
Muchas gracias por la ayuda.