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Paga extra - IT

8 Comentarios
 
Paga extra - it
21/12/2004 10:19
Hola: Tengo el caso de una persona en I.T. donde los 3 primeros dias, no se le pagan, a partir del 4 hasta el 8 el 60 % y a partir del 9 el 100 % de la B.Cz. Ha estado en este proceso 30 dias. Se le ha pagado lo que he puesto anteriormente por convenio. Ahora en la Paga Extra, se le han descontado 30 dias. Esto es correcto? O deberia descontarle menos porque los 3 primeros dias no se le pagan y los 5 restantes solo al 60 %?.
Las pagas extras se generan por tiempo efectivo de trabajo, no? Independientemente de los complementos o no que haya por I.T en los convenios, no?
Un saludo. Gracias
21/12/2004 10:43
No le tienes que descontar nada, que yo sepa de la paga se restan días por absentismo, sanción, huelga, pero por IT?, pobrecillo el trabajador encima de estar enfermo cobra menos y le restan de la paga, ¿ha estado malo o ha sido malo?. De todas formas no soy profesional quizas sea así por vuestro convenio, a ver si nos dan otra opinión.
UN SALUDO.
21/12/2004 21:26
Hola creyes, estas en lo cierto, perdón beatriz pero no es como dices.
Ni pobrecillo ni nada, la ley en ese aspecto es muy claro, debes descontarle los 30 días.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
21/12/2004 22:06
Hola.

Tal como dice Pablo Ibañez Aguilar, el trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal no devenga paga extra mientras se mantenga en dicha situación, a no ser que mediante convenio o acuerdo de empresa se decidiera lo contrario.
22/12/2004 09:13
Perdona creyes por haberte confundido, pero nunca he visto un caso así, ni encuentro nada en el estatuto o en la guia laboral de la S.S. pero si es cierto que en mi convenio, industria del metal, pone claramente que la enfermedad justificada se compunta como tiempo efectivamente trabajado para el devengo de las pagas. Lo siento y gracias a Pablo y Albertxo por corregirme.
Un Saludo.
22/12/2004 18:32
Hola.

Permitidme una opinión.

Cuando un trabajdor está en situacion de I.T. está cobrando un porcentaje de la base de cotizacion y en esa base de cotizacion está incluido el prorrateo de pagas. Lo que quiere decir que cada dia que está en I.T. está cobrando 1/360 partes de sus pagas si son de devengo anual o 1/180 de la paga que sea (según el semestre) si es de devengo semestral. Pues bien al legar el momento de abonar la paga, si estuvo 30 dias de baja se le descontará 30/360 partes de cada una d sus pagas si son de devengo anual o 30/180 partes si es de devengo semestral.

¿que sucede cuando al tabajador se le garantizaq el 100% de su salario.? Aquí podremos entenderlo de dos maneras:

a) Si soy la empresa, que este trabajador cuando está en I.T. en ese mes, no va a perder ni un céntimo y por lo tanto le complemento hasta el 100% del bruto mensual y cuando llega la paga le aplico la regla angterior.

b) Si soy el trabajador, digo que nones. que mi salario es tanto al año y si se me rarantiza el 100% de mi salario, ademas de complmentarme hasta el bruto mensual, no se me puede tocar a las pagas.

¿que solucion se está buscando.? Hay ya bastantes convenios que han resuelto esto, obligando a la empresa a completar hasta el 100% de la base de cotizacion, con lo que estando en I.T. va a cobrar mas que en un mes normal, pero debido a que se le está de algún modo pagando lo que cuando llegue la paga se le va a deducir.

Saludos.
22/12/2004 19:41
Hola a todos. Muy correcta la apreciación de la compañera, si bien, me permito precisar algo.

El que las partes convengan (en el convenio colectivo) una garantía determinada para ese periodo y bajo las condiciones que establezcan, tiene su espíritu en que al trabajador se le cubra (no tenga pérdida) en ese periodo por la totalidad o parcialidad de su salario, no que durante el mismo, devengue y cobre más cantidad por el incremento de las pagas.

Por ello, la elección será de la empresa, aunque ésta no está obligada a pagar la parte de la paga por adelantado;respetará siempre la garantía estipulada.

Que os vaya bien.
22/12/2004 21:17
Hola, gracias a todos. Cuando el Convenio complementa Bases de Cotización, está claro que le paga la parte proporcional de las Pagas Extras y por lo tanto se descuenta luego en la Paga Extra; la duda viene cuando el complemento al 100 % de la Base de cotización comienza 8 días despues de la baja. Con el ejemplo primero de 30 dias de I.T., descuento 22 dias enteros, 5 al 60 % y 3 de ellos no los descuento? O, independientemente del complemento en cuanto a Bases de Cotización, deboo descontar los 30 dias de baja I.T. por no ser dias efectivamente trabajados?

Por otro lado, es correcto que cuando el Convenio Complementa Retribución Salarial, te está diciendo que el trabajador no debe perder nada de salario( salario mensual entero y pagas extras enteras).
Un saludo.
09/01/2005 12:19
Hola otravez, el hecho de que al trabajdor independientemente de lo cobre en I.T. (si el convenio no garantiza nada de las pagas), cuando llegue la paga extra se le descuentan tantos dias enteros, ¿ es por la propia definición de la Paga Extra y de la Situacion de I.T.?
La Ley sabemos que no lo dice literalmente así, pero JESUSFER comentó que habia JURISPRUDENCIA al RESPECTO y no he sido capaz, todavia de encontrarla. Un saludo. Gracias.