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paga extra navidad

1 Comentarios
 
Paga extra navidad
20/12/2003 22:54
Hola a todos. Espero podais ayudarmen con una duda que tengo: ¿cual es la fecha tope para que me hagan efectiva la paga extra de navidad?. Trabajo en una inmobiliaria. Gracias por vuestra ayuda.
21/12/2003 10:47
Hola Patricia. El trabajador tiene derecho a un mínimo de dos pagas extraordinarias en el año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes en que se fije por convenio colectivo o por un acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

Normalmente, en los convenios colectivos sectoriales suele establecerse la fecha de computo, las de devengo, las integraciones o no de las suspensiones del contrato, la fecha de pago y los componentes salariales que las integran.

Por tanto debes mirar lo que establece el convenio colectivo de aplicación a tu empresa y en su defecto, aplicar los días anteriores o posteriores a la fecha de estas fiestas. Si tiene esa denominación la paga, debe entenderse "razonablemente" que la deben pagar en estas fecha, no en la Primavera.

Recibe un saludo.
paga extra navidad | PorticoLegal
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Paga extra navidad
20/12/2003 22:54
Hola a todos. Espero podais ayudarmen con una duda que tengo: ¿cual es la fecha tope para que me hagan efectiva la paga extra de navidad?. Trabajo en una inmobiliaria. Gracias por vuestra ayuda.
21/12/2003 10:47
Hola Patricia. El trabajador tiene derecho a un mínimo de dos pagas extraordinarias en el año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes en que se fije por convenio colectivo o por un acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

Normalmente, en los convenios colectivos sectoriales suele establecerse la fecha de computo, las de devengo, las integraciones o no de las suspensiones del contrato, la fecha de pago y los componentes salariales que las integran.

Por tanto debes mirar lo que establece el convenio colectivo de aplicación a tu empresa y en su defecto, aplicar los días anteriores o posteriores a la fecha de estas fiestas. Si tiene esa denominación la paga, debe entenderse "razonablemente" que la deben pagar en estas fecha, no en la Primavera.

Recibe un saludo.