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paga extra navidad

5 Comentarios
 
Paga extra navidad
18/01/2011 22:16
Hola quisiera saber si mi empresa está haciendo bien lo siguiente:

Me dice que la paga extra de navidad se computa de Enero a Diciembre.

Pertenecto al convenio del comercio del metal.
18/01/2011 22:58
Salvo que el convenio de tu provincia disponga otra cosa, el devengo de las pagas extraordinarias es anual, por tanto, tu empresa estaría haciendo lo correcto.
19/01/2011 03:23
Art. 7.º Pagas extraordinarias.—A) Julio y Navidad. Las empresas convienen en abonar a sus
empleados y empleadas el importe de una mensualidad el mes de julio y otra mensualidad en
Navidad.
B) Ventas o beneficios. La participación en las ventas o beneficios a que se refería el artículo 44
de la derogada Ordenanza Laboral de Comercio subsiste en las condiciones señaladas en dicho
precepto y fijada en una mensualidad.
Dada la situación económica y conscientes de la necesidad de evitar repercusiones gravosas,
se estima la conveniencia de recomendar el hacer efectiva la paga de ventas o beneficios,
prorrateándose su importe entre las catorce mensualidades restantes.
Para evitar falsas interpretaciones en el recibo de salarios deberá hacerse mención expresa de
la circunstancia anterior, diciendo a cuenta paga ventas o beneficios .
El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias señaladas en este artículo consistirá en incrementada, en su caso, por los aumentos periódicos por tiempo de servicio.
En el supuesto de que el salario reflejado en las tablas resultara inferior al establecido como
salario mínimo interprofesional, deberá aplicarse este último
una mensualidad de la retribución establecida en este Convenio para cada categoría profesional,
19/01/2011 08:08
Gracias por vuestras respuestas, entonces doy por hecho que la de beneficios y la de verano tambíen va de enero a diciembre no??

19/01/2011 08:14
No. Cuando se dice devengo anual se entiende que se devenga durante el año anterior a la fecha de cobro. Por tanto, navidad de enero a diciembre, verano de julio a junio. Y la de beneficios normalmente suele devengarse en función del ejercicio económico, de enero a diciembre.
23/12/2011 13:41
Hola, quisiera saber : Trabajo en una empresa de mecánica de precisión y estoy en el convenio del metal de barcelona. Según tengo estipulado me pertenecen 14 pagas, dos de las cuales son la paga extraordinaria de verano y la de navidad. He mirado el convenio, y la fecha de cobro son 30 de junio para la de verano y 22 de diciembre para la de navidad. Debido a una enfermedad que tengo he tenido que realizarme 3 cirugías en lo largo de este año contando desde las navidades pasadas, por lo tanto he tenido bajas y altas. Ahora mismo estoy de baja desde el 7 de noviembre hasta el día de hoy.
Mi pregunta : Al ver que tengo retraso con la paga de navidad ya que estamos a día 23 y precisamente a partir del lunes la empresa cierra por vacaciones hasta el día 2 de enero... Puede ser por un retraso... o no me pertenece la paga extra de navidad??? Agradecería que me pudieran contestar lo antes posible.
Gracias.