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Paga extraordinaria incompleta

7 Comentarios
 
Paga extraordinaria incompleta
17/12/2004 10:23
Hola buenos días.

Mi mujer empezó a trabajar en Septiembre. Según su contrato le corresponden 2 pagas extra con valor de una mensualidad cada una (julio y diciembre) y su convenio indica que para el cálculo de la paga extra se considera el mes completo. De este modo son 4 meses sobre 6.

De cara a realizar el cálculo de la cantidad que le tienen que pagar su empresa divide nº de meses trabajados/12 (en mi empresa lo dividen entre 6 que creo que es lo normal). De esta forma si su sueldo es de 600€ le pagan en diciembre (600/12)*4 = 200 cuando de acuerdo a mis cálculos es (600/6)*4 = 400.

Hablando con ellos no se bajan del burro. ¿Es legal lo que hacen? ¿Se puede hacer algo?

Un saludo

17/12/2004 11:55
El convenio debe indicar si el devengo de las pagas es anual o semestral. Si es anual lo hacen correctamente, en tu caso el devengo es semestral por eso se divide entre seis, ambas formas son correctas todo depende de lo que diga el convenio.
Un saludo.
17/12/2004 12:07
Leyendo el convenio yo no lo tengo claro. Te escribo lo que dice el artículo que hace referencia a las pagas extras.

Artículo 25

Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán en los meses de Julio y Diciembre, y que consistirán en una mensualidad del salario real cada una de ellas, debiendo satisfacerse la primera dentro de la primera quincena y la segunda antes del día 22 de los citados meses.

Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesare dentro del mismo prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual, la fracción del mes se computará como unidad completa. Las gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en las doce mensualidades.

De todas todas, revisando sus nóminas nos encontramos con que en la parte "prorrata proporcional de pagas extras" correspondientes a estos cuatro meses, la suma total es más del doble de lo que le han pagado. Eso es legal?
17/12/2004 21:50
Carlos, es legal y coherente, ya que , por lo que parece, el devengo es anual, y por tanto, a diferencia de lo que ocurre en tu empresa, cada mes no devenga 1/6 de la paga extra siguiente sino 1/12 de ambas pagas. Cuando llegue la de julio, le pagarán 10/12 y la extra siguiente de navidad ya le vendrá completa.
Aunque hay un desfase, el resultado al final es neutro (por ej. si causase baja ahora en diciembre, le deberian pagar 1/3 de la paga de julio del año que viene ya que la ha devengado, en cambio en tu empresa no le pagarian nada de esa extra, aunque cobraria el doble en la de Navidad de este año.

Es cierto que el convenio no aclara el sistema de devengo, pero, aunque tú no estes muy familiarizado con el sistema de devengo anual, es el que se aplica de forma general salvo que el convenio establezca otro sistema expresamente, y no parece el caso. Por ello, vuelvo a repetir que, en principio, entiendo que el sistema que aplica su empresa es legal y correcto.

Un saludo
18/12/2004 17:06
Hola.

Nando, dices que si el convenio no dice nada, el devengo es anual.

Mi pregunta es:
¿Qué período habría que coger, de 1 de enero a 31 de diciembre, o por el contrario, de julio a julio y de diciembre a diciembre (segun el caso de Carlos)?

Gracias.
18/12/2004 17:33
Bitori, si el devengo es anual entiendo que la de julio será de julio a junio del año siguiente y la de diciembre de diciembre a noviembre del año siguiente.
La verdad es que estoy más familiarizado con el devengo anual (en el que además no se da ningún desfase, cobras en cada paga el total devengado, ya que simultáneamente solo devengas una sola paga). Es el sistema que se ha aplicado en todas las empresas en las que he estado, pero, curiosamente, parece que el sistema general o por defecto es el anual.
Un saludo
20/12/2004 10:08
Muchas gracias a todos por vuestra aclaración.

Un saludo y Felices Navidades.
20/12/2004 10:17
Hola, simplemente señalar que cuando digo "...estoy más familiarizado con el devengo ANUAL...", queria decir que "estoy mas familiarizado con el devengo SEMESTRAL (en el que además no se da ningún desfase,...)".

Un saludo